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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #82805  por esteban_cata
 
Quería consultar si una sra jubilada por moratoria puede solicitar pensión directa de su marido fallecido, el no era jubilado, no reúne los 30 años de aportes pero estaba inscripto en autónomos.
El marido falleció en el año 2005. Tendrá que pagar de contado la deuda o podrá acceder a la moratoria?

 #82815  por MARCEJU
 
Uno de los requisitos p acceder a la moratoria es no tener otro benef, sino tenes q pagar el total de contado

 #82851  por jfrotela
 
fijate si los aportes del marido no encuadran en alguno de los supuestos de regularidad, no todos exigen los 30 años... en la pag. de anses estan detallados los supuestos...

 #82852  por jfrotela
 
Ah... si necesitas comprar años, si, tenes que pagar de contado, o adherirte a la moratoria y pedir el beneficio cuando la termines de pagar

 #82882  por Dra. noeli
 
yo tengo el caso inverso...
puede cobrar la pensión el marido? la causante se jubiló con la moratoria y el marido no está jubilado aún
gracias a los que puedan ayudarme!!
 #82887  por Fortin
 
Hola:
Lamento contradecir a los demas chicos que emitieron su opinión, pero podes hacer la pensión directa a través de la moratoria y pagar en cuotas, a pesar de que la señora tenga jubilación.
El caso inverso es el que no puede darse, es decir, si tiene pensión, no puede acceder a la jubi por medio de la moratoria si no tiene cancelado totalmente el plan respectivo.
Espero haber colaborado con todos...
Saludos
 #82890  por Dra. noeli
 
El caso inverso es el que no puede darse, es decir, si tiene pensión, no puede acceder a la jubi por medio de la moratoria si no tiene cancelado totalmente el plan respectivo.
Espero haber colaborado con todos...
Saludos[/quote]

disculpame, pero no entendí la respuesta o no me expresé bién: la que falleció es la mujer (jubilada por la moratoria) el marido (cónyuge supérstite) no está jubilado (está en actividad), la pregunta: le puedo tramitar la pensión al marido?
gracias por la aclaración!!
 #82893  por Fortin
 
Si, podes tramitar sin problemas.
Además, no hay impedimento alguno para acceder al beneficio ya que el mismo está en actividad.
 #82901  por pmaiarota
 
hola amigos:
lamento seguir con la contradiccion, pero si puede por medio de moratoria siempre y cuando halla fallecido antes de la entrada en vigor de la res. 884, osea antes del 25 de octubre de 2006. esto es mediante la res. 62/2006, que es una aclaratoria de la 884 y que en su art.1 inc. e) dice:
"PENSIONES.
Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma."

espero les sea util.

sls.
pablo maiarota
 #82923  por esteban_cata
 
Lo que no tengo claro es si al 25/10/2006 ya debería haber enviado un sicam, porque esta persona no lo envió. Si este no es requisito la sra se podrá pensionar.
 #82960  por pmaiarota
 
esteban:
el unico requisito es que haya fallecido antes del 25 de octubre, despues liquidalo cuando quieras, si queres mañana o un dia antes del turno. no hay problema.
lo que no puede, es haber fallecido despues de esa fecha.
sls.
pablo

 #82969  por rachelcba
 
Hola: Pablo por fin alguien me aclaró el tema. Yo lo planteé hace un tiempo en el foro porque lo había escuchado, pero desconocía la resolución, y todos me dijeron que no importaba la fecha de fallecimiento para hacer las pensiones con moratoria. Por favor que alguien cuente si presentó alguna pensión con fallec. posterior al 25/10/06 y le salió, para saber realmente cuál es el criterio de la ANSeS. Gracias por tu aporte y suerte !!!!!

 #82971  por pmaiarota
 
hola:
por la misma resolucion, te la van a tomar igual, pero te dan 45 dias para cancelar el plan, sino el beneficio queda automaticamente suspendido.

sls.
pablo maiarota