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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #831490  por MARIO1943
 
Cómo cobrar la Asignación familiar por Discapacidad

La Asignación Familiar por Discapacidad se abona mensualmente a los trabajadores en actividad, beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Pensión Honorífica para Veteranos de la guerra del Atlántico Sur, y sin límite de edad cuando se trate de Hijos con Discapacidad.

El objetivo de dichas asignaciones es afianzar la protección de la familia ante situaciones de discapacidad, satisfaciendo las necesidades básicas y solventando los gastos que demanda la atención médica especializada, el suministro de medicamentos, la estimulación temprana y la enseñanza especial. Además, permiten lograr la rehabilitación y la adaptación del discapacitado al medio social con el que convive.

Cuatro tipos de Asignaciones Familiares por Discapacidad: La Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad consiste en un pago mensual por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del titular, sin límite de edad y con autorización expresa de ANSES. La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad consiste en un pago anual por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del titular, sin límite de edad y siempre que cuente con autorización expresa de ANSES, si concurre al Nivel Inicial, EGB o Polimodal, o si recibe Educación Especial o Rehabilitación. La Asignación Familiar por Maternidad Down consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo. La Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad consiste en un pago mensual a la jubilada o pensionada por su cónyuge discapacitado, total, absoluto y permanente, siempre que no percibiera ningún tipo de ingreso y contara con autorización expresa de ANSES.

Tanto la Asignación por Maternidad, por Ayuda Escolar Anual y por Hijo Discapacitado son liquidadas por ANSES y se abonan en forma mensual. La Asignación por Cónyuge con Discapacidad es abonada por ANSES junto con el haber previsional.

¿Quiénes las reciben? Las Asignaciones Familiares por Discapacidad se abonan sólo a uno de los padres y a quien tenga la guarda, tenencia, tutela o adopción del hijo. Además, tiene derecho a reclamarla el abuelo de nietos naturales, siempre que los padres sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ellos. En casos de separaciones de hecho, separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, se abonará al padre o madre que ejerza la tenencia de los hijos.
Cuando el hijo con discapacidad fuera mayor de edad y no tuviera madre, padre ni tutor, se abonará al pariente por consanguinidad más cercano.
Requisitos a cumplir para cobrar cada una de las Asignaciones: Hijo Discapacitado: se requiere tener la autorización vigente emitida por ANSES, residir en el país, no estar emancipado, casado ni separado de hecho. Del titular: no es necesario acreditar antigüedad para cobrar la Asignación por Hijo con Discapacidad, ni la Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad. Maternidad Down: las trabajadoras bajo relación de dependencia deben contar con una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Cónyuge discapacitado (hombre): debe estar casado con la beneficiaria del SIPA, contar con la autorización vigente emitida por ANSES, residir en el país y no percibir ingresos por ningún concepto.

¿Cómo se tramitan estas asignaciones? El trámite de todas estas Asignaciones, en primer lugar, requiere de la Autorización Expresa de Discapacidad que se gestiona en cualquier delegación de ANSES.
La autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo o Cónyuge con Discapacidad puede ser de carácter permanente o transitorio. En este último caso, y de continuar la enfermedad, tres meses antes del vencimiento se debe efectuar una nueva solicitud para la renovación de dichas Asignaciones.

Por ANSES
 #831497  por walter20
 
Por nada Hugo!!! a mi entender debe solicitar la pension directa sin la curatela .En la curatela no solo puede ser curador un familiar directo sino cualquier persona designada por ellos ( aunque tenga padres puede que el curador sea una persona ajena a la familia ). Se firma el concentimiento en el juzgado .Supongamos que el curador es un amigo de la familia, por que deberia iniciar la curatela para solicitar la pension de su marido ? Pienso que se puede solicitar la pension directa y si no le pagan la asignacion por discapacidad debe presentar el formulario CUD ( CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD ) en el anses para que se lo paguen sin necesidad de Iniciar la curatela.Hay que separar Pension otorgada por Anses de la curatela.( curatela:representacion de persona incapaz, en este caso el hijo) entonces que tiene que ver la pension por viudez con la curatela del hijo ?
Lo que si debe hacer tambien es iniciar la curatela para beneficio de su hijo puede ser curadora ella Y otra persona O designar a otra persona directamente (familiar o no) alguien responsable que pueda ocuparse de el y de hacer todos los tramites en su nombre.
Espero haberte ayudado en algo.SALUDOS Y *suerte*
 #831503  por andrea1982
 
Yo creo que ni siquiera sería necesaria la curatela si le correspondiese la pensión en si o parte, vuelvo a insistir con lo mismo, puede ser una persona discapacitada para trabajar, pero no necesariamente alguien incapaz. Hay enfermedades que imposibilitan a la persona de trabajar si necesidad de ser incapaces y necesitar un curador... :roll:
 #831581  por fito657
 
De acuerdo contigo Andrea, nunca en el caso de asignación se requiere curatela y en los casos que el discapacitado getione pensión se necesitaría por ejemplo cuando la discapacidad es mental.

En el certificado oficial de discapacidad especifica si requiere o no curatela, no obstante cuando dice que requiere curatela no es para la asignación. Ahora si tiene la curatela hecha por algun otro motivo la puede presentar.

Hay que tener cuidado porque los chicos de anses no lo conocen bien porque no es un tramite habitual.

En el caso de hugo no se requiere curatela mas allá de lo que le dicen a la señora.
 #831634  por fabidoc
 
En cuanto a la curatela: un hijo discapacitado puede serlo por tener las piernas amputadas o por tener un daño cerebral irreversible. Ambos casos no entran en el instituto de la curatela.
Recomendaría la lectura de la circular GP 35/2008. Está en la Biblioteca del Portal.
 #831879  por dramamita
 
perdon Huguito!!!!! y demas compañeros, por haber contestado tan a las apuradas, como tengo mi nene con sindrome de down..........siempre me voy de boca pensando en la discapacidad mental!!!!!!!! para este tipo de discapacidad pense si o si en la curatela cuando el hijo es mayor de edad y para la ley incapaz.

seria bueno saber que discapacidad tiene este muchacho????????

Yo supongo que es incapaz........... y que la clienta de Hugo debe gestionar la pension compartida con su hijo discapacitado, por eso en Anses le piden la curatela, si no como haria el chico para cobrar su parte????? siendo incapaz????? por eso necesita la curatela y por ser mayor de edad, si fuera menor la madre seria su apoderada sin mas tramite. Ahora para percibir la asignacion por h.discapacitado con el certificado de discapacidad alcanza, mas si el padre la venia cobrando debe tenerlo vigente (hay certificados de discapacidad con fecha de vencimiento y algunos que los extendieron con caracter definitivo, como el de mi nene ya que el s.down es irreversible , definitivo y discapacitante al 100 %) . Vuelvo a decirte Hugo, yo gestionaria ahora la pension para la viuda con asignacion por hijo discap. y cuando tenga la curatela provisoria presento la inclusion del hijo en el beneficio, para que el dia que falte la madre sea directo el traspaso
 #831979  por fito657
 
Ah, leyendo a dramamita me doy cuenta que la señora mas que tramitar la asignación quiere tramitar la pensión del marido fallecido la cual debería compartir con el hijo discapacitado. Ya es otra cosa. En este caso si ella es jubilada antes de tramitar la pensión con el certificado de discapacidad que lo debe tener haga el traspaso de la asignación a su jubilación y luego la pensión porque de lo contrario debería compartir la pensión con el hijo discapacitado y ahí pueden (no estoy muy seguro) solicitarle la curatela.
 #831984  por fito657
 
Me rectifico, el traspaso de la asignación en caso que la sra. fuese jubilada, a su jubilación, en nada tiene que ver con compartir la pensión con su hijo discapacitado por lo tanto en este caso podría requerirse curatela o no. Pero suponiendo que en vez de discapacitado fuere menor con el mismo criterio se tendría que solicitar la tutela y nunca se lo hace viviendo la madre.
 #833871  por dramamita
 
a ver Fito si estoy equivocada???? si el chico es menor, su madre es la tutora por eso no piden nada. como en este caso es MAYOR, al ser discapacitado (MENTAL) no puede percibir el dinero por ser delcarado incapaz, por eso piden la curatela

ahora si la discapacidad es fisica no seria necesario........ es asi???
 #833907  por hugo2
 
Muchas gracias por los aportes chicas y chicos, en este caso se trata de un problema mental, se trata de una persona mayor y lo que quiere la viuda es seguir cobrando la signacion por hijo discapacitado que venia cobrando el padre.
 #833929  por fito657
 
Para la asignación no hace falta mas que el certificado de discapacidad pero la pensión del marido debe compartirla con el discapacitado y por eso, a lo mejor le piden la curatela. el certificado de discapacidad si lo cobraba ya el jubilado lo deben tener.

En el caso de la discapacidad mental aunque fuera mayor para la ASIGNACION no hace falta la curatela con el certificado de discapacidad basta pero como en el caso de hugo, la señora tramita la PENSION de su marido y para compartirla con su hijo discapacitado la piden, no ocurriría lo mismo con otro tipo de discapacidad como expresa dramamita.
 #901884  por marul007
 
consulto aqui ya que veo estan en el tema, hija mayor de edad pero con demencia pide pension por el padre jubilado que fallece//la iniciamos firmando ella..
va a comision y todo ok mas de 66% ahora para resolver piden presente constancia de inicio de curatela, el medio hermano unico familiar la inicia (previo discutir que no corresponde por una circula de anses q no es insano y puede cobrar ya que mientras no haya sentencia por mas que la comision diga q es demente etc no es una declaracion judicial..citar la convension..de que no pedir la insania para cobrar una pension es desproporcionado etc) bueno para no perder tiempo ya que dijeron que no lo toma y seguramente es para apelar y mas tiempo... se inicio curatela,,, ahora bien se planteacomo curador provisorio al medio hermano..desestimado en el primer escrito..cuando corresponda se desigana si no tiene bienes defensor oficial...y sale entre otras oficio de inhibicion..audiencia para testigos..etc y lo pedido.. confeccione la parte certificacion para ser presentada en anses

ahora cuando presente esa constancia de inicio me dijeron que resuelven..ahora quien cobra el medio hermano que inicio aunq no este como curador..cobra retroactivo y todo? que hace luego desiste del proceso de curatela y listo o debe llevarlo hasta el final con la complicaciones de rendir cuentas etc cuando no tiene nada de bienes.. la verdad lo mejor seria no tenes que seguirla para q no incurrar en gastos tiempo etc ya que es solo por la pension.. luego la idea es iniciar tambien pension por la madre que tambien era jubilada y fallecio(ahi hay q hacer la inclusion)

alqguien que ya pasara por estas cuestiones que me puedad ilustrar el tema..?