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  • DESAFECTACIÓN DE BIEN DE FAMILIA

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 #832583  por carpediem777
 
Buenas tardes, el tema es el sig.: inicié una sucesión en provincia (Lomas de Zamora), donde hay dos causantes con 3 herederos...yo me presenté con poder por los 3. Ahora bien, el inmueble a suceder esta afectado al Régimen de Bien de Familia, y la idea de los 3 herederos es vender la propiedad por tracto abreviado, pero entiendo que primero debería pedir la desafectación para que pueda enajenarse...ésto es así o se puede solicitar conjuntamente al venderse la casa por tracto??? en definitiva...CÓMO ES????? :shock: gracias al que me oriente!!
 #832619  por legalescom
 
Dice la Ley 14.394
Art. 49. Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:

a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge; a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el bien de familia se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.
 #832626  por carpediem777
 
Gracias legalescom por tu respuesta!!! pero en éste caso los beneficiarios están vivos...(son los herederos), los constituyentes eran los causantes de autos... tengo entendido que se puede solicitar en el mismo expediente el levantamiento de la afectación, en caso de que todos los beneficiaros estén de acuerdo, puesto que ya no hay un interés familiar en seguir manteniendo la misma...quizás alguien que ya lo haya hecho pueda hechar un poco de luz a ésto!!!
 #832632  por legalescom
 
Entonces, se aplicaría el inciso:

c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;

Aunque aquí no existe un verdadero condominio, sino una copropiedad hereditaria, se aplicaría, igualmente, por la similitud del caso.

No entiendo, por otra parte, porqué dice el inciso b) "A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el bien de familia se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar", y no incluye a los herederos de los cónyuges fallecidos, que lo instituyeron fuera de todo testamento
 #833033  por carpediem777
 
LEGALES.COM GRACIAS DE NUEVO!! Sí, ése inciso encuadraría mejor...en fin, presentaré un escrito solicitando el levantamiento de la afectación puesto que todos los beneficiarios desean vender la casa etc etc etc...así lo explicó una vez el Juez de no me acuerdo que juzgado de Avellaneda...
Que se puede hacer, parece que sí, pero no sabía bien como...en fin, empezaré por presentar el escrito e iré viendo...luego posteo!!
 #923868  por NINAIUS
 
legalescom escribió:Dice la Ley 14.394
Art. 49. Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:

a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge; a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el bien de familia se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.
Hola Legales.com te hago una consulta quizas puedas ayudarme:

un cónyuge es titular del bien donde esta el asiento del hogar conyugal, estamos en traslativas de divorcio por mutuo y el otro cónyuge pide como condición se constituya bien de flia en la casa de la contraria.
Pregunta siendo titular un solo conyuge puede constuituir solo en beneficio de los hijos, tal vez manifestando la separación de hecho o que el cónyuge no cohabita el hogar?? en este caso para desafectarse se podrá sin la conformidad del otro??

Gracias por cualquier ayuda

Saludos y buena semana

Ninaius *flor*