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  • reajuste. Como sigo??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684241  por juanlll
 
A continuación les transcribo los proveidos. Si bien la consulta parece de primero inferior, sinceramente necesitaría la opinión de Uds. para evitar mas dilaciones.

Como sigo (tramita en Juzgado federal de seg. soc. de capital federal):

1) Luego de diligenciar el oficio a la procuracion, efectuarse la vista al fiscal, cumplir distinos requerimientos solicitados por V.S., con fecha x/x/x la demandada Anses contesta y el juez resuelve:

TÉNGASE POR PRES
ENTADO, POR PARTE EN EL CARÁCTER INVOCADO Y POR CO
NSTITUIDO EL DOMICILIO LEGAL INDICADO. TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA. TÉNGASE
PRESENTE LA RESERVA DEL CASO FEDERAL FORMULADA, LA
AUTORIZACIÓN CONFERIDA Y LA PRUEBA OFRECIDA. TÉNG
ASE POR EXIMIDA DE ACOMPAÑAR COPIA DEL PODER (CONF
. ART. 121 DEL C.P.C.C.N.). DE LA PRESCRIPCIÓN DEL
ART. 82 DE LA LEY 18.037 Y DE LAS OPOSICIONES FOR
MULADAS CÓRRASE TRASLADO A LA ACTORA POR EL TÉRMIN
O DE CINCO DÍAS (ART. 150 DEL CPCCN). NOTIFÍQUESE.
EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ACTA N( 283 DEL
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA EXCMA. CÁMARA
DE SEGURIDAD SOCIAL DEL 14/08/03, NO HA LUGAR A LA
EXIMICIÓN SOLICITADA POR LA LETRADA, EN CONSECUEN
CIA INTÍMESE A LA MISMA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE
CINCO DÍAS ACOMPAÑE EL BONO QUE ESTABLECE EL ART 5
1 DE LA LEY 23.787, BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNIC
ARLO AL CPACF, MEDIANTE OFICIO DE ESTILO. PREVIO A
TODO TRÁMITE, LÍBRESE OFICIO A LA ANSES PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS REMITA LAS ACTUACION
ES ADMINISTRATIVAS DEL TITULAR DE AUTOS, (DONDE CO
NSTE LA RESOLUCIÓN QUE LE OTORGA EL BENEFICIO, EL
RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU CORRESPONDIENTE RESOLU
CIÓN), BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS
ARTS. 388 Y 398 DEL C.P.C.C.N. DIRÍJASE EL MISMO
AL COORDINADOR DEL ÁREA DE REAJUSTES, EN FUNCIONES
, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 400 DEL C.P.C.C.N, DEBI
ENDO DILIGENCIARLO DIRECTAMENTE POR ANTE EL ORGANI
SMO PERTINENTE

2) Pido se abra a prueba y el juez resuelve: "HµGASE SABER A LA
PARTE ACTORA QUE PREVIO A TODO TRµMITE DEBERµ EST
ARSE A LO ORDENADO EN AUTOS"

3) Diligencio el oficio a la ANSeS para que acompañe el Expte Adm y el juez resuelve: "Advirtiendo que obran en autos las constancias con sellos originales del reclamo administrativo y la resolución denegatoria, devuélvase al organismo de origen las actuaciones administrativas recepcionadas que contienen las mismas, mediante oficio de estilo a librarse por Secretaria."

4) Pido nuevamente la apertura a prueba y de nuevo resuelve: "Atento a que no corresponde con el estado procesal de las actuaciones, no ha lugar a lo solicitado por improcedente."

Que me sugieren para destrabar la causa????????????????
 #684244  por markello
 
Siempre es importante para los reajustes de capital federal que NOS INFORMEN QUE JUZGADO REFIERE CADA CAUSA porque cada uno maneja el codigo procesal a su manera.

Por lo que veo, y debo perder tiempo analizando el despacho, el mismo corresponde al juzgado 5.

En ningun juzgado federal de la ss de la capital federal ordena apertura a prueba.

Si es el juzgado 5, por ello siempre hay que tener en cuenta informar el juzgado para valorar el procedimiento, repito, si es el juzgado5 hay que diligenciar el oficio a la anses para que remitan los instrumentos administrativos, tanto del beneficio como de la denegatoria. Si presentaste el reclamo y resolucion denegatoria no hace falta solictiar la remision del administrativo de la denegatoria.

El oficio se confecciona por art. 400 y NO LO SELLAN EN EL JUZGADO por tanto hay que diligenciarlo directamente.

Como es costumbre en este juzgado, el exte tarde entre 5 y 8 meses para remision siempre y cuando solicites todos los reiteratorios al vencimiento de cada plazo.

Si no es el juzgado que se manifiesta, seria interesante saber cual es para manifestar sobre su procedimiento.

saludos
 #684268  por erl6177
 
Si, esto es típico de juzgado 5. Coincido con el colega que opinó anteriormente, tenés que diligenciar el oficio solicitando las actuaciones administrativas y esperar. Lo reiteras y reiteras cuando se vencen los plazos de remisión.
Una vez que llega el administrativo del beneficio pedis se declare de puro derecho. A eso o bien te hace correr traslado del pedido de puro derecho (una nueva del juzgado 5, antes decretaban de puro derecho directamente sin traslado) o bien declaran de puro derecho. Ambos proveidos van por cédula que deberás confeccionar y dejar en el juzgado para su libramiento. Una vez notificada la causa de puro derecho pedís se dicte sentencia.
Asimismo si no lo hiciste tenés que contestar la excepción de prescripción que interpuso la Anses.
Saludos y suerte
 #684343  por juanlll
 
Primero quiero destacar que me quedé sorprendido como sacaron las fichas que se trata del Juzg 5. Que clara la tienen. Es así, Juzg. Nro. 5 de SS de Cap Fed.

Por otro lado aclaro que el Oficio pidiendo el expte ya lo diligencié. Inclusive la ANSeS acompañó el expte adm. Pero VS ordenó que se devuelva el expte. adm. de anses atento advertir que ya se encuentran las piezas importantes agregadas (resolución, reclamo, ec.) ordenando librar oficio por secretaría. En este caso al oficio lo debo confeccionar yo y dejarlo en el juzgado para que remitan el expte? Como sigue todo??

10000000000000000000000000 graciasss
 #684368  por markello
 
Basicamente los primeros despachos de los juzgados de ss comparten el mismo contenido, la lectura de cada uno te puede dar una idea a que juzgado pertenece, por ello pedimos saber directamente que juzgado es para no perder tiempo en verificar a que cual refiere la consulta de capital.

Respecto a la pregunta puntual, tenemos que tener presente que hay DOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, uno correspondiente al otorgamiento del beneficio y otro, que es el que mencionas, que contiene el reclamo administrativo y su resolucion.

Volviendo a la necesidad de identificar el juzgado, en particular el juzgado 5, en el supuesto que hayamos agregado el reclamo administrativo y su denegatoria original, la jueza no ordena remitir este expediente.

Lo que necesita el juzgado es el OTRO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, bajo el cual se otorgo el beneficio.

No se si la anses remitio uno o los dos administrativos, si remitio los dos, fijate que en el expediente judicial en la tapa ponen una sticker con el nro. de exte administrativo agregado y verifica con la vista del sobre anexo si es el que se necesita.

Si llego el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL BENEFICIO, aquel que otorgo el beneficio, lo que resta es pedir PURO DERECHO o dar traslado a la peticion de puro derecho (segun el dia que tengan), notificar al Anses, pedir sentencia y asunto terminado.

Todo depende si el exte adm. del beneficio esta en el juzgado.
saludos
 #684369  por markello
 
La devolucion del la hace el juzgado, seguro ya esta ordenada la remision al anses, eso ya no depende de nosotros.

Lo importante es el OTRO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, ese es el que tnecesitamos, con ese expediente estamos en posicion de solicitar puro derecho.

saludos
 #684608  por juanlll
 
Muchas gracias por aclararme tan concretamente el panorama. Seguiré tus lineamientos y después comento.
 #825898  por alisse
 
Alguien me podria pasar un modelo de escrito de puro derecho para juz 5? Es como el pedido de conclusa? o es mas complejo? Muchas gracias
 #826177  por DRA. MACA
 
alisse escribió:Alguien me podria pasar un modelo de escrito de puro derecho para juz 5? Es como el pedido de conclusa? o es mas complejo? Muchas gracias
No es complejo el escrito, justamente solicitás se declare la causa como de puro derecho, es un escrito de mero trámite muy sencillo.
 #828567  por alisse
 
Muchas gracias x responder, puse esto si hay algo mal por favor haganmelo saber sino que quede de modelito xD




SOLICITA SE DELCARE LA CAUSA DE PURO DERECHO

Señor Juez:

ABOGADA CON PODER. abogada apoderada de la parte actora, manteniendo el mismo domicilio constituido en los autos caratulados "CARATULA COMPLETA DEL EXPTE" (Expte. Nº xxxxx/2011), a V.S.respestuosamente digo:
I.- Que atento el estado de autos y no existiendo hechos controvertidos, vengo por el presente a solicitar se declare la causa de puro derecho.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

Nose si esta un poco corto pero escucho o leo commentarios :D
 #829902  por DRA. MACA
 
alisse escribió:Muchas gracias x responder, puse esto si hay algo mal por favor haganmelo saber sino que quede de modelito xD




SOLICITA SE DELCARE LA CAUSA DE PURO DERECHO

Señor Juez:

ABOGADA CON PODER. abogada apoderada de la parte actora, manteniendo el mismo domicilio constituido en los autos caratulados "CARATULA COMPLETA DEL EXPTE" (Expte. Nº xxxxx/2011), a V.S.respestuosamente digo:
I.- Que atento el estado de autos y no existiendo hechos controvertidos, vengo por el presente a solicitar se declare la causa de puro derecho.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

Nose si esta un poco corto pero escucho o leo commentarios :D
10 puntos! No importa lo corto de un escrito, cuanto mas escueto mejor, porque hay que solicitar lo concreto y no andar con rodeos *suerte*