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  • Sucesión con bien a dar de baja

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 #826137  por juanchotw
 
Hola colegas, tengo la siguiente sucesión, quería ver si me orientan un poco.

Resulta que mi cliente, el cual es hijo único, quiero poner a su nombre los bienes de su padre (difunto) y su madre (todavía viva). Entonces mi idea era abrir la sucesión del padre en representación de mi cliente y su madre, denunciar los bienes y al momento de inscribir los bienes que la madre le haga una cesión de derechos con reserva de usufructo a su hijo, inscribiendo en un mismo acto la medida judicial y la cesión. Creería que hasta ahí está todo perfecto, salvo opinión en contrario.

Lo que me plantea dudas es uno de los bienes. A nombre del causante hay un inmueble y 2 vehículos (todos los bienes gananciales). Respecto el inmueble la idea es hacer lo del parrafo anterior, uno de los autos también cederlo. El otro vehículo, de escaso valor, fue chocado hace 8 años por un amigo del causante, siendo dicho amigo el que recibió el resarcimiento económico por ser víctima del choque (según dichos de mi cliente), el auto quedó secuestrado por la policía (hasta el día de hoy) y mi cliente quiere dar de baja al auto porque está destruido y no le sirve (no me pregunten que arreglo hicieron entre el seguro, el causante y el amigo), es decir, no lo quiere. Encima desde que el auto fue secuestrado nunca más se pagó el impuesto automotor.

Preguntas:

1) puede zafar mi cliente de pagar el impuesto automotor en la Municipalidad?
2) Cómo procedo con la sucesión ? Una vez que tengo declaratoria de herederos y empiezo a denunciar los bienes denuncio todo y después solicito que uno de esos vehículos se dé la baja? Tengo que pagar tasa de justicia en este último caso por el bien a dar de baja?
3) No denuncio el auto chocado y hago la sucesión sólo por los otros 2 bienes esperando que la municipalidad no se presente a reclamar nada? Que pasaría con el auto que no entró en la sucesión en ese caso? y que pasaría con la deuda de ese auto, toda vez que el bien es ganancial?

Vale decir que las boletas del impuesto automotor llegan a casa de mis clientes, o sea que alegar ignorancia sobre el auto o la deuda me parece que no es posible.

Disculpen lo extenso y las muchas preguntas, pero realmente desconozco.
 #826147  por andresxeneizes
 
yo creo que no te podes arriesgar a hacerte el tonto, despues se te presenta la municipalidad con un choclo de deuda y anda saber si tus clientes tienen la plata para pagarla, y lo peor que tengan que usar la plata tuya para pagar lo de la municipalidad y hasta que no pagues la deuda no te van a dejar inscribir los otros bienes.

me parece que tenes que denunciar el bien y pedir que le den la baja y la tasa no veo otra que pagarla no veo la manera de zafar, aca el problema es que el causante en vida no hizo los tramites correspondientes, y bueno mala suerte los tendran que hacer sus herederos, pero no queda otra
 #826159  por juanchotw
 
Gracias andres por tu opinión.

Estoy de acuerdo con vos, no me quiero hacer el tonto no denunciando el bien, porque además, ante cualquier eventualidad hay otros 2 bienes los cuales la Municipalidad puede embargar, y llegado ese caso va a terminar saliendo más cara la maniobra...

Por las dudas, sigo escuchando aportes.
 #828797  por mirnalarusa
 
en todo caso podes también oponer prescripción en el pago de las patentes, por los periodos prescriptos y achicas la deuda del automotor, plantea un plan de pagos y luego efectúa la baja.Pero antes que nada acércate al registro y verifica que la compañía aseguradora no le haya dado de baja en la época del siniestro si es que la destrucción del rodado fuera total fuera total
 #830017  por juanchotw
 
Muchísimas gracias Mirna!!! La verdad no había tenido en cuenta ninguna de las dos cosas. Tendría que pasar por el Registro a preguntar. Lo de la prescripción lo fui a buscar cuando me avispaste vos jeje. Tendría que ver en que estado está el auto, porque el código tributario aplicable al caso en cuestión reza:

"...En los casos que las bajas se produzcan por Robo, Hurto, Siniestro,
Desarme, Desgaste, Envejecimiento, Destrucción y Desguace, se
percibirá el gravamen correspondiente, hasta la fecha que conste en
la denuncia policial o judicial. De no contar con la denuncia
pertinente, se percibirá el gravamen hasta la fecha de efectividad
del trámite correspondiente ante el Registro Nacional del
Automotor."


Creo que había una causa por lesiones cuando chocaron el vehículo, capaz de ahí consigo la denuncia policial, y ver si se puede dar de baja para zafar del impuesto automotor, sino se va a tener que llegar a una quita/plan de pago, porque el código tributario dice que las deudas prescriben a los 10 años, y la patente he visto que la debe desde 2001, o sea que como mucho se podrá zafar un par de años.