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  • sucesion provincia bsas- calculo aportes e ingresos brutos

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 #830453  por anisol
 
Estimados colegas!!! como les va?? necesito su ayuda! ya que tengo una duda respecto de los porcentajes para el cálculo de aportes e ingresos brutos. Lo hice hace un tiempito, pero no lo recuerdo bien.
1) El valor del IUS que se toma es el IUS honorarios, verdad?.
2) De eso es el 5% en concepto de aportes?, se tilda la opción en la boleta de deducción del Ius no?. Esta deducción del ius previsional es al valor del mismo al día de la fecha?.
3) ingresos brutos es el 3,5% de los aportes?.

graciassssssssss!!
 #830618  por SOL DE OTOí‘O
 
Para aportar el adicional de ley en materia de aportes es el 10% de los honorarios que te regularon. Pagás el 10% a cargo del letrado y 5% sobre juicio voluntario por ser sucesorio, o sea un 15% en total. Si deducís ius en la parte a cargo del letrado le descontás la suma que pagaste al inicio del expte (el monto del anticipo del ius previsional de esa fecha no de ahora)
En I BRUTOS es el 3,5% de lo que te regularon
O sea que en total tenés que pagar el 18,5% de aportes y a ese monto le decontás el ius para sacar más o menos cuanto le sumás a los honorarios regulados.
Espero haber sido clara! Suerte
 #830743  por gusgus
 
SOL DE OTOí‘O escribió: Si deducís ius en la parte a cargo del letrado le descontás la suma que pagaste al inicio del expte (el monto del anticipo del ius previsional de esa fecha no de ahora)
por lo menos si es en pcia bs as, la deduccion del anticipo de ius previsional es el monto del mismo a la fecha de la deduccion, no es el monto que se pagó (a no ser que coincida, por supuesto)

y a la pregunta 1): NO,es el valor del ius previsional
 #830916  por SOL DE OTOí‘O
 
ERROR! lo que deducís es lo que pagaste al inicio. Si el valor del IUS cambia no tenés por que deducir otro importe diferente.
La deducción implica que restás ya lo que pagaste anticipadamente, no lo que pagarías al día de hoy!!!
Imaginate si el juicio dura 7 o 8 años, no podés deducir un IUS de hoy en día, deducís siempre lo que se pagó al inicio.
Si no conviene a veces no deducís nada y pagás el 10% entero, es una opción, la ley no te obliga.
 #830957  por gusgus
 
SOL DE OTOí‘O escribió:ERROR! lo que deducís es lo que pagaste al inicio. Si el valor del IUS cambia no tenés por que deducir otro importe diferente.
La deducción implica que restás ya lo que pagaste anticipadamente, no lo que pagarías al día de hoy!!!
Imaginate si el juicio dura 7 o 8 años, no podés deducir un IUS de hoy en día, deducís siempre lo que se pagó al inicio.
Si no conviene a veces no deducís nada y pagás el 10% entero, es una opción, la ley no te obliga.

no es ningun ERROR!!! se deduce siempre el monto del ius al momento de la deduccion.... si dura 7 años el juicio, no tiene nada que ver, pues ese anticipo se fue actualizando porque justamente Ud. hizo un "anticipo"

si aún no me cree, llame a la Caja de Abogados
 #830959  por gusgus
 
REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL
PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY 6.716
(Con las reformas de las Leyes 8.455, 10.268,
Dec-Ley 9.978/83, Leyes 11.625, 12.259 y 12.526)
TEXTO ORDENADO
Decreto 4.771/95 (29/12/95)
Publicado: B.O. 15/02/96
Vigencia de la Ley 19/02/95

ARTICULO 13º (texto según Leyes 10.268 y 11.625): Al iniciar su actuación profesional en todo
asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen
honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo
que fija el inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un «jus previsional» cuyo valor monetario
móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3% del monto de la jubilación
ordinaria básica normal.
Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma
abonada por este anticipo, actualizada al valor del «jus previsional» vigente a esa fecha.

En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma
percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.
 #831343  por SILVESTRE
 
PERO CLARO !!!!!!!!!!!!! SE DEDUCE AL VALOR ACTUAL!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


Me estoy enojando con las preguntas que estoy viendo....
y a gugus le digo que tiene una gran paciencia que no veo le agradezcan para copias la ley que muchos no *leo*

Gracias gugus en nombre de los otros.-
POR FAVOR AGARREN LAS LEYES QUE NO MUERDEN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #831365  por gusgus
 
SILVESTRE escribió:PERO CLARO !!!!!!!!!!!!! SE DEDUCE AL VALOR ACTUAL!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


Me estoy enojando con las preguntas que estoy viendo....
y a gugus le digo que tiene una gran paciencia que no veo le agradezcan para copias la ley que muchos no *leo*

Gracias gugus en nombre de los otros.-
POR FAVOR AGARREN LAS LEYES QUE NO MUERDEN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Jajaja....

Gracias Silvestre!!!

La idea siempre es ayudar...

Igualmente, cuando te marcan un ERROR, cuanto menos antes constata que sea asi!!!
 #1084556  por GABITABOX
 
Hola colegas!
Una consulta...
Me regularon $ 1100 de honorarios en una sucesión.

Genero la boleta de aportes y coloco lo siguiente:

10% a cargo del letrado $ 110
5% juicio voluntario $ 55
Si deduzco el ius ($210) queda dinero a mi favor...

Lo genero igual así y lo presento en el expte?

Gracias.
 #1084598  por abogado_1987
 
GABITABOX escribió:Hola colegas!
Una consulta...
Me regularon $ 1100 de honorarios en una sucesión.

Genero la boleta de aportes y coloco lo siguiente:

10% a cargo del letrado $ 110
5% juicio voluntario $ 55
Si deduzco el ius ($210) queda dinero a mi favor...

Lo genero igual así y lo presento en el expte?

Gracias.
tené presente el
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal.
Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha.
En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.

acompañaría escrito manifestando
"... Atento lo normado en la ley 6716 art. 13 texto según Leyes 10.268 y 11.625, el aporte del diez (10) por ciento a cargo del suscripto - $ .... - y deducido el valor del "jus previsional" vigente – $ 210 - , suma superior al aporte del diez (10) por ciento, por lo expuesto solicito se tenga por cumplido..."