A partir de cuando se pueden reclamar los daños y perjuicios en una demanda civil por un delito de caracter continuado, que abarco 8 años, supongo que desde el 1º hecho o desde cuando se interpone la demanda ?? que pasa con los bienes que vendio, compro, dono a sus hijos, en el transcurso de esos 8 años, se puede ir por simulacion, revocatoria, o ya estan prescriptos ??
Lo que ocurre es que la demanda se presento el año pasado por daños y perjuicios derivados de un delito de accion continuada que duro 8 años, pero ahora la persona es insolvente, ya que en el transcurso de esos años cuando no tenia ningun impedimento legal, vendio bienes, dono a sus hijos, si sale una indemnizacion como se hace para cobrar ??? se puede ir hacia atras ??
Gracias.