Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • herederos colaterales-representacion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #831095  por stayamile
 
Buenas tardes. Les comento hay un caso de sucesion en donde el inmuble esta a nombre de un matrimonio.
Fallecio la sra, luego su marido (Francisco). No se hizo la sucesion de ninguno y ahora fallecio la unica hija sin dejar ni hermanos ni hijos...
Entonces segun entiendo lo mejor es hacer la sucesion del sr Francisco, con las actas de fallecimiento de la esposa e hija, y en ese caso heredarian sus dos hermanos.
Mis preguntas son dos:
1) si es correcto el planteo con respecto a iniciar directmante la sucesion del sr. Francisco.
2) en ese caso... de los dos hermanos ambos fallecieron. Uno tiene a su vez su hijo vivo que seria quien hereda en representacion.
Pero del otro, no hay hijos, solo nietos. Es decir sobrinos nietos del causante, y no me queda en claro si la representacion se extiene a ellos o se limita a los hijos del representado.
Gracias
 #831194  por legalescom
 
Tenés que iniciar la sucesión de la esposa de Francisco, si no fue hecha, la de Francisco y la de la hija de Franscisco. Por lo tanto, heredan los tíos de esta última, y por represenación de algún tio fallecido, sus hijos, pero no los hijos de estos, pues se llega hasta el 4° grado.

"La representación sucesoria requiere que el representante ostente, a su vez, vocación hereditaria respecto del causante (artículo 3551 del código civil). Como la vocación en la línea colateral está limitada a los parientes hasta el cuarto grado inclusive (art. 3585, según Ley 17.711), el hijo de un primo hermano que está en el quinto grado (artículo 353 del mismo código), no la tiene".
"El derecho de representación, como resulta de los mismos términos del artículo 3560 del Código Civil, no corresponde sino a los hijos y descendientes de los hermanos, discutiéndose tan solo si es en forma limitada o ilimitada. En ningún caso beneficia a los que arrancan de otro pariente colateral mas abajo; así no puede ser extendido a los descendientes de los primos del causante. Entonces los parientes de grado más próximo excluyen a los del más remoto y cuando a tales herederos son llamados a suceder, lo hacen por la cabeza y no por estirpe".
 #833766  por stayamile
 
Quisiera plantear una nueva duda que me surgio.... el inmueble como comente esta a nombre de un matrimonio, fallecio primero la sra, luego el sr y por ultimo la unica hija de este matrimonio. Al no hacerse la suc de ninguno se que debo hacer la de los tres, pero el planteo es entre dos opciones:
1) inicio la sucesion de la hija unica que fue la ultima en fallecer, en cuyo caso entrarian a la sucesion los tios tanto maternos como paternos (hermanos de ambas partes del matrimonio)
2)como el inmueble esta a nombre del matrimonio (no llego a estar a nombre de la hija) inicio la sucesion del señor, declarando que tanto su señora como su hija fallecieron y en ese caso solo ingresarian a la sucesion los hermanos de el...
Quiero saber si la opcion 2 es posible o debo proceder con la uno, disculpen tantas preguntas, agradezco sus res´puestas!
 #833808  por legalescom
 
Tenés que hacer todas las sucesiones, partiendo del o los titulares del dominio, hasta llegar a los herederos vivos, para inscribir el bien a sus nombres, ya te lo dije antes y muy claramente. ¿Que te pasa?
 #834057  por stayamile
 
Legales. com: ya he notado en otras consultas una actitud agresiva, la cual la verdad no comparto, motivo por el cual al ser un foro donde hay otros participantes que tambien han constestado mis preguntas sigo participando, pero si a usted le molestan no tiene por que contestar y simplmente dejar de lado mis mensajes antes de la opcion de respuestas de ese tipo.
Ya en otro momento guarde silencio directamente a tus comentarios.
Si volvi a preguntar fue algo especifico, por que he iniciado dentro de la sucesion de una persona la de alguno de sus parientes cuando se trata de un solo bien en comun, pero no sabia si iniciar como causa principal donde se declararian las muerte del resto la del señor que me conviene, o si o si de la hija que es quien fallecio al ultimo.