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  • SUCESION - RENUNCIA HIJA-HEREDAN NIETOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #831209  por MsolFernandez
 
Buenas tardes,

Debo iniciar una sucesión en realidad fallecieron los abuelos de mi cliente y la única heredera (por ser hija única) es la madre de esta ultima. Ahora lo que se heredaría son dos propiedades en las cuales ya están viviendo los nietos de los fallecidos. La única heredera quiere dejarle a cada uno de sus hijos las respectivas propiedades que esta habitando.
La consulta es; las propiedades no son económicamente importantes por lo que no tiene mucho dinero para enfrentar todos los gastos de la sucesión. Por lo que había pensado es posible que haga que la madre renuncia a la herencia para que luego se presentes los nietos y ellos puedan adjudicarse las propiedades??? Esto como se haría?? Alguien tiene un modelo?
Se que también puede ceder su derecho ante un escribano a favor de sus hijo pero eso trae mas costos y mi idea es abaratarlo…
Gracias por el aporte que me puedan brindar!!!
 #831292  por legalescom
 
Estimada Marisol:

En un escrito, en la sucesión, se presente la renunciante, haciendo saber su decisión y en el mismo, los hijos herederos, tomen conocmiento de ello y aceptan tal renuncia. El Juez, fijará una audiencia para que todos concurran a ratificar el escrito presentado.

Código Civil.
Art. 3346. La renuncia hecha en instrumento privado es eficaz y tiene efecto entre los coherederos.
Art. 3347. La renuncia hecha en instrumento público es irrevocable. La que se hace en instrumento privado no puede serle opuesta al renunciante por los coherederos, sino cuando hubiese sido aceptada por éstos.
Artículo 3348. Mientras que la herencia no hubiere sido aceptada por los otros herederos o por los llamados a la sucesión, el renunciante puede aceptarla sin perjuicio de los derechos que terceros pudiesen haber adquirido sobre los bienes de la sucesión, sea por prescripción, sea por actos válidos, celebrados con el curador de la herencia vacante; pero no podrá aceptarla cuando la herencia ha sido ya aceptada por los coherederos, o por los llamados a la sucesión, sea la aceptación de éstos pura y simple, o sea con beneficio de inventario, haya o no sido posterior o anterior a la renuncia.