ahora me cambio todo, es muy dificil que te condenen en costas en la incidencia por la forma de tramite que tiene la misma, como es inaudita parte el juez la resuelve sin la otra parte por lo que en principio no hay controversia, la unica forma en que te podrian meter las costas es que te den en primera la cautelar y te la den vuelta en camara y la camara sea muy guacha, ya que si te la dieron en primera era porque podias tener derecho a litigar y ya esa es una excepcion al principio general de distribucion de las costas