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  • demanda exclusión de heredero

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #623608  por Carla Natalia Comini
 
Buenas queridos colegas, consulto:
X inicia hace años sucesión de su cónyuge. Resulta que X estaba separada de hecho hacía muchísimos años. Otros herederos me consultan, si es posible hacer algo. Comparecemos dentro del sucesorio. Se me ocurre intentar aplicar el 3575 del Cº Cº. Alguien tiene experiencia al respecto. he leído muchísimos fallos, y me parece viable. Ahora X intentará probar que es cónyuge inocente. Me gustaría que me comentaran si alguna vez interpusieron dentro de un sucesorio, tal acción, y cómo les resultó. Si me orientan con un modelo mejor, cómo va, como demanda, como incidente dentro del sucesorio? Bueno, besos, y agradezco su colaboración.
 #623682  por Carla Natalia Comini
 
Bueno, seguí leyendo y según parte de los autores ( Ejemplo en opinión de Graciela Medina) por su entidad tendría que ir vía demanda, y según otros vía incidente...Así que sigo igual, si alguien me tira una mano? Voy a preguntar en el Juzgado...supongo...Pero agradezco opiniones.
 #829417  por gonzaloha
 
Hola Natalia, estoy comenzando con un juicio parecido al tuyo y x ende en la busqueda de un modelo de demanda por el q me pueda guiar. Vos tendrias uno q me pases? Muchas gracias. Saludos.
 #829635  por legalescom
 
Yo lo intentaría, primero, como incidente dentro del sucesorio pero, si el juez dispone "Ocurra por la via que correponde" entonces iniciaría una demanda directa, pididiendo su radicación ante el mismo juez del sucesorio, por el fuero de atracción

Dice la Dra. Graciela Medina: "En el sistema vigente el problema reside en determinar quien debe probar la culpabilidad del cónyuge supérstite a fin de lograr la exclusión hereditaria conyugal. Un sector de la doctrina entiende que deben hacerlos los herederos que pretenden excluir al viudo, y otros en cambio consideran que a los herederos les basta demostrar la situación objetiva de la separación y que el sobreviviente para conservar su vocación debe probar su inocencia".

Pero atenti, la exclusión lo sería respecto de los bienes propios del causante, ya que si el bien fuere ganancial, su 50% queda intacto, por cuanto, a su respecto, el cónyuge no hereda, sino que retiene.