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  • DIVORCIO CAUSAL OBJETIVA- SE PIDE ALIMENTOS?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #831231  por Princeps1
 
Hola, tengo una consulta para hacerles.
Resulta que inicié juicio divorcio vincular por causal objetiva, donde hace mas de 10 años que la pareja se separó.
el único bien ganancial es un auto.
El tema es que el 25 de este mes tenemos la primera audiencia y mi duda radica en lo siguiente:
Puede pedir en la audiencia los alimentos y la obra social para mi cliente?
La demanda la presenta la esposa. El marido es jubilado actualmente.
No lo pedi en la demanda, puedo hacerlo en audiencia?
Me enteré por afuera que el sr. esta preparando certificados médico para justificar y no pasarle nada.
Les pido un consejo. Gracias.-
 #831548  por legalescom
 
Entiendo que se trataría de alimentos de extrema necesidad.

Art. 209.- Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1º), 2º) y 3º) del art. 207. (Ley 23.515).
 #831669  por gaby1973
 
Si, pense lo mismo que se deberia a alguna situación de extrema necesidad, pero como el colega en el relato no lo aclaraba, pregunté...pero este articulo es aplicable tambien al divorcio vincular?
 #831729  por legalescom
 
Si, Gaby, se aplica también al divorcio vincular y, por supuesto, sin evaluar inocencia o culpabilidad alguna, como sostiene el colega preopinante. Ver remisión del art. 217 al 209

Art. 217. La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.
Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3574, último párrafo. (Ley 23.515).