hola, les consulto lo siguiente: debo contestar un trsalado de demanda de una accion de reclamacion de estado, donde demandan a mis clientes (hermanos del fallecido 2), por filiacion en caracter de herederos del causante, y en realidad voy a oponer una excepcion por falta de legitimacion pasiva. El causante ha dejado en vida un hijo reconocido, y uno sin reconocer, en la demanda los han omitido, les quiero consultar, si solo presento esta excepcion, la fundamento y no me refiero a los hechos de la demanda?, es decir solo pido el rechazo y fundamento la excepcion...?, seria asi???, y otra duda, los dos hermanos tienen domicilio distinto, pero en la demanda esta denunciado como que ambos habitan en uno, en cuyo caso solo quedaria notificado uno, y el otro, podria presentarse despues con mi patrocinio, o debe buscar otro profesional??. desde ya muchas gracias!