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  • Alimentos, parte demandada

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #831287  por andrea983
 
Buenas noches, vino a verme un conocido, que tuvo la semana pasada una audiencia porq le iniciaron una demanda por alimentos. fue sin asistencia letrada motivo por el cual se designo otra audiencia. es el lunes y tiene que absolver posiciones.
No tengo mucho conocimiento del tema, pero me pidió que por favor le haga la gauchada de acompañarlo. Agarre los libros de familia a ver si me doy una idea, pero por ahi alguien me puede dar un par de consejos practicos de como funcionan en la realidad este tipo de procesos.

Muchas gracias!
 #831385  por gaby1973
 
Generalmete en las primeras audiencias se trata de llegar a un acuerdo en base a la cuota que tu cliente podria pasarle a su hijo o hijos, que vaya a la audiencia con recibo de sueldo y se fijará un porcentaje de sus ingresos según el caso. Si no trabaja en relación de dependencia habrá que negociar el monto que pudiese pasar como cuota alimentaria...
 #831594  por andrea983
 
Muchas gracias! No contesto demanda, porque dice que no le llego la cedula con las copias. Lei en un libro que hay posibilidad de contestar despues, pero solo ofreciendo la prueba documental y confesional, o la que no demore mas el proceso. Me parece muy raro, puede ser que haya algo de esto?
Te agradezco enormemente tu respuesta
 #831607  por Cecilia1964
 
Ojo con no contestar demanda por falta de copias... No anula la notificacion pues el demandado con cedula debidamente notificada sabe que corre un juicio en su contra y puede tener acceso a expediente...En ese caso... Se comparece y se solicita suspension de terminos si no se encuentra expediente en casillero...Zeus, t. 7, J-73
Siempre a los efectos de la declaracion de invalidez o nulidad de un acto procesal de notificacion debe segirse el principio general segun el cual, como regla general: Si el notificado pudo conocer, pese defecto que adolece el medio notificatorio, en tiempo el acto judicial a notificarle, su objeto esencial y el juzgado de donde procede, no procede nulidad de notificacion..
Maurino cita un fallo... CNCiv, Sala E, 18/9/81, LL 1981-D-462...
Ojo con las rebeldias...
 #831754  por andrea983
 
si, por eso pregunto... lleve un escrito presentandome pero hasta que no lo proveen no me lo dejan ver...
ya el martes tengo la audiencia y quiero saber con que me voy a encontrar... no pude ver todavia el resultado de la cedula de notificacion de la demanda. muchas gracias por la info. el lunes voy a volver a ver si ya puedo verlo, saludos