estimados colegas,les cuento que inicie mi primer sucesion y en el primer proveido ademas de ordenarse la publicacion de edictos se ordena la confeccion de las planillas RJU, OFICIO AL ARCHIVO NOTARIAL Y A PENSIONES SOCIALES.
Mi duda es la siguiente:las confecciono y las dejo a confronte?
xq en un apartado dice: hagase saber que las planillas ley 7205 podran a opcion del interesado: diligenciarse por ante el registro de juicios universales, ser llevadas a mano al archivo departamental con el correspondiente oficio librado por secretaria o remitirse de oficio por el juzgado actuante.
ustedes que opinan?estoy bastante perdida,lo se pero desde ya, agradezco su colaboracion!
Mi duda es la siguiente:las confecciono y las dejo a confronte?
xq en un apartado dice: hagase saber que las planillas ley 7205 podran a opcion del interesado: diligenciarse por ante el registro de juicios universales, ser llevadas a mano al archivo departamental con el correspondiente oficio librado por secretaria o remitirse de oficio por el juzgado actuante.
ustedes que opinan?estoy bastante perdida,lo se pero desde ya, agradezco su colaboracion!