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  • prescripcion trtes años ley de consumidor

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #832495  por RUDAFI
 
Estimado colegas.
Tengo dudas con un caso y quisiera saber su opinion.
Mi clienta es discapacitada y tiene permiso de viajar sin cargo en el transpote de pasajeros. ella viajo a corrientes y al regresar la empresa le niega el pasaje gratuito, por lo cual tuvo que pagar. Hizo la denuncia en CNRT y le informan luego de la investigacion administrativa que sancionaron a la empresa. ahora bien ella quiere accionar judicialmente. que paso, esto ocurrio en el 2009, segun el codigo civil son dos años, estaria prescripto: ahora bien la Ley del consumidor dice que son tres años, la prescripcion por esta Ley. LA PREGUNTA ES este caso se podria aplicar la prescipcion de tres años, o ya no hay nada que hacer.-

Les agradeceria opiniones

GraciasRUDAFI
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Mensajes: 15
Registrado: Sab, 02 Jul 2011, 11:53
Mensaje privado
 #832503  por EstebanM7
 
Creo que le erras las acciones en virtud del contrato de transporte prescriben al año, y la responsabilidad extracontractual a los 2 y la ley de def. con. a los 3 esta ultima desplaza al resto por ser mas beneficiosa.
 #832509  por EstebanM7
 
pero, que es lo que quiere reclamar?
el precio del boleto?
una mediacion a lo sumo... yo ni loco hago un juicio por esos montos. Mucho trabajo y tenes al cliente hinchando. Quizas cuando arranque lo hubiera hecho pero ahora no. Y no porque sobre el trabajo sino porque terminas gastando mas de lo que podes ganar.
 #832513  por RUDAFI
 
Gracias por las respuestas.

No es solo el pasaje: aca reclamaria daños y perjuicios y tambien entraria una multa de daños punitivos. en otras demasdas que vi el daño punitivo puede ascender hasta 30.000 o 40.000 pesos.-
La consulta en si, es porque el tema esdiscutido en cuanto a la prescripcion. hay quienes opinan que no porque la ley no puede pasar por encima del codigo de fondo y otros que opinan que es lo mas beneficioso para el consumidor. En realidad nose si en este caso puede andar.-
 #832561  por EstebanM7
 
RUDAFI escribió:Gracias por las respuestas.

No es solo el pasaje: aca reclamaria daños y perjuicios y tambien entraria una multa de daños punitivos. en otras demasdas que vi el daño punitivo puede ascender hasta 30.000 o 40.000 pesos.-
La consulta en si, es porque el tema esdiscutido en cuanto a la prescripcion. hay quienes opinan que no porque la ley no puede pasar por encima del codigo de fondo y otros que opinan que es lo mas beneficioso para el consumidor. En realidad nose si en este caso puede andar.-
No sabia que ya hay fallos por daños punitivos. con sentencia firme?
Cual es el daño concreto que se reclama?
 #832577  por RUDAFI
 
EXPTE 143790 MACHINANDIARENA HERNANDEZ NICOLAS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S/RECLAMO CONTRA ACTOS PARTICULARES del 27-5-2009 condema a 30000 pesos por daño Moral y 30000 pesos de multa civil por daños punitivos.-
 #832586  por EstebanM7
 
RUDAFI escribió:EXPTE 143790 MACHINANDIARENA HERNANDEZ NICOLAS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S/RECLAMO CONTRA ACTOS PARTICULARES del 27-5-2009 condema a 30000 pesos por daño Moral y 30000 pesos de multa civil por daños punitivos.-
Si me pico la curiosidad y busque y encontre esa misma...
 #835757  por pgullo
 
Te voy a comentar que si bien aun no me recibo, estoy cursando una materia que se llama "CONSUMIDORES DE SEGUROS" la catedra es del Dr. WALDO SOBRINO. Su tesis es su libro: consumidores de seguros. Y justamente su planteo es que la ley de defensa del consumidor no solo que es posterior a la ley de seguros, y al Cod. CIvil, sino que ademas los modifica. Por que? en primer lugar los consumidores (TU CLIENTE) estan protegidos por el art. 42 de la CN, norma que prevalece por sobre el Cod. Civil. En 2do lugar la ley de defensa del consumidor es especial..por lo tanto debiera modificar el cod. civ que quedo tan anticuado, en tecer lugar es posterior..idem.
Que resulta de aplicar la ley de def. del consumidor en vez del CC o la ley se seguros?? muchas consecuencias.
1. la prescripcion..podes alegar que se aplique la de 3 años, en vez de las del CC (sea contractual o extra)
2. Daño punitivo
3. Accion directa (accionar directamente contra la cia aseguradora, en vez de citarla en garantia)
4.Responsabilidad solidaria
5.Interpretacion (SIEMPRE a favor del consumidor, no solo en caso de duda, SIEMPRE)
6. Prescripcion (Con una CD, INTERRUMPIS la prescripcion, NO la suspendes!)
7. Inoponibilidad (Lo pactado entre la Cia de seguros y el asegurado-empr.de transporte- no le es oponible a la victima)


Bueno algunas de las consecuencias de aplicar la 24.240 te sirven, y otras sirven mas para accidentes de transito o siniestros. IMPORTANTE: la doctrina del dr. Waldo Sobrino fue utilizada en muchos fallos y por suerte fueron favorables, estamos en un proceso de cambios, hay muchos civilistas aserrimos que no quieren aceptar esto.. incluso Lorenzetti-presidente de la CSJN- intenta desprestigiar lo que plantea el mi prof. Sobrino. Esta en NOSOTROS hacer el CAMBIO.

saludos!!Te paso los fallos: OBARRIO C/MICROOMNIBUS NORTE SA (PLENARIO 24/10/2006)Cuello c/ lucena CSJN 7/08/2007
Barreiro c/transportes metropolitanos belgrano sur cam. comercial, sala A 4/08/06.

Usa alguno de esos fallos y doctrina de Waldo! suerte!!