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  • OPCION ART.19 LEY 24241 PARA LA MUJER

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #830199  por monicbea
 
Hola a todos,me consultaron respecto de una empresa que tiene una empleada administrativa con 40 años de aportes y 60 años de edad.El contador le envìa hace un año ,CD intimàndola por el 252 LCT a iniciar tràmite jubilatorio y ponìendole a disposiciòn certificacion de servicios. La empleada contesta con otra CD ejerciendo la opciòn del art.19 de la ley 24241.En ese momento la abogada que tenìa la empresa no contesto esa CD y la sra. desde entonces continuo trabajando (ya lleva un año).
En la empresa dado el elevado sueldo de esta empleada,no quiere mantenerla màs , y me consulta sobre alguna posibilidad para rescindirle el contrato,pero no encuentro argumento para contrarrestar la disposiciòn del art.19. Mi consulta es respecto de si alguien tuvo una situaciòn similar o se le ocurre que puedo plantear.Muchas gracias!!!
 #830212  por lgaray
 
El art. 19 le da el derecho a continuar trabajando hasta los 65. No importa si la abogada no le contesto.
Si no la quieren más, la van a tener que indemnizar (una monedita importante), sino la veran hasta sus *cumple* 65.