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  • EJECUCION DE CONVENO EN SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #83171  por klaudia7
 
Hola a todos/as tengo que ejecutar un convenio por el no pago de lo acordado en la audiencia, me llamo hace un rato la letrada contraria de que no van a pagar, me dicen como lo hago por favor, es la 1º vez que me pasa una cosa así.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
klaudia
 #83200  por andreis28
 
hola tenes que ejecutar el convenio en sede laboral, hiciste alguna otra ejecucion alguna vez?. Creo que en principio tenes que intimar al pago por carta documento por un plazo determinado y bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y luego iniciar el proceso (tengo dudas de esto ultimo, seguro algun otro forista lo leera y me corregira, asi aprendo yo tambien), ahora no tengo ningun modelo de demanda, pero si lo encuentro lo paso.
Saludos
klaudia7 escribió:Hola a todos/as tengo que ejecutar un convenio por el no pago de lo acordado en la audiencia, me llamo hace un rato la letrada contraria de que no van a pagar, me dicen como lo hago por favor, es la 1º vez que me pasa una cosa así.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
klaudia

 #83219  por DoctorPiccafeces
 
Directamente ejecutá el convenio por vía laboral, ni hace falta intimación previa -mas si ya te dijo la contraria que no te van a garpar- porque los convenios de SECLO tienen mora automática.

Te transcribo la parte pertinente de la L.O.:

Sección 3: Juicio ejecutivo

ARTICULO, 139.-Título ejecutivo. En los casos en que, mediante acta levantada ante un funcionario público competente o ante un escribano público, se hubiere reconocido a favor de un trabajador un crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, dicho trabajador, con presentación del instrumento respectivo o copia autentica de el, podrá iniciar juicio ejecutivo para el cobro de ese crédito, siempre que el deudor no estuviere sometido a ejecución colectiva
.
ARTICULO 140.-Embargo. Citación para oponer excepciones. Recibida la demanda ejecutiva, el juez decretara embargo sobre los bienes del deudor y lo citará para que oponga excepciones dentro del plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.

ARTICULO 141.-Excepciones. Solo se admitirán las siguientes excepciones:
a) Incompetencia;
b) Falsedad extrínseca o inhabilidad del instrumento;
c) Falta de personería;
ch) Litispendencia ante otro tribunal competente;
d) Cosa juzgada;
e) Pago, acreditado mediante recibo;
f) Prescripción;

ARTICULO 142.-Prueba de las excepciones. Al oponerse las excepciones se deberá ofrecer simultáneamente la prueba respectiva.

ARTICULO 143.-Sustanciación de la prueba. La prueba se sustanciará sumariamente y, dentro de los CINCO (5) días posteriores, el juez dictará sentencia. Si no hubiere excepciones opuestas, el plazo para dictar sentencia correrá desde el momento en que venciere el de la citación para oponerlas. Lo mismo ocurrirá si se hubieren opuesto excepciones pero no se hubiere ofrecido prueba.

ARTICULO 144.-Sentencia. En la sentencia se rechazara la demanda o se mandará llevar adelante la ejecución y se procederá en lo sucesivo en la forma prevista en el artículo 136. La sentencia de remate será inapelable, pero tanto el ejecutante como el ejecutado tendrán derecho de promover juicio ordinario.
 #83247  por arrancacorazones_4
 
:lol: Hola colegas!!!!! Gracias DoctorPiccafeces por tu comentario acerca de la ejecución, yo tambien sin saber mucho sobre el tema supnia que lo de la intimacion era innecesaria. Asiq ven como todos los dias se aprende algo nuevo. Besos :P

 #83250  por Sailaw
 
Si bien la intimación no es necesaria, no está demas, algunas veces puede dar resultado y paga.

 #83263  por PAIDEIA
 
No te olvides de solicitar que se aplique la multa dispuesta en el art. 26 de la Ley de Conciliación Laboral.

 #83273  por Sailaw
 
Si, y fijate si es de aplicación lo referente a las multas y temeridad en caso de incumplimiento, caeles con todo!!!

 #83334  por klaudia7
 
Muchas gracias a todos/as por sus aportes, la verdad estoy mas que loca con este tema, es la 1º vez que me pasa una cosa así.
Pregunto: voy al SECLO con el acta de la conciliación, la del acuerdo y la de no pago del mismo? Ahí mismo inicio el reclamo? como diablos lo hago!
Desde ya muchas gracias.
klaudia.

 #83336  por DoctorPiccafeces
 
Nopo, olvidate del SECLO, el SECLO ya fue. Ahora le hacés un ejecutivo común y silvestre y lo radicás en sede laboral, en la mesa de entradas de la Cámara del Trabajo, en la calle Lavalle, planta baja. Tu título ejecutivo es el acuerdo, y es un juicio ejecutivo mas. Mas arriba te puse la normativa aplicable.
Exitos doc, feliz embargo.

 #83338  por klaudia7
 
Oka, ya entendí Doc, muchas gracias te debo una.
Saludos.
klaudia.