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  • ART. 38

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #82931  por SIL_27
 
HOLA GENTE: A VER SI ME PUEDEN ORIENTAR PLEASE. AYER ESCUCHE QUE YA NO SE VA PODER PONER POR DECLARACION JURADA NINGUN PERIODO, MI PREGUNTA ES CUANDO SE HACE LA MORATORIA SI NO?? PORQUE ES EL ART. 3 EN REALIDAD. AGRADECERIA SE ME PUEDEN AYUDAR

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 #82994  por dragates
 
Los años por declaracion jurada los podes hacer valer en funcion de la fecha de cese de actividad de la persona. Si tiene como cese de actividad a partir del año 2008 ya no podras hacer valer años por dec. Jurada.
si el cese es antes si.
saludos
 #82996  por SIL_27
 
gracias por tu orintacion pero a ver si entendi, si una persona tiene cese supongamos en el 95 le voy a poner declaracion jurada? seria solo para el caso de la gente que deja de trabajar en el 08? gracias

 #83024  por ilvinavaleria
 
sil, si la persona tienen el cese por ejemplo en el 95, hasta 2006, no hay problemas, inclusive cese en el 2007, pero a partir del año que vienen cese 2008, no hay beneficio.

 #83750  por SIL_27
 
MUCHISISISIMAS GRACIAS