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  • CONTESTACION. Daños y perjuicios maltrato de empledao

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #828050  por Arbeiter
 
Muy buenas gente, creo que elegi bien donde publicar este mensaje. El tema es que no soy muy habitual de esta materia, pero se trata de una pyme en la que yo trabaje antes de recibirme y quiero ver si agarro o no el caso.
¿Alguien tendra algo de jurisprudencia o doctrina en la que respaldarme para contestar demanda por daños y perjuicios? El caso es que el Sr. XX concurrió a las oficinas de mi cliente a solicitar el alta de un servicio de adsl y como no llevo una documentacion que el empleado creyo era obligatoria, le dijo que no podia atenderlo y aparentemente lo maltrato. Este sr. realiza denuncia administrativa ante CNC y en esa instancia quedaron corroborados los dichos del denunciante, el maltrato y la falta de diligencia del empleado y ahora promueve demanda por daños y perjuicios. Jurisprudencia sobre daños y perjuicios encontre y mucha, pero nada de donde agarrarme (en toda se da lugar a la pretension de la actora). En la instancia administrativa no se nego el maltrato, por lo que entiendo seria extemporaneo negar los hechos que ya se corroboraron en esa oportunidad y que son la base factica de la pretensión... O no?
Desde ya mil gracias!
 #828062  por gusgus
 
a ver.....

por mas que se acredite el maltrato, para hacer lugar a un daños y perjuicios se deben demostrar,justamente, el acaecimiento de éstos.....

que daños o perjuicios concretos le puede hacer sufrir al actor, un maltrato de un empleado???

perdio negocios por no tener internet???? le afectó la autoestima????

por favor!!!! que pruebe los daños!!!!

se inicia cada juicio aca!!!!!
 #828072  por Arbeiter
 
Mira, copio tres puntos del sumario de un fallo (Cuello Fernando C/Telecom Personal), esto es en lo que se basa el 90% de la pretensión del actor

7. El daño moral es, en términos generales, aquella especie de agravio implicado con la
violación de alguno de los derechos personalísimos, o sea de esos derechos subjetivos que
protegen como bien jurídico las "facultades" o "presupuestos" de la personalidad: la paz, la
tranquilidad de espíritu, la vida íntima o el derecho de privacidad, la libertad individual, la
integridad física, etc., todo lo cual puede resumirse conceptualmente como la seguridad
personal; y el honor, la honra, los sagrados afectos, etc., o sea, en una palabra, lo que se
conoce como afecciones legítimas.
8. La noción de daño moral no es equiparable a las simples molestias o perturbaciones que
puede llegar a producir el incumplimiento contractual, toda vez, que esas contrariedades
son propias de cualquier contingencia contractual. Lo contrario importaría que cualquier
incumplimiento sería viable para producir un daño moral resarcible. Sin embargo en el
caso, el incumplimiento deviene de concretas obligaciones de "buen trato" impuestas por el
reglamento antes aludido y que fueron transgredidas por la demandada y título de culpa
(art. 512 del CC.).
9. Ello así, el daño moral en el sector analizado, debe ser debidamente acreditado, en el
sentido que la inejecución de la obligación o transgresión de lo normado sean susceptibles
de ocasionar en el reclamante un daño en el interés de sus afecciones. La doctrina apunta
como presupuestos del daño moral que sea cierto, personal del accionante, y derivar de la
lesión a un interés suyo no ilegítimo y que el reclamante se vea legitimado sustancialmente.
En lo que atañe a lo primero el daño moral debe ser cierto y no meramente conjetural, el
que no es indemnizable; lo cual significa que debe mediar certidumbre en cuanto a su
existencia misma. Sin embargo, esta exigencia de certeza del daño debe ser adaptada al
supuesto del daño moral, dado que no se trata de un daño que pueda ser probado en base a
pautas objetivas y materialmente verificables. Por ello se ha dicho con agudeza que la
relatividad e imprecisión forzosa del daño moral impide un exigencia judicial estricta
respecto de su existencia y traducción económica o patrimonial pero, por lo mismo, ello
exige atemperar con prudente criterio ese traspaso de lo físico o tangible a lo moral o
intelectual y viceversa.

el fallo completo en http://www.omicbahiablanca.gov.ar/juris ... Cuello.pdf

creo que tengo la soga al cuello con este tema, porque no encuentro de que agarrarme... Pero igual tengo que contestar!
 #828078  por gusgus
 
insisto, para nada estas "con la soga al cuello" ....

lei entero el fallo, y el mismo dice:
"Así, ponderando las probanzas arrimadas, consistentes en la testimonial y prueba pericial
siquiátrica oficial (fs. 230/ 237) , el juzgador, llega a la conclusión que el hecho ha
ocasionado en la personalidad del actor un "trastorno de ansiedad generalizado ...y trastorno
psicosomático....la patología se inició con los conflictos que presentó con la empresa
TELECOM o sea desde febrero de 1999...existe una relación de causalidad entre la
patología que padece el examinado y las circunstancias vivenciadas con la demandada...".
Asimismo, el perito brinda las razones y fundamentos de su diagnostico, conforme la
bibliografía consultada "Manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales
(D.S.M.IV) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10), cuya parte
pertinente reproduce fs. 234 in fine y 235). De allí entonces que se trata de un dictamen
fundado, que sirviéndose de técnicas especificas llega a una conclusión y corresponde
atenerse a sus conclusiones (art. 278 del C.P.C.), tal como lo expone el sentenciante. No es
posible apartarse de la misma, con fundamento en la sana critica racional. Vinculado a ello,
se ha dicho que "existe por parte de las profesiones jurídicas una especie de completud o
autosuficiencias en virtud de la cual se piensa que las leyes de la psicología son reglas del
sentido común que todo jurista se encuentra en condición de dominar perfectamente habida
cuenta del largo aprendizaje conductual que generalmente experimentan los hombres del
foro. Ignoran que la psicología científica actual nada tiene que ver con la psicología
especulativa que antes se insertaba como un capitulo mas en los libros de filosofía" (Luis
Muñoz I Sabaté. "Tratado de probática judicial". Ed. J. M. Bosch Editor.S.A., Barcelona.
España. 1992. T. I "La prueba del hecho psíquico", pag. 49). Temperamento que se
comparte a merito de la naturaleza del hecho objeto de prueba".

Es decir, debera probar mediante pericia psicologica que un simple maltrato le trajo consecuencias futuras....


colega, que lo pruebe!!!! pida pericial de perito de lista!!!

la contestacion, por mas que ud entienda reconocido el hecho, debe negarlo, negar todos y cada uno de los hechos constitutivos de la accion, sin afirmar hechos negativos porque estos ud debera probarlos y de esta forma invierte la carga probatoria....

niego, niego, niego.....

y que el actor se rompa la cabeza tratando de probar sus hechos constitutivos....

exitos!!!

PD: las demandas sin sustento que solo buscan un enriquecimiento sin causa, dificil que encuentren recepcion judicial
 #828181  por cfg
 
sí, hay que ver la demanda qué pide y qué pruebas arrima...
 #832103  por Arbeiter
 
Perdon la demora, no me gusta NO AGRADECER cuando responden a mis dudas. Por ende, mil gracias.

Esto se arreglo con un llamado por telefono al colega de la otra parte y un ofrecimiento algo modesto a mi criterio... :P