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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #828109  por pepa12
 
mi consulta es:

mi papa cobra la jubilacion en el banco supervielle, con el cual tiene dos creditos personales, que se debitan las cuotas de su haber mensual, y la tarjeta visa.
quiere cambiarse de banco.

1. puede cambiarse de banco? pueden retenerlo por no haber terminado de pagar los dos creditos personales que tiene con el banco?

2. si se cambia de banco y no paga las cuotas o demora, pueden embargarle la jubilacion? (NO es la minima). es el 20%? suele un banco pedir el embargo a un jubilado con unico ingreso de jubilacion?

muchas gracias.
 #828399  por miguel19790
 
el cambio de boca de pago se hace por anses, creo que no habria problema...a la segunda si se puede embargar, no es que el banco va a decir " es un jubilado con unico ingreso, dejemoslo" no les interesa eso.-
 #829592  por pepa12
 
si eso lo se, igualmente agradezco tu respuesta. mi duda es si el pedido de embargo jubilatorio por deuda lo realizan todos los bancos o es una politica interna que puede diferir de uno a otro.
gracias.
 #829620  por mariavel
 
hola pepa mira el hecho de que tu papa se cambie de banco no significaria que no le cobrarian mas las cuotas de los creditos, en cualquier otro banco el banco crediticio te los va a seguir descontando por debito, ahora nose bien el tema de embargos porque hay una ley q no me acuerdo cual es que solo se les embarga el sueldo a los jubilados y pensionados el 20% y solamente en concepto de cuotas alimentarias! por lo demas es inembargables! eso lo estudie yo! de ahi a la realidad no sabria decirte que es lo q pasa pero teoricamente asi seria, solo pueden descontarte el monto de la cuota del credito por debido, lo demas es misterio maya!!! saludos!!
 #829665  por Calfupan
 
A pesar de que existe legislación sobre inembargabilidad de jubilaciones, si a un banco o a la misma caja de jubilaciones llega un oficio judicial decretando el embargo, es imposible desobedecer al juez que lo ordena.
Lo que debe hacer el embargado es intentar apelar esa sentencia, aunque el éxito no esté asegurado en el 100% de los casos.
El pensamiento de muchos jueces es el siguiente: Si el jubilado se endeuda, debe saldar lo que debe salvo que los intereses sean realmente usurarios.
Criterio bastante razonable, sobre todo para lograr que la gran mayoría de jubilados que sí pagan sus deudas tengan acceso al crédito.