Hola colehas, inicie una demanda por amenazas y usurpacion, la cual estas personas que usaron el engaño a una señora mayor, por concurrir a la misma iglesia evangelica, se instalaron en la casa hace 4 años y no la pueden sacar, la tienen a la señora bajo amenaza , esta señora antes habia hecho exposicion, pero este año llego al estudio y se hizo una demanda, pero el fiscal esta reuniendo las otras denuncias a la demanda, gace 2 meses y esta señora corre peligro su vida, tal como se lo expuse al fiscal, ella convive con los usurpadores, es sola la señora y esta mal, que puedo presentar para apurar al fiscal que activeuna solucion y saque a estas personas que la tienen amenazada.
¿Hiciste Demanda? ¿no será más bien denuncia?....NO será más bien denuncia ante la oficina de denuncia fiscal del delito de usurpación en concurso real con el delito de amenazas....¿en qué jurisdicción son los hechos?
Pues te comento en Prov. de Bs As. el artículo 231 a través de una medida cautelar le permite a la victima el reintegro del inmueble:
ARTÍCULO 231° BIS: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.
Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.
La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.
Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995)
Espero haber sido de utilidad.-
Saludos.-