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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #826364  por mec17
 
Estimados, tengo una duda la cual agradecería cualquier tipo de ayuda. El caso es el siguiente:
La clienta es una mujer que estuvo en concubinato por un periodo largo de tiempo, en el cual fue aportando dinero desde su ahorro y otras donaciones que le realizo el padre con el fin de remodelar la vivienda y construir un galpón con el fin de que el marido pueda realizar su oficio, en los últimos tiempos la convivencia no fue de la mejor y el concubino de mi clienta comenzó con las agresiones físicas y psicológicas. Como consecuencia de estos tratos se realizaron las denuncias pertinentes, y mi clienta termino siendo echada de la vivienda, que vale la pena aclarar estaba al nombre del tipo. Ahora bien, hace poco mas de dos semana el hombre en cuestión falleció y mi clienta lo que pretende es que se le reconozca la plata que puso para remodelar la casa y la construcción del galpón que asciende aprox. a los 80 mil pesos. Los hijos del hombre pretenden vender la casa, vale la pena aclarar que no tienen ningún relación con la mujer, cosa que entiendo que no podrán hacer ya que no abrieron la sucesión.
Que paso me recomienda seguir? Yo considero que no tiene elementos suficientes para probar que puso plata en la casa ya que no tiene ningún recibo, solamente hay sumas de dinero importantes depositada en su cuenta que ella posteriormente retiraba y le daba al concubino para que administre para la remodelacion de la casa, se podrá por medio de testigos comprobar el aporte de la mujer? A lo mejor consiguiendo un obrero, ustedes como lo ven? Desde ya muchas gracias y disculpen la molestia, espero que se haya entendido el caso.
 #826449  por legalescom
 
Como vos mismo decís, te va a resultar dificil, probar tales aportes, se trataría de una "sociedad de hecho". Deberás recurrir, sobre todo, a la prueba documental, depósitos , trasnferencias, retiros, boletas, recibos de pagos, etc, etc.. Respecto de los testigos, el Cod, Civil, dispone en su Art. 1193. "Los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez mil pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos".-.”.
Los diez mil pesos no son los actuales, sino que se refieren a moneda que ya no es de curso legal, por lo que en la práctica y en materia de prueba todos los contratos deben instrumentarse por escrito.
 #827272  por Cecilia1964
 
Se q no es la pregunta que hiciste pero al menos como resarcimiento... planteaste la posibilidad de probar concubinato para abordar tema pension?
 #828401  por mec17
 
Cecilia1964 escribió:Se q no es la pregunta que hiciste pero al menos como resarcimiento... planteaste la posibilidad de probar concubinato para abordar tema pension?

Hola Cecilia, si también pensamos reclamar la pensión, pero el tema que nos genera duda es el del dinero que aporto a la vivienda ya que es un monto importante. Igual por motivo personales no voy a seguir el caso, desde ya muchas gracias a todos por sus respuesta y lectura. Saludos