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  • Intermediacion laboral: consultora figura como empleadora

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 #828897  por Sil
 
Muy buenas noches! Tengo un caso en el que una persona que trabaja para una automotriz, esta registrada como dependiente de una consultora, pero las tareas reales y efectivas las presto siempre en la otra empresa. Hace unos meses fue operado y al reintegrarse le impidieron el ingreso en la empresa y lo citaron en la consultora donde lo despidieron verbalmente. Ante esta situación intimó tanto a la intermediaria como a la automotriz donde prestaba servicios para que aclaren situación laboral, ademas de diferencias salariales, horas extras, etc. Paralelamente la consultora le envía una carta documento notificándole el despido: en resumen, se notificaron primero la automotriz y la consultora del reclamo de mi cliente y ahora llego la CD de la consultora extinguiendo el vinculo sin causa. La automotriz (que se notifico del reclamo de mi cliente unos días antes) nunca contesto, por lo que incurrió en silencio. Mi duda es la siguiente: ante el silencio de la real empleadora no podría considerarse despedido ya que en el interin llego la carta documento donde la consultora le comunica el despido, cierto? Por lo que habiendo despido directo no hay posibilidad de desp indirecto... Lo que debería contestar ahora es: a la consultora, ahora que me notifico el despido, debería reclamarle todos los rubros por los que intime en el primer telegrama; y a la automotriz tendría que enviarle un telegrama idéntico al que le enviare a la consultora y reiterar -al igual que en el primer telegrama que le envié- que dicha intimación tiene lugar en los términos del art. 29 LCT, cierto???
Mil gracias
Sil
 #829104  por virginipa
 
Hola: todo depende de como encaraste el caso: por lo que entendí el caso lo encuadraste dentro del 1 párrafo art. 29 LCT; es decir consideraste que no había eventualidad que justifique la intermediación no?? Intimaste por la 24013????
En ese caso, el verdadero empleador es la automotriz, por lo que frente a ella tenés que darte por despedido, así que tendrías que mandarle TCL alegando que frente a su silencio te consideras despedido por su exclusiva culpa y reclamas los rubros correspondientes a la extinción bajo apercibimiento de la ley 25323.- Si aún no intimaste por la 24013, hacelo antes de darte por despedido.-
A la consultora, le mandas telegrama rechazando los términos de su carta documento por improcedentes, y le informas, en virtud de su responsabilidad solidaria, el telegrama de despido indirecto que le remitiste al empleador.-
En los términos del art. 29, el despido que haga la consultora es intrascendente, porque el real empleador y por ende el legitimado para extinguir el vínculo es la automotriz.-
Espero haberte entendido.... saludos!
 #829109  por GU
 
Si a todo, y si trabajo mas de 6 meses, en la liquidacion inclui la multa de la ley 25323 Art. 1, haciendo aplicacion analogica del plenario Vazquez c/ Telefonica.

Salutes!
 #829174  por sanjuanino
 
Convengo con mis dos colegas anteriores, solo una duda,¿por que intima a la automotriz en este caso, por el art. 1 de la 25323 o por la 24013?, por que ambas no son acumulativas y se trata de montos distintos
Yo creo (y creoooooooooo escrito con dudas) que aplica el 1 de la 25323. Salvo que envíe un nuevo telegrama a la automotriz intimando por la 24013...
Y otra mas, para que proceda en este caso específico la indemnización contra la automotriz, es necesario probar el fraude en la contratación laboral por parte de la consultora, y hacerla solidariamente solidaria?
Hoy me levante con mas dudas que recien recibido
 #829226  por virginipa
 
jajajaaj me encanto la frase "me levante con mas dudas que recien recibido" jajajaja tal cual, tal cual!
Ahora te respondo tus dudas:
1.- la 24013 no es acumulativa con el art. 1 de la ley 25323, yo me referia a intimar por el art 2 de la 25323.-
2.- si, tenes que aportar prueba para intentar probar el fraude, la falta de eventualidad, lo bueno es que uno siempre invoca el principio de las cargas probatorias dinámicas, y en definitiva se alega que es el empleador el que tiene que probar que existían circunstancias que justifiquen la eventualidad y generalmente esas circunstancias excepcionales no pueden probarlas.-
Saludos!
 #1096532  por vmeva
 
Buenas tardes! alguien tiene un modelo de telegrama para el empleador directo (Art. 29 LCT)?? Mi cliente presto servicios 7 años en un frigorifico, comenzó la relación por intermedio de una consultora, y luego continuo prestando servicios en negro