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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #82687  por ery.20
 
Ley 9650/80-Régimen Previsional-Prov. de Buenos Aires.
Vigencia: 01.01.1981


Jubilación Ordinaria. Art. 24.

Tendrán derecho a la Jub Ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo 22 años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el
Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:

a) hubieran cumplido 60 años de edad y 35 años de servicios.

b) c) y d) ...(referido a docentes).


En el primer párrafo menciona 22 años de servicios y, luego, habla de 35 años de servicios.

??????????

¿Alguien puede aclararme esta, aparente, contradicción?

Muchas gracias.
 #82714  por ery.20
 
ery.20 escribió:Ley 9650/80-Régimen Previsional-Prov. de Buenos Aires.
Vigencia: 01.01.1981


Jubilación Ordinaria. Art. 24.

Tendrán derecho a la Jub Ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo 22 años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el
Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:

a) hubieran cumplido 60 años de edad y 35 años de servicios.

b) c) y d) ...(referido a docentes).


En el primer párrafo menciona 22 años de servicios y, luego, habla de 35 años de servicios.

??????????

¿Alguien puede aclararme esta, aparente, contradicción?

Muchas gracias.
Esta aclaración la solicito porque, necesito saber requisitos de edad y servicios para empleados municipales de la provincia de Buenos Aires. Se trata de una persona que posee años aportados en la ANSES y en el IPS. Para dilucidar cuál será la Caja otrorgante, debo conocer ese dato.

 #82778  por padrillo
 
60 de Edad y 35 de aportes para servicios comunes.