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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8306  por marian27
 
hace semanas q vengo con 2 liquidaciones imposibles
mi problema es poder plantearles mi pregunta a ver si esta vez si funciona...
no se como se usa el asrt 1 de la 25321 mi pregunta es
si yo lo aplico al periodo por ejemplo 07/2004 al 12/2006
a la hora de determinar una posible fecha de cese (para la DDJJJ)
tengo q tomar el año 2006 o
la aplicacion del mentado articulo me exonera de esa fecha (2006)
y puedo usar una anterior a los efectos de usar mas años de ddjj
q hagan bajar la cuota???

espero q me hayan comprendido y desde ya les agradezco a todos!!!! :oops:

 #8307  por dandres
 
hasta donde yo se, y me las han aprobado, si te exonera, es decir vos podes obviar esos años, y tomar los 7 de declaracion jurada, espero que si estoy errado alguien me corrija, felicidades.