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 #819406  por avc12
 
Tampoco pude bajar los documentos! alguien podria reenviarlo por mail?? muchas gracias!
 #826587  por pjrober
 
Gracias Mordisco por la data.
Tengo una pregunta. Que me recomiendan hacer???
una mujer hizo actos posesorios de un terreno baldío en provincia de Buenos Aires. Este terreno perteneció a su abuela que falleció hace muchísimos años, el tema es que no consta en ningún lado que esa persona sea su abuela, por una cuestión de reconocimiento de filiación respecto de la madre de mi cliente (aclaro que me consta esta situación). Ya pasaron 20 años desde que mi cliente paga todos los años a renta, a nombre de su abuela, pero a la dirección de mi cliente.
Estuve leyendo los posteos realizados.
Que me conviene hacer??? que me sería más conveniente hacer???? sucesión, que es un lío, dado que no consta la propietaria como abuela de mi cliente, o usucapión, en la que según entiendo, intervendría el estado??
además hay otros herederos, hermanos de mi cliente, que no tienen interés en el terreno.
 #831183  por Daniel2012
 
Hola Mordisco! Te hago una consulta. Un cliente tiene un inmueble el cual el 80 % está a su nombre, y quiere usucapir el otro 20% dado que tiene la posesion y ha pagado los impuestos por mas de 20 años. Como se calculan los honorarios a cobrar? Desde ya muchas gracia por tu ayuda.
 #831554  por Mordisco
 
SUPUESTO DE CONDOMINIO.- Una situación particularmente delicada se presenta en materia de condominio. El caso es el siguiente: un condómino pretende haber poseído por sí y con exclusión de los demás, la totalidad del inmueble. La dificultad reside en que frecuentemente el condominio es administrado por uno de los condóminos, quien se comporta exteriormente como dueño exclusivo de la cosa, aun cuando reconozca en los restantes el derecho que les corresponde. El problema se presenta generalmente en relación a pequeñas propiedades, en las que no es infrecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Se ha declarado, con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso (ver nota 5). Sin embargo, no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos. Así, se ha declarado que si durante muchos años el condómino percibió los arrendamientos y se negó repetidamente a reintegrar a los condóminos los derechos que éstos pretendían, ejercitando actos posesorios a título personal y exclusivo, prescribe el inmueble (ver nota 6). Desde luego, basta una interversión de hecho siendo innecesaria la interversión de jure, es decir el cambio de título y la inscripción a nombre propio del usucapiente (ver nota 7).

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Apéndice de Notas:


(nota 5) C. Apel. Rosario, 12/5/1959, Juris, t. 15, p. 61.
(nota 6) C. Apel. 2ª La plata, 19/7/1940, J. A., t. 73, p. 398.
(nota 7) C. Apel. 2ª La Plata, fallo cit. en nota anterior. De acuerdo: LAQUIS, Derechos reales, t. 3, p. 61.
 #831558  por Mordisco
 
Civil y comercial
B855227
Usucapion - Condiciones de la posesión

La posesión idonea para usucapir debe ser exclusiva y excluyente sobre todo el inmueble correspondiente, toda vez que no pueden coexistir dos posesiones sobre una cosa indivisible, salvo el supuesto condominio, ni tampoco se puede poseer la parte incierta de una cosa (arts. 2326, 2do. ap., 2401 Código Civil).-

CCI Art. 2326 ; CCI Art. 2401 ; CCI Art. 2410
CC0100 SN 981104 RSD-109-98 S 4-6-1998, Juez CIVILOTTI (SD)
CARATULA: Sotelo de Delgado Juana Robustiana y otro s/ Posesión veinteañal MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-RIVERO de KNEZOVICH
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y Comercial
B2352066
Usucapion - Animus domini

El actor no puede exhibir una posesión quieta, pacífica e ininterrumpida "animus domini" durante el lapso de la ley, pues lo único que ha conservado para sí, es la porción donde se asienta su vivienda(arts. 2.456, 3.984, 4.015 y 4.016 del C.Civil), no siendo suficiente para usucapir, toda vez que no pueden coexistir dos posesiones sobre una cosa indivisible, salvo el supuesto de condominio que no se da en la especie(arts. 2.326, 2° párrafo y 2.401 del C.Civil).

CCI Art. 2456 ; CCI Art. 3984 ; CCI Art. 4015 ; CCI Art. 4016 ; CCI Art. 2326 ; CCI Art. 2401
CC0002 MO 25286 RSD-152-91 S 5-9-1991, Juez SUARES (SD)
CARATULA: Piris, Ramón c/ Garnica, José A. s/ Posesión Veinteañal MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B20190
Usucapión - Prueba

La confección de un plano y la consecuente subdivisión del lote original, exteriorizan un supuesto de interversión de título -en el caso de un condómino- mudando la causa de su posesión, y revelador de su "animus domini" exclusivo y excluyente.

SCBA, Ac 42383 S 31-7-1990, Juez MERCADER (MA)
CARATULA: Ordoqui, Jorge c/ Bravi, Luis y/o quien o quienes resulten herederos s/ Usucapión PUBLICACIONES: AyS 1990-II-738
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - Laborde - Salas - Rodriguez Villar - San Martin
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Fallo Completo: http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR

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Civil y comercial
B200927
Usucapión - Interversión del título

Si la prescripción es título idóneo para que un condómino o coheredero extinga el parcial derecho de sus otros comúneros y adquiera para sí la propiedad de la totalidad de la cosa, ello lo es a condición de que intervierta su título de coposeedor por el único poseedor, excluyendo así de la relación real con la cosa a los demás condóminos o coherederos. A partir de dicha mutación o interversión es que comienza a correr el plazo usucaptivo.

CC0103 LP 220273 RSD-150-95 S 27-6-1995, Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Dolset, Martha Alicia c/ Tarantino, Francisco s/ Prescripción veinteañal MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #831559  por Mordisco
 
Civil y comercial
B200922
Usucapión - Interversión del título

El condómino o coheredero que desee prescribir e intervertir su título, debe exteriorizar dicha intención mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan toda duda en las gentes y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que le es propio, pero, a la vez exclusivo y excluyente del de todos ellos.

CC0103 LP 220273 RSD-150-95 S 27-6-1995, Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Dolset, Martha Alicia c/ Tarantino, Francisco s/ Prescripción veinteañal MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B857902
Usucapión - Interversión del título

La prescripción es titulo idóneo para que un condómino o coheredero extinga el parcial derecho de sus otros comuneros y adquiera para sí la propiedad de la totalidad de la cosa, pero eso es a condición de que intervierta su título de coposeedor por el de único poseedor, excluyendo así de la relación con la cosa a los demás condóminos o coherederos. A partir de dicha interverción o mutación es que comienza a correr el plazo usucaptivo. Para ello deberá concretar actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan toda duda en la gente y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que les es propio, pero, a la vez exclusivo y excluyente del de todos ellos.

CC0100 SN 8399 RSD-127-7 S 14-6-2007, Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Jeanmaire Diego c/ Amartino de Cocciolone Fortunata s/ Posesión veinteañal MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B355337
USUCAPION - INTERVERSION DEL TITULO

Es menester que el condómino o coheredero que desee prescribir e intervertir su título exteriorice, en primer lugar, dicha intención mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan todas dudas en las gentes y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que le es propio, pero a la vez exclusivo y excluyente de todos ellos. En segundo lugar, será necesario que esos actos provoquen ese efecto, esto es, para prescribir entre copropietarios es necesario de parte de aquel que pretende adquirir a título privativo actos exteriores y contradictorios, agresivos y perseverantes, que por una manifestación no equivoca apremien al socio a defender su derecho, si no se considera que lo hace representando a la comunidad y gozando de un título tanto para esta como para sí mismo.

CC0203 LP 111400 RSD-27-10 S 22-3-2010, Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: L., M. N. c/ A., S. S. s/ Usucapion MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Fallo Completo: http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
 #831560  por Mordisco
 
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Civil y comercial
B1600490
Usucapión - Interversión del título

Estamos ante un coheredero que pretende usucapir contra los demás y en tal supuesto, al igual que si se tratara de un condómino, para que pueda prescribir la cosa común poseída junto a otros, debe acreditar la existencia de interversión del título en virtud de la cual comenzó a poseer exclusivamente para sí. A partir de dicha interversión o mutación es que comienza a correr el plazo usucaptivo.

CC0000 JU 21556 RSD-208-52 S 1-11-2011, Juez ROSAS (SD)
CARATULA: Gómez, Elida C. c/ Giammichele, Mariana C. E. y otros s/ Usucapión MAG. VOTANTES: ROSAS-CASTRO DURAN-GUARDIOLA

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Fallo Completo: http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
 #833046  por tvr
 
Dado el siguiente supuesto: Condóminos (%50) cada uno, uno de ellos a los 18 años se divorcia y en el divorcio cede su parte a la esposa.
¿Podría de algún modo reclamar de algún modo la usucapión el ex.marido por los años de posesión y domino antes del matrimonio?
En el caso de no prosperar y que la única capacitada para usucapir sea la ex.esposa ¿la cesión de marido cuenta como Interversión de título para poder usucapir?


Agradezco de antemano sus respuestas.
 #833100  por Mordisco
 
tvr escribió:Dado el siguiente supuesto: Condóminos (%50) cada uno, uno de ellos a los 18 años se divorcia y en el divorcio cede su parte a la esposa.
¿Podría de algún modo reclamar de algún modo la usucapión el ex.marido por los años de posesión y domino antes del matrimonio?
En el caso de no prosperar y que la única capacitada para usucapir sea la ex.esposa ¿la cesión de marido cuenta como Interversión de título para poder usucapir?


Agradezco de antemano sus respuestas.
Es una hipotesis medio tomada de los pelos, y humildemente considero no se dan los presupuestos, la cesión se realizo sobre su alicuota, y como la misma no necesita la conformidad del otro condómino para ceder no implica una interversión del titulo, y no observo la presencia de un acto posesivo que descarte la hipótesis de un mero reparto de uso (en pequeñas propiedades, es frecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Y por ésta razón no se debe canon locativo de un condómino hacia otro, hasta que haya una interpelación concreta, y es a partir de dicha interpelación que se debe abonar el canon y no por todo el tiempo que poseyo el inmueble unos de los condóminos, existe un presunción que durante ése tiempo hubo un permiso tácito)
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