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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #826660  por exjefe
 
Buenos dias a todos:

Pregunto si este evento ha sido modificado o sigue vigente?

Evento 2859 - REGISTRO ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO Y MONOTRIBUTISTA, ¿CÓMO CARGO LA SITUACIÓN DE REVISTA?
05/05/2011 12:00:00 a.m.
A través del SICAM, en la pantalla "Situación de Revista", debe declarar los períodos que registra como monotributista. Complementariamente, deberá concurrir a la Dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto, para solicitar una deuda parcial de oficio por los períodos que presenta actividad como autónomo.

Mi consulta radica en que si pudiera proceder a la inversa, resolveria mi problema que tengo paralizada una pension porque AFIP no incorpora en Datos Personales el periodo como monotributo de 11 y 12/1998.

Saludos.
 #826890  por arielruiz86
 
No es aplicable dicho envento por el momento en tu caso porque no tenes la doble actividad aún declarada en el sicam (Datos Personales del sicam), procura que te incorporen el periodo de monotributo omitido en base a las pruebas y/o circulares que te lo avalan para luego si ver como se procede a liquidar cuando hay dos actividades simultaneas.
 #826944  por exjefe
 
arielruiz86 escribió:No es aplicable dicho envento por el momento en tu caso porque no tenes la doble actividad aún declarada en el sicam (Datos Personales del sicam), procura que te incorporen el periodo de monotributo omitido en base a las pruebas y/o circulares que te lo avalan para luego si ver como se procede a liquidar cuando hay dos actividades simultaneas.
Hola Ariel.
Quizas me exprese mal.
Si veo casi imposible hacer entrar en razones a la AFIP para que me cargue el Monotributo de 11 y 12/1998 en Datos Personales, y logro que me extienda un libre deuda de oficio de ese MONOTRIBUTO que no puedo cargar en situacion de revista, es por ello que consulto si sera valido para el ANSES cargar en Situacion de Revista lo de AUTONOMO y presentar esa constancia de Monotributo. Ya que de otra forma Anses me rechazaria el tramite porque dichos periodos me figuran en la pestaña de PAGOS y ademas el contribuyente tiene inscripcion en el PUC (Sistema Registral).
En otros terminos, consulto si tendre problemas si procedo a la INVERSA de lo expresado en el evento 2859.
Saludos.
 #827091  por arielruiz86
 
Entiendo que si, de echo hoy por hoy es imposible cargar periodos de monotributo en el sicam si no es por medio de la intervención y/o evaluación de la afip (Res Gral 3062 de afip), lo único que si se puede incorporar manualemte son periodos de autónomos pero prescriptos (mas de 10 años) y no asi para los periodos posteriores, es decir; todo el periodo de monotributo y periodos no prescriptos de autónomos viene ya preestablecio o fijo de acuerdo a la inscripción o alta que revistió en la afip, cambiar ello solo procede con algun justificativo o fundamento como seria en tu caso, y para lograrlo ante la afip hay que valerse de algo mas aparte de la Res gral 3062, y es la exigencia del anses de que dichos pagos esten incluidos en el sicam (circular GP 33/11, 58/10, 15/11) para poder continuar el tramite previsional.
 #827129  por diegomdp
 
el evento como te dice ariel es para el caso de actividades simultaneas de at y mt que en la teoria solo podria darse con un socio gerente de srl o un director de sa, que yo sepa por normativa no hay otro caso que pueda darse, si se da es por error en la inscripcion de afip.

lo que vos decis es distinto tengo pagos de mt y no figura en el puc la solucion esta en la instruccion 1194/11 de afip que dice que tenes que presentarte con pruebas y como ejemplo menciona dos tickets de pago y formaulario 162 entre otros puede haber mas pero esas dos las menciona como prueba, lo que apsa que afip es tierra de nadie los que trabajan en mesa de entradas ganan arriba de 15 lucas y hacen lo que quieren y despeus se quejan de anses!!!!, estos son mil veces peores, aca te lo hacen con la constancia del pago, pero en una delgacion lo toman y despeus lo hace el jefe y en la otra de los 4 que atienden solo dos lo hacen los otros dos te dicen yo no se hacerlo deciselo al otro que te lo haga (como si fuera mandar un transbordador a la luna) y de los otros dos uno tenes que ser mujer porque como es muy mujeriego a la unica que se lo hace es si sos mujer y sis sos tetona con un buen escote mucho mejor no hay rangfo de edad podes tener desde 18 a 99 que cualquier colectivo lo deja bien, y la otra es una vieja loca que te lo hace despues de hacerle de psicologo durante media hora y depseus de ir 3 veces porque nunca te lo solcuiona de una se ve que quiere tener 3 sesiones gratis de psicologia con cada persona que va
 #827171  por exjefe
 
arielruiz86 escribió:Entiendo que si, de echo hoy por hoy es imposible cargar periodos de monotributo en el sicam si no es por medio de la intervención y/o evaluación de la afip (Res Gral 3062 de afip), lo único que si se puede incorporar manualemte son periodos de autónomos pero prescriptos (mas de 10 años) y no asi para los periodos posteriores, es decir; todo el periodo de monotributo y periodos no prescriptos de autónomos viene ya preestablecio o fijo de acuerdo a la inscripción o alta que revistió en la afip, cambiar ello solo procede con algun justificativo o fundamento como seria en tu caso, y para lograrlo ante la afip hay que valerse de algo mas aparte de la Res gral 3062, y es la exigencia del anses de que dichos pagos esten incluidos en el sicam (circular GP 33/11, 58/10, 15/11) para poder continuar el tramite previsional.
Hola.
Bravo este Diego de Mardel jajaja.

Ariel, vos decis ENTIENDO QUE SI,
que si que, que tendre yo problemas con ANSES si procedo de esa forma o
que si puedo proceder de esa forma?
 #827182  por arielruiz86
 
Que tenes que proceder primero que te cargen el periodo de monotributo y como bien lo aclaró diego y luego si pedir la liquidación parcial de algunas de las dos actividades, pero no tengo bien en claro cual de las dos actividades te hacen la liquidación de oficio, yo tenia en mente que la del monotributo es la que te liquidan y vos liquidas la del autonomo, osea al reves de lo que dice ese evento, pero pueda que yo este equivocado....
 #827184  por arielruiz86
 
De echo, tendría que ser a ópcion de uno no? es decir, porque dejar en mano o a criterio de la afip una liquidación con fines previsionales? porque estoy seguro que si le pedis que apliquen el beneficio de renuncia a alguna de las dos liquidación no te lo hacen....por lo que es un problema que te toque un caso asi.
 #827203  por Emma2011
 
arielruiz86 escribió:Que tenes que proceder primero que te cargen el periodo de monotributo y como bien lo aclaró diego y luego si pedir la liquidación parcial de algunas de las dos actividades, pero no tengo bien en claro cual de las dos actividades te hacen la liquidación de oficio, yo tenia en mente que la del monotributo es la que te liquidan y vos liquidas la del autonomo, osea al reves de lo que dice ese evento, pero pueda que yo este equivocado....
Esta perfecto lo que indica ariel, yo he tenido 2 casos similares.
Primero se pide que te carguen en datos personales el periodo de monotributo.
Con posterioridad, cuando sale cargado, se pide en afip una liquidacion parcial de la parte de monotributo, y en sit.de revista se carga lo de autonomo.
Con las 2 liquidaciones (tiene que dar cero o pagar la deuda la de monotributo) se concurre al turno...sale acordado el trámite a los pocos dias...y a festejar *suerte*
 #827238  por exjefe
 
Emma2011 escribió: Esta perfecto lo que indica ariel, yo he tenido 2 casos similares.
Primero se pide que te carguen en datos personales el periodo de monotributo.
Con posterioridad, cuando sale cargado, se pide en afip una liquidacion parcial de la parte de monotributo, y en sit.de revista se carga lo de autonomo.
Con las 2 liquidaciones (tiene que dar cero o pagar la deuda la de monotributo) se concurre al turno...sale acordado el trámite a los pocos dias...y a festejar *suerte*
Bien, nos vamos entendiendo. Si vos decis que tenes 2 casos similares, me estas diciendo que pedistes en AFIP una liquidacion parcial de la parte de monotributo, que cargastes en situacion de revista la parte de autonomo, y que te presentantes con las 2 liquidaciones. Es decir que actuastes a la INVERSA de lo que dice el evento 2859.
Eso es lo que yo queria escuchar, porque ante la imposibilidad de AFIP de hacer aparecer en Datos personales el monotributo a pesar de figurar en el PUC, he solicitado la liquidacion parcial del monotributo en cuestion.
Gracias a todos por opinar, despues les cuento si salio todo bien.
Saludos.