Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art .172 Inc. 7 CPenal - Prescripcion -

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #825971  por lucanor
 
Alguien me puede explicar como se cuenta la prescripcion en caso de administracion fraudulenta (delito continuado) Art .172 inc. 7 Codigo Penal -

Inicio de la Administracion: Año 2000
Fin de la Administracion: Año 2008
Citado a indagatoria: 2011

Chorreo todos los años, los delitos del 2000 estan prescriptos, o no ??


Saludos y gracias.
 #826081  por plb
 
lucanor escribió:Perdon art . 173 inc .7.
CSJN, fallo Pompas, Jaime: estableció que el tipo penal importa toda la gestión y, por lo tanto, el plazo de prescripción comienza a operara una vez alejado de su función. En este caso, en 2008.
 #826190  por lucanor
 
Este fallo se applica a determinadas personas que adminsitran bienes por disposicion de la ley, autoridad o acto juridico. Que pasa con el resto de las personas que no reunen esos requisitos ?
 #826373  por pablo81
 
lucanor escribió:Este fallo se applica a determinadas personas que adminsitran bienes por disposicion de la ley, autoridad o acto juridico. Que pasa con el resto de las personas que no reunen esos requisitos ?

El fallo "POMPAS" tambien es aplicable, mas claro echale agua...
igual, si te sirve para aclarar dudas, aca te dejo un link con un articulo de Rafecas comentando el fallo y hablando un poco sobre los delitos continuados, esto te puede aclarar el panorama.
Saludos

http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=108
 #826464  por lucanor
 
Gracias a todos por sus respuestas, lo que ocurre y a todos les debe pasar lo mismo, uno busca y busca con tal de defebder al clientes, porque esta teoria del delito continuado lo perjudica bastante ya que lleva los hechos no prescriptos muchos años atras.

Saludos y gracias.
 #826963  por feragus
 
OTRAVEZEGT escribió:
lucanor escribió:Ya que si no entendi mal, los hechos del año 2001 no estarian prescriptos, aunque hayan pasado 11 años. Es asi ??
Yo tengo la solución, pero es con costo de honorarios. (no es broma). Ya que para formular correctamente el planto se debe desarrollas sólidos fundamentos. Enviar mp, le dire como hacer. (con honorarios).
*cafe* E.G.T.
Puedo dar una pista EGT?
 #827073  por lucanor
 
A ver si aprendi algo sobre la prescripcion del delito continuado, si empieza a operar a partir del 2008 y se lo cita indagatoria en 2011, transcurrieron 3 años desde el ultimo hecho, habria que sumarle tres años mas hacia atras es decir llegamos al 2005 , porque la pena maxima para este delito es de 6 años, lo anterior al 2005 estaria prescripto, es asi ??

Saludos y gracias.
 #827143  por feragus
 
De acuerdo Maestro. Pero por otro lado, me parece que con los datos que ahora tirò el forista el planteo que iba a sugerir no caminarìa.
Me equivoco?
 #827267  por feragus
 
OTRAVEZEGT escribió:El tema aqui es facil de solucionar, claro hay que tener "antiguedad" en el ejercicio de la profesión (igual ya x mp estamos solucionando el tema)
*cafe* E.G.T.
Ah claro, y como siempre a Lynares lo deja "arafue".