Muy buenas noches! Tengo un caso en el que una persona que trabaja para una automotriz, esta registrada como dependiente de una consultora, pero las tareas reales y efectivas las presto siempre en la otra empresa. Hace unos meses fue operado y al reintegrarse le impidieron el ingreso en la empresa y lo citaron en la consultora donde lo despidieron verbalmente. Ante esta situación intimó tanto a la intermediaria como a la automotriz donde prestaba servicios para que aclaren situación laboral, ademas de diferencias salariales, horas extras, etc. Paralelamente la consultora le envía una carta documento notificándole el despido: en resumen, se notificaron primero la automotriz y la consultora del reclamo de mi cliente y ahora llego la CD de la consultora extinguiendo el vinculo sin causa. La automotriz (que se notifico del reclamo de mi cliente unos días antes) nunca contesto, por lo que incurrió en silencio. Mi duda es la siguiente: ante el silencio de la real empleadora no podría considerarse despedido ya que en el interin llego la carta documento donde la consultora le comunica el despido, cierto? Por lo que habiendo despido directo no hay posibilidad de desp indirecto... Lo que debería contestar ahora es: a la consultora, ahora que me notifico el despido, debería reclamarle todos los rubros por los que intime en el primer telegrama; y a la automotriz tendría que enviarle un telegrama idéntico al que le enviare a la consultora y reiterar -al igual que en el primer telegrama que le envié- que dicha intimación tiene lugar en los términos del art. 29 LCT, cierto???
Mil gracias
Sil
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Sil