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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #830925  por abogadodeloeste
 
Estimados, tengo que apelar una sentencia interlocutoria en un laboral de capital. Resuelven la citacion de un tercero traido por la demandada, yo voy por la actora. La cuestion es que tienen por aceptada la excepción de transacción interpuesta por el tercero y solidariamente condenan en costas solidariamente a la demanda y a ésta parte. Les pido ayuda sobre los plazos y tipo de recurso, yo creo que serían tres días y le corresponde directamente el de apelación y no el de revocatoria con apelación en subsidio. Les agradecería que me ayuden y si tienen algun bosquejo de la estructura del recurso, no les pido un modelo del mismo tema, sino una guía para comenzar a escribir y no equivocarme en el procedimiento. Otra cosa, la expresion de agravios se expresa en el mismo escrito.
Gracias por la ayuda. Saludos.
 #830950  por GU
 
3 dias.

Que vengo en legal tiempo y forma a interponer formal recurso de apelacion contra la resolucion de fecha _ _ _ _ por causarme la misma gravamen irreparable...

Salutes!
 #831010  por pepecurdele
 
guarda el plazo las interlocutorias en capital se apelan dentro de los tres dias.
 #831011  por pepecurdele
 
abogadodeloeste escribió:Estimado Gu, muchas gracias, la expresion de agravios se realiza en la misma presentación?
si
 #831213  por sonicobcn
 
APELA. EXPRESA AGRAVIOS.

Señor Juez:
xxx Tºxx Fº xx C.P.A.C.F., Monotributista, CUITxxx TE.xxx, en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle xxx) CAPITAL FEDERAL. ZONA NOTIFICACIÓNxx, en los autos caratulados: xx", (Expte. xxx), a V.S. digo:

I.- Que vengo en legal tiempo y forma a apelar la sentencia dictada en autos en fecha xx de septiembre de xx, por resultar la misma manifiestamente arbitraria y causar gravamen irreparable a mi representado.
En virtud de lo expuesto de V.S. solicito:
1.- Se conceda el recurso de apelación precedentemente interpuesto.
2.- Oportunamente se eleven las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero.

Proveer de conformidad
Será Justicia






EXPRESA AGRAVIOS

Excelentísima Cámara:
xx, Tº xx Fº xx C.P.A.C.F., Monotributista, CUITxx TE. xx, en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio legal constituido oportunamente en la calle xxL. ZONA NOTIFICACIÓN xx, en los autos caratulados: "xx", (Expte. xx), a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO.
Que vengo en tiempo y forma a expresar los agravios que causa a mi mandante la sentencia recaída en las presentes actuaciones, solicitando a V.E. se revoque la misma en mérito a las consideraciones que seguidamente se habrán de formular, con expresa imposición de costas a la contraria.

II.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Teniendo en cuenta que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, este escrito tiene por fin cumplir con dicho cometido obteniendo la revocación de la sentencia de primera instancia y su sustitución por una nueva decisión de la Alzada.
De los términos de esta presentación, esta Excelentísima Cámara podrá verificar la injusticia del acto procesal apelado que justifica esta fundamentación llamada en doctrina “demanda de impugnación” (conf. CHIOVENDA, Instituciones, III, pág. 39 y sgtes.; CARNELUTTI, Sistemas, III, pág. 639 y sgtes.; COSTA, El Recurso Ordinario de Apelación, pág. 152).
En estricto cumplimiento de lo normado por el artículo 116 de la Ley 18.345, cabe realizar una crítica concreta y razonada de la partes a la sentencia recurrida que esta parte considera equivocadas, y por tal motivo, susceptible de revocación por V.E.

1.- PRIMER AGRAVIO, FECHA DE INICIO FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
He de adelantar que la sentencia recurrida resulta totalmente incongruente y arbitraria.-
En el párrafo 7º de los considerandos tiene por ciertas las declaraciones de los testigos propuestos por esta parte, donde manifiestan que el salario del actor era en su tiempo de $1700, y que incurría en astucias de utilizar distintas razones sociales a fin que al momento del distracto no abonar en debida forma las indemnizaciones de ley y más aún, el último periodo de relación laboral no se realizó aporte alguno.-

En el párrafo 12 incurre nuevamente en incongruencias y grosero error cuando asevera que le vínculo se prolongó desde el xxx hasta xxx, cuando en primer término tuvo como ciertas las declaraciones de los testigos y en concordancia con lo narrado en la demanda y luego en contradicción con sus propios dichos viene a pronunciarse en estos términos.
Más aún, si tiene como acreditada la relación de dependencia en este último período (pese a no ser así y en el peor de los casos) no incluye en los rubros indemnizatorios los años ya trabajados y reconocidos de los años 1994 a 2003 ya que nunca se le abono indemnización alguna, debiendo como es sabido reconocérsele la antigüedad por ese período.-
En el párrafo 13 dice el a quo que no generan obligación indemnizatorias por ser tardío el requerimiento en los términos del art. 11 de la ley 24013, cuando en un principio tuvo como cierto lo plasmado por esta parte y las pruebas producidas.-
Por último y teniendo en consideración la real fecha de finalización del contrato de trabajo como quedó probado, nos encontramos con que tiene las intimaciones realizadas por el actor intimando la correcta registración no fueron realizadas en legal tiempo y forma, no dando por ello lugar a la aplicación de las multas establecidas por la Ley 24.013 por dichos periodos. Nuevo yerro que merece ser reparado, y se insta a V.E., sanee tal circunstancia dictando nueva sentencia que haga lugar a las mismas.-
Por las consideraciones vertidas precedentemente es que esta parte solicita a V.E. revoque el fallo apelado y se considere como fecha de finalización del contrato de trabajo el 16 de abril de 2008 y se apliquen en su caso las multas de la ley 24013.

2.- SEGUNDO AGRAVIO, SALARIO DEL ACTOR.
Como ha quedado probado el actor percibía parte de su salario en negro, amén de figurar en blanco un salario inferior al que le correspondían según convenio, y luego de los siete meses posteriores a la quiebra totalmente en negro.-
El Magistrado a quo, considera que la remuneración mensual del xxx al momento de distracto ascendía a la suma de $ 586,25 (pesos quinientos ochenta y seis con veinticinco centavos), lo cual se contradice con las constancias de autos.
En primer lugar es necesario destacar que el Juez de instancia inferior toma dicha suma según el recibo de sueldo obrante a fs. 347, lo cual es un grave error que causa un gravamen irreparable a esta parte, ello es así, toda vez que con una simple lectura se puede apreciar que el salario del Actor ascendía a la suma de $ 1.172,51 (pesos mil ciento setenta y dos con cincuenta y un centavos), según el casillero “sueldo/jornal, y que la suma a la cual hace referencia el Juez es de una quincena.
Asimismo a fs. 142/144 el Sindicato de Empleados de Comercio informa que el salario básico para el actor a la fecha del distracto ascendía a la suma de $ 1.495,14 (pesos mil cuatrocientos noventa y cinco con catorce centavos), según la categoría Vendedor “C” correspondiente al Sr. xxx y los 14 años de antigüedad.
Por último hay que tener en consideración la falta de exhibición de los libros contables al experto lo cual ocasionara la imposibilidad de realización de la pericia contable ofrecida como prueba, y el posterior pedido de esta parte de hacer efectiva la presunción dispuesta en el artículo 55 de la LCT, es por ello que el Juez de Primera Instancia omitiese dicha circunstancia y no aplicase la presunción del art.55.
La liquidación practica por el juzgador de grado carece de sustento alguno en todos sus rubros, se solicita en este acto se proceda a realizar nueva liquidación según la nueva sentencia que se dicte en autos en la alzada.-
Por todo lo expuesto solicito a V.E. se revoque la sentencia apelada y se considere como salario mensual del Actor la suma de $ 1.700 (pesos mil setecientos), al aplicar la presunción dispuesta por el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.


III.- COSTAS
Asimismo, solicito a V.E. que, una vez que sea dejada sin efecto la sentencia en análisis, se impongan las costas del caso a la contraria.
Igualmente, y por las razones hasta aquí esbozadas, se apelan por bajos los honorarios regulados a este patrocinio letrado.

IV.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Una sentencia que no admita las argumentaciones desarrolladas y peticiones formuladas por mi parte en este escrito, implicará quebrantamiento a las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso y legalidad de mi representado, consagradas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, por lo que vengo a introducir en autos tales cuestiones federales, con el consiguiente derecho de mi parte de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la vía del pertinente recurso extraordinario (art. 14 Ley 48).
Asimismo, un pronunciamiento de esas circunstancias, no constituiría derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, por lo que la reserva que se formula comprende asimismo el derecho de concurrir ante el más Alto Tribunal Nacional, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1.- Se conceda la apelación.
2.- En su momento se revoque la sentencia dictada por el a quo se dicte nueva sentencia haciendo lugar en su totalidad a la demanda instaurada.
3.- Se tenga presente el caso federal

Proveer de conformidad,
Será Justicia