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Sistema previsional / Reclamos por reajuste de haberes

Están frenados por la Anses más de 4500 juicios de jubilados

La crisis se generó en una sala de apelaciones y ahora la Corte Suprema deberá resolver las causas
Por Silvia Stang | LA NACION


Más de 4500 juicios de jubilados , en su mayoría iniciados para reclamar reajustes de haberes, tienen su trámite paralizado -según estimaciones de fuentes del Poder Judicial-, por un accionar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que incluye la continua recusación de uno de los jueces de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Y ese número crece mes tras mes.
La situación se mantiene desde julio del año pasado, cuando el organismo de la seguridad social -que es la parte demandada en estos litigios- comenzó a tratar de impedir la participación del juez Luis Herrero, recusándolo sin invocación de causa, tras haberlo denunciado ante el Consejo de la Magistratura, algo que también hizo contra el magistrado Emilio Fernández, integrante de la misma sala.
Desde entonces, y a la espera de una decisión final de la Justicia -el tema está ahora en la Corte- sobre la validez de ese accionar de la Anses, los trámites que llegan a esa sala con la recusación del ente estatal quedan frenados.
La crisis en la Cámara de Apelaciones se da en el escenario de una muy elevada litigiosidad en el fuero, impulsada, entre otras razones, por la falta -o la insuficiencia, en algunos casos- de ajustes en los haberes entre los años 2002 y 2006, un período en el que la inflación ya iba deteriorando mes tras mes el valor real de los ingresos. Esa política, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en la causa Badaro, provocó en su momento recortes de hasta el 40% en el poder de compra de los haberes de cientos de miles de pasivos.
La validez de la recusación sin causa contra Herrero fue rechazada ya en un dictamen aprobado por un tribunal que integraron tres jueces del fuero, en julio pasado, en el análisis de la causa "Ramos, Gabina".

En realidad, como las recusaciones no invocan causa, formalmente no habría posibilidad de que se decidiera su rechazo. Sin embargo, los magistrados de ese tribunal entendieron que existe un abuso en la utilización de esa herramienta, ya que la propia Anses había informado ante el Consejo de la Magistratura sobre su denuncia contra Herrero, de la que se desprende que en realidad sí tenía una causa -que ya era pública- para su accionar contra el juez.
En las recusaciones con causa sí existe la posibilidad de que desde el fuero sean no admitidas, y el dictamen entendió que el trámite no se cursó bajo esa modalidad, justamente con el objetivo de evitar su rechazo.
La cuestión de la validez de esas recusaciones está ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia, que analiza el tema en una causa titulada "Aguilera Grueso". Según consta en el detalle de la marcha del expediente, tras haber pasado por el despacho de tres jueces, el trámite fue enviado al procurador general.
Contra las cautelares
Más allá de que ese cargo está vacante tras la salida de Esteban Righi, no hay plazos para que el funcionario que lo reemplace (el Ejecutivo propuso a Daniel Reposo) se expida sobre el tema. Mientras no se resuelva esa cuestión y la Anses siga presentando la recusación en todas las causas que llegan a la sala II, los expedientes se irán acumulando.
Herrero y Fernández, ambos cuestionados por la Anses, son los dos jueces camaristas que comenzaron a dar curso, años atrás, a medidas cautelares planteadas por jubilados para poder cobrar sus haberes con la actualización correspondiente, sin necesidad de tener que esperar los plazos de un reclamo judicial, que suelen ser de cinco, seis o siete años. Esas medidas son otorgadas cuando se trata de reclamos sobre los que ya se expidió la Corte Suprema, por lo que ya se conoce cuál sería su resolución final. La Anses rechaza esas cautelares y, más allá de apelar cada expediente, también presentó otro recurso a la Justicia para evitar que sigan dictándose, para evitar la continua salida de recursos.
La existencia de estas cautelares no fue invocada en el pedido de investigación que el organismo dirigido por Diego Bossio elevó al Consejo de la Magistratura, en un trámite que, en última instancia, podría derivar en un juicio político. Sin embargo, la Comisión de Disciplina y Acusación, a cargo del diputado oficialista Carlos Moreno, pidió que dos auditores enviados a la Cámara busquen datos sobre la tramitación de esas medidas.
Investigación
La denuncia ante el Consejo de la Magistratura, sobre la que LA NACION informó el año pasado, tiene como justificativo supuestas irregularidades en la gestión del juicio iniciado por el jubilado Aguiar Atienza.
La denuncia está basada en acusaciones hechas por la tercera integrante de la sala, Nora Dorado, respecto de que se habría alterado el orden de votación de los jueces y de que se habría recortado una parte del voto redactado por la propia magistrada.
En su defensa, Herrero alegó que se lo acusa por tareas que no le corresponden al ser vocal de la sala. Además, se lo cuestiona por no haberse excusado dada una supuesta amistad con el abogado patrocinante, negada por el juez.
En la causa que originó esa denuncia hubo una recusación con causa por parte de la Anses, sobre la que ahora un tribunal especial de jueces de la seguridad social deberá decidir..
 #836783  por arandu2
 
Hola, buenas tardes.

Por fin una buena. Les copio la resolucion del tribunal


Fecha: 14/04/2012

Partes: Aguiar Atienza, Jorge A. v. ANSeS y otro

Jueces - Recusación y excusación - Recusación con causa y excusación - Causales - Amistad - Falta de configuración - Pertenencia a una entidad académica de la que es parte el letrado de parte

Jueces - Recusación y excusación - Recusación con causa y excusación - Causales - Amistad


La sola circunstancia de que el juez y uno de los letrados de parte posean un interés científico volcado hacia una determinada materia y pertenezcan a una entidad académica que nuclea a quienes se dedican a este tipo de estudios, no configura la comunidad o sociedad entre las partes, a la que hace referencia el inc. 2 del art. 17 del CPCCN.


TEXTO COMPLETO
2ª INSTANCIA.— Buenos Aires, abril 16 de 2012.
Vistos:
I. El tema a decidir se encuentra circunscripto a determinar si es viable la recusación con causa planteada por la ANSES al Dr. Luis R.
Herrero en su presentación de fs. 18/21. Dos son las causales de recusación invocadas en el referido escrito: el vínculo de amistad que uniría a este magistrado con el Dr. Eduardo Podestá de Oro, letrado que patrocina al actor en las actuaciones de referencia y la circunstancia de que el Dr. Herrero y el Dr. Podestá de Oro pertenezcan a la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
Tal como fuera peticionado por la ANSES, se requirió testimonio a la Dra. Nora C. Dorado y se produjo la prueba informativa, mediante la remisión del pertinente oficio a la Asociación Argentina de de Derecho Procesal.
En primer lugar, cabe destacar que el art. 17, inc. 9, CPCCN, establece que será causal de recusación "tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato". Si bien la ley parece limitar esta causal a los litigantes, parte de la doctrina ha entendido que podría extenderse y tornar aplicable este supuesto al letrado de una de las partes. La segunda causal invocada, se halla prevista en el inc. 2 del citado artículo, que se refiere a la existencia de sociedad o comunidad entre el juez y alguno de los litigantes, procuradores o abogados. En consecuencia, y dado los términos de los planteos efectuados, corresponde analizar los elementos probatorios arrimados a la causa.
Del estudio de las pruebas producidas en autos, no se aprecia con claridad que se hubieran reunidos los presupuestos necesarios para considerar incurso al Dr. Herrero en las causales señaladas precedentemente. En efecto, tanto de las contestaciones de la Dra.
Dorado a las preguntas que se le formularan por expreso pedido de la entidad recusante como del informe emanado de la entidad oficiada, no se arriman elementos que reflejen inequívocamente una amistad que se manifieste por la gran familiaridad o frecuencia en el trato, por lo que la sola circunstancia de que ambos posean un interés científico volcado hacia una determinada materia y pertenezcan a una entidad académica que nuclea a quienes se dedican a este tipo de estudios, no configura una comunidad o sociedad entre las partes, a la que hace referencia el art. 17, inc. 2, CPCCN.
Las restantes consideraciones efectuadas por el Dr. Herrero en su presentación de fs. 115/117, al dársele vista de las actuaciones en los términos del art. 25, CPCCN, no son evaluadas, por exceder el ámbito de competencia de este tribunal, el cual se encuentra acotado al análisis de la procedencia de las causales de recusación esgrimidas por la ANSES, en su escrito de fs. 18/21. Tampoco procede declarar maliciosa en los términos del art. 29, CPCCN, a la recusación formulada, ni aplicar costas ni multas al recusante, habida cuenta de la particular situación planteada en autos.
Por consiguiente, el Tribunal declara que no procede hacer lugar a la recusación con causa formulada por la ANSES en relación con el Dr.
Herrero, en razón de no haberse acreditado su procedencia en los términos del art. 17, incs. 2 y 9, CPCCN Por todo lo expuesto, el tribunal resuelve: Desestimar la recusación planteada por la ANSES contra el Dr. Luis R. Herrero, sin costas.
Regístrese y notifíquese.— Lilia Maffei de Borghi.— Martín Laclau.— Victoria Pérez Tognola.