A ver si me ayudan. Un cliente le hicieron una multa de la cual le notificaron debidamente por cedula de la justicia administrativa de faltas de Villa MAría. Hicimos el descargo por carta documento. Ahora, luego de 6 meses le llega nuevamente la multa con intereses y demas pero por medio de un estudio de cobranzas.
Mi pregunta es
¿si se inicio el expte adminsitrativo dentro de un juzgado de faltas, no es ese juzgado el que tiene que notificar?
¿como comprueba ese estudio que hicimos el descargo por cuanto la intimación de pago que llegó ahora es una mera carta sin transcripción de resolución alguna?
¿Los estudios de cobranzas no es que son para tramites extrajudiciales pero cuando no hay expte iniciado y menos de un organismo de la pcia?
Colegas cordobeses, a ver que saben???? y ayudan!!!!!!!!!!!!!!!!
Mi pregunta es
¿si se inicio el expte adminsitrativo dentro de un juzgado de faltas, no es ese juzgado el que tiene que notificar?
¿como comprueba ese estudio que hicimos el descargo por cuanto la intimación de pago que llegó ahora es una mera carta sin transcripción de resolución alguna?
¿Los estudios de cobranzas no es que son para tramites extrajudiciales pero cuando no hay expte iniciado y menos de un organismo de la pcia?
Colegas cordobeses, a ver que saben???? y ayudan!!!!!!!!!!!!!!!!