tucuman2 escribió:Mi asistida tiene un juicio abreviado hace 8 años y hoy esta detenida por robo simple. EL fiscal me da tres meses y me dice que despues (como es de cumplimiento efectivo) el juez sustituye la pena por tareas. Me esta cachando?, o me la cambian?. Que dicen amigos?
El planteo contrario a lo que el fiscal de dice que "en principio es acertado", es muy complejo, hay mucha doctrina y jurisprudencia para citar, etc. hay que aclarar cual es el monto de la pena anterior y el delito x el que fue condenada. Si quiere ahorrarse planteos constitucionales, que ud. va a quedar muy bien pero su defendida queda presa y nadie le va a dar importancia por 3 meses, acéptelo. La interpretación contraria sería demostrar la contradicción en el código penal en cuanto a que; El Código Penal ¿si el art. 76 bis, permite el la suspensión del juicio a prueba, y el art 76 ter 6º parágrafo permite ;
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
Como se pude conceder a quién se sometió a dicho insitututo, una segunda oportunidad, la ley prive de ello a quien luego de ocho años comete un nuevo delito? Violándose el principio de igualdad ante la ley.
Que para más no son claras las normas del CP., (salvo que se quiera recurrir a una interpretación extensiva y analógica en contra del imputado) lo estipulado en el art. ARTICULO 27.-
La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. (esta última parte impide que le hagan concursar las pena del delito anterior) además fíjese que fecha toma el fiscal para determniar (estimo el delito doloso x el que fue condenada) ....conforme al art. 27 "in fine" En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario." Preste atención a que fecha toma para dicir que no pasaron los 10 años, "art. 27 in fine" La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme.
Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
Esto si quire ser "famosa" igualmente cite el planteo ".....Conf. el Gran Torrente del Foro de Abogados".
E.G.T.
PD.: Hágale caso al fiscal, 3 meses no son para discutir.