Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Abogado fallecido

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #831261  por Pipi
 
Hola! Quiero consultarles un caso particular... acaba de salirme una sentencia de divorcio en pcia de bs. as., de un cliente al que le habia sustituido patrocinio.
Regularon honorarios... y cuando voy a querer ubicar al abogado que sustitui... se murio!
Que debo hacer? tengo que pagar los aportes igual? como justifico en el expte. que se murio? en la caja de pcia no esta dada la baja, en el colegio de pcia tampoco... solo en capital! Hay alguna formalidad a seguir??? A alguien le paso?
 #831440  por andresxeneizes
 
mira si es por sacarte el problema de encima, vas pagas en el expediente los honorarios y los aportes y seguis adelante, ya que al juzgado no le interesa si el abogado viene o no a cobrar los honorarios solo que esten pagos, despues lo que podes intentar hacer es ubicar a alguien del estudio juridico del colega y avisarle que tiene la plata depositada, asi ellos se encargan de llevarla al expediente sucesorio lo cual ya no es tu tarea
 #831445  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:mira si es por sacarte el problema de encima, vas pagas en el expediente los honorarios y los aportes y seguis adelante, ya que al juzgado no le interesa si el abogado viene o no a cobrar los honorarios solo que esten pagos, despues lo que podes intentar hacer es ubicar a alguien del estudio juridico del colega y avisarle que tiene la plata depositada, asi ellos se encargan de llevarla al expediente sucesorio lo cual ya no es tu tarea
en un principio habia escrito: concido!!!!!

pero mientras escribia me pensaba.....

los honorarios hay que notificarlos, y si esta fallecido, imposible hacer una notificacion valida, pues quedaras sujeto a una nulidad de la misma.....

se me ocurre como unica solucion (que es por demas engorrosa) tratar de averiguar de alguna forma el contacto de los herederos, para avisarles acerca de la regulacion y que se presenten en tal caracter consitiendo la misma.... y luego si depositarlos y que se arreglen ellos como sacan la plata....

medio bolonqui no?
 #831476  por gusgus
 
igualmente, a las preguntas concretas del colega, cabe decir que :

si se deben pagar, tanto aportes como honorarios aunque hubiere fallecido....

sin eso, no te libran el oficio de inscripcion
 #831566  por Squonk
 
A mi me parece que va a ser mas engorroso denunciar el fallecimiento del profesional, porque el juzgado te va a pedir que lo acredites con la partida.
 #831567  por Squonk
 
Y luego te va a hacer citar a los herederos, y vas a perder algunos meses con eso
 #831791  por estudiodeabogada
 
En principio para poder presentar oficio y testimonio, tienen que estar todas las partes que intervinieron en el proceso notificadas, luego los letrados acreditar que cobraron los honorarios y acreditar el pago de aportes de ley. Si el abogado esta fallecido, se puede notificar en el domicilio que inicialmente constituyó el abogado , pero aluien tiene que acreditar haber cobrado los honorarios y eso lo tienen que ahcer los herederos, el tema de los aportes si se pueden hacer y acreditarlos en el expediente, lo único que traba es como acreditar el pago de honorarios, averiguá en el juzgado si se puede consignar judicialmente. Si decis que en provincia o está sdado de baja habrá algún telefono para contactarte con la familia o aluien qyue te pueda dar un dato. Suerte!!!
 #831915  por Pipi
 
estudiodeabogada escribió:En principio para poder presentar oficio y testimonio, tienen que estar todas las partes que intervinieron en el proceso notificadas, luego los letrados acreditar que cobraron los honorarios y acreditar el pago de aportes de ley. Si el abogado esta fallecido, se puede notificar en el domicilio que inicialmente constituyó el abogado , pero aluien tiene que acreditar haber cobrado los honorarios y eso lo tienen que ahcer los herederos, el tema de los aportes si se pueden hacer y acreditarlos en el expediente, lo único que traba es como acreditar el pago de honorarios, averiguá en el juzgado si se puede consignar judicialmente. Si decis que en provincia o está sdado de baja habrá algún telefono para contactarte con la familia o aluien qyue te pueda dar un dato. Suerte!!!
Mi problema es justamente este que planteas... porque yo puedo NO decir que fallecio! pero si no dice que cobro a mi el oficio y el testimonio no me lo libran... o sea, notifcare... pero jamas podra dar carta de pago de honorarios! (si lo hace llamo a Susana Gimenez!)
Respecto a los herederos, estuve buscandolos.. pero imposible, no hay nadie a mi alcance!! en la semana voy a ir a Tribunales a ver que me dicen ellos... yo creo que vamos a terminar consignandolos...
Lo de la caja ya a verigue y si, hay que pagar aunque este muerto!
Despues les comento que me dicen en el Tribunal!
Gracias por sus ayudas!
 #831918  por Squonk
 
Me parece que tendrías que depositarlos en el expte. y luego hablar con el que despacha explicándole la situación
 #831988  por gusgus
 
gusgus escribió:
andresxeneizes escribió:mira si es por sacarte el problema de encima, vas pagas en el expediente los honorarios y los aportes y seguis adelante, ya que al juzgado no le interesa si el abogado viene o no a cobrar los honorarios solo que esten pagos, despues lo que podes intentar hacer es ubicar a alguien del estudio juridico del colega y avisarle que tiene la plata depositada, asi ellos se encargan de llevarla al expediente sucesorio lo cual ya no es tu tarea
en un principio habia escrito: concido!!!!!

pero mientras escribia me pensaba.....

los honorarios hay que notificarlos, y si esta fallecido, imposible hacer una notificacion valida, pues quedaras sujeto a una nulidad de la misma.....

se me ocurre como unica solucion (que es por demas engorrosa) tratar de averiguar de alguna forma el contacto de los herederos, para avisarles acerca de la regulacion y que se presenten en tal caracter consitiendo la misma.... y luego si depositarlos y que se arreglen ellos como sacan la plata....

medio bolonqui no?
reitero....

no podras abstraerte al procedimiento.....

es requisito manifestacion de precepcion de honorarios, ademas de pagar aportes....

previo, obvio estar notificados los honorarios y firmes....

por ello, insisto...

"se me ocurre como unica solucion (que es por demas engorrosa) tratar de averiguar de alguna forma el contacto de los herederos, para avisarles acerca de la regulacion y que se presenten en tal caracter consitiendo la misma.... y luego si depositarlos y que se arreglen ellos como sacan la plata...."
 #831994  por Pipi
 
Gus, no pretendo no realizar el procedimiento correcto! La idea es justamente hacer lo que se debe hacer, el tema es que es la primera vez que me sucede, y este es uno de los procedimientos donde la carta de pago es fundamental! Y eso es lo que me preocupa, ya que no pretendo no pagarlos, sino hacer lo que se debe hacer...
Vere esta semana si tiene sucesorio iniciado y si hay herederos...
Desde ya, muchas gracias.
 #832009  por gusgus
 
Pipi escribió:Gus, no pretendo no realizar el procedimiento correcto! La idea es justamente hacer lo que se debe hacer, el tema es que es la primera vez que me sucede, y este es uno de los procedimientos donde la carta de pago es fundamental! Y eso es lo que me preocupa, ya que no pretendo no pagarlos, sino hacer lo que se debe hacer...
Vere esta semana si tiene sucesorio iniciado y si hay herederos...
Desde ya, muchas gracias.
Pipi, no me referia a que quieras obviar el procedimiento...

sino a otros consejos que tedieron, para "zafar" la situacion, los caules entiendo totalmente esteriles.....

el procedimiento indica hacer lo que te manifeste,,,,

claro que podes tratar de "engañar" al proceso...

pero estoy convenicdo que en este caso, va a ser una perdida de tiempo intentaarlo...

si el tipo esta dado de baja en capital, como decis, debe haber una pensionada o cuanto menos algun heredero que hizo la baja