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  • como renunciar a aportes de sdm?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #832669  por arahi
 
buenas noches a todos.
les comento la sra presenta el tramite de jubilacion y se lo rechazan por 884/06, cuando sale el amparo lo presento con el oficio del juzgado para dar curso al mismo, me lo rechazan porque aparece un mes de sdm( que no le pertenece ) y por supuesto no estaba incluido en sicam, y la resolución denegatoriaa dice : que hay un periodo que no esta incluido en sicam , que no esta ni renunciado, ni prescripto.
pregunto: COMO PUEDE SER QUE TE DIGAN QUE NO RENUNCIASTE NI PRESCRIBISTE UN PERIODO DE SDM SI NO SE PUEDE!! como lo voy a incluir en sicam si no le pertenece .
voy a AFIP y el jefe me dice que no puedo presentar multinota diciendo que desconozco ese periodo porque el no sabe si la sra miente o no y que para hacerlo tiene que haber alguien que lo reclame , un horror.
que puedo hacer? gracias
 #832765  por MARIO1943
 
ESTO DICE LA CIRCULAR 71/11

• Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en las que se pretende renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia, debe tenerse en cuenta que, aún tratándose de tareas como trabajador de Servicio Doméstico, la renuncia/reserva de servicios, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la Ley Nº 24.241.

POR SUPUESTO QUE LA RENUNCIA NO S E HACE EN EL SICAM , S E HACE RESERVA EN LA SPP, SIEMPRE Y CUANDO QUE EL PERIODO NO FORME PARTE DEL QUE SE EMPLEA PARA EL CALCULO DE LA DETERMINACION DEL HABER INICIAL
 #832788  por arahi
 
Gracias por responder! mario, se que en el sicam no se puede renunciar , mi pregunta es , tengo que incluir en sicam aunque no sea de la señora y despues hacer reserva? para que incluirlo y generar deuda en el sicam si supuestamente la deuda despues del 93 tiene que ser 0? gracias
 #832803  por AUKA
 
Yo tuve un caso similar y fui a la AFIP, me lo borraron y listo.
Demoraron 20 días.
 #832804  por MARIO1943
 
arahi escribió:Gracias por responder! mario, se que en el sicam no se puede renunciar , mi pregunta es , tengo que incluir en sicam aunque no sea de la señora y despues hacer reserva? para que incluirlo y generar deuda en el sicam si supuestamente la deuda despues del 93 tiene que ser 0? gracias
YO LO INCLUYO EN EL SICAM , ARROJA DEUDA Y HAGO LA RESERVA D E ESE PERIODO, (ALGUNOS NO LO PONEN EN EL SICAM, DIRECTAMENTE EN SPP) PERO A VOS NO TE CONVIENE, PORQUE LE VAS A TENER QUE DAR DE BAJA AL SICAM Y VAS A PERDER EL RETROACTIVO, HACE LA RESERVA , POR NOTA Y LA PRESENTAS EN ANSES POR DESCONOCER DICHO PERIODO, YA QUE NO LE PERTENECE A LA TITULAR, POR NO HABER TRABAJADO NUNCA COMO TAREAS EN SERVICIOS DOMESTICOS , , POR TAL MOTIVO NO LO INCLUYO EN EL SICAM , AL NO TENER COMO JUSTIFICAR UN DADOR QUE NO EXISTE , NI NUNCA EXISTIO ,COMO TAMPOCO NECESITAS DICHO PERIODO YA QUE CUMPLIS LOS EXTREMOS EXIGLIBLES POR LA LEY 24241 , ART. 19 , YA QUE TENES LA EDAD Y EL COMPUTO D E SERVICIOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL

ADEMAS EL RECHAZO ORIGINAL FUE POR LA 884/06, EN NINGUN MOMENTO TE RECLAMARON ESE PERIODO DE SDM, TE LO RECLAMAN RECIEN AHORA Y NO TE DIERON LA OPORTUNIDAD TAMBIEN D E PONERLO EN EL AMPARO( SI NO ENTENDI MAL)
 #832990  por arandu2
 
Hola.

Si hiciste un amparo con medida cautelar por denegatoria res 884, Anses debe cumplir la orden judicial. No puede discutir una medida cautelar, alegando un hecho nuevo que no estaba consignado en la primera resolucion. Tenes que presentar un escrito en el juzgado denunciando el hecho y pidiendo ampliacion de la medida cautelar, fundando que que Anses alega HECHO NUEVO.

Siempre pasa lo mismo, se equivocan al denegar (pues tienen que poner todos los elementos que permiten la denegatoria) y luego quieren alegar un hecho nuevo. Si te denegaron por tener otro beneficio ahora no pueden alegar otro hecho que no estaba dentro de la impugnacion en el escrito de promocion de la demanda. No tenes que hacer nada con el sicam.

Denuncia hecho nuevo en el juzgado y pedi ampliacion de medidad cautelar.
La pretension de Anses no corresponde.
Saludos
 #842304  por lucky
 
Perdonen que retome este tema, pero tengo un caso parecido al de arahi: cliente al que le aparecen por error 2 meses de SDM aislados (uno en 2006 y otro en 2011) cuando nunca aportó ni trabajó de ese modo. Supone que fue un error del estudio contable que le hace las boletas para que esta señora pague SDM a su empleada doméstica, y por error consignaron el CUIT de ella en lugar del de la empleada.
Ahora, entiendo lo de hacer reserva en la SPP para que no lo consideren porque le alcanza con el resto de aportes... Pero como en este caso, esos 2 meses, la afectan muchísimo por la cantidad de años de DDJJ, ¿Cuánto tiempo demora la AFIP en desafectarlos y/o anularlos para que desaparezcan di presento una multinota?.
Más arriba, Auka dice que tardaron 20 días, pero vi que en otros casos han sido meses.
¿Alguien tiene otra experiencia al respecto?.
 #842432  por diego29
 
Hola Lucky, tengo como experiencia un caso a la inversa: el estudio contable pago varios meses con el cuit del empleador (es decir aportaron al empleador en lugar del trabajador)!! al darse cuenta presentaron nota en Afip Quilmes: alli reimputaron esos aportes: es decir del empleador se los pasaron al empleado. tardaron 10 meses.., no se si en todos los casos sera igual..
Saludos
 #842450  por miguel19790
 
hay una circular que habla de que si se desconoce la relacion laboral no hay nada que discutir dice esto;es la 15/12
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271)

Yo particualrmente ni los incluyo, porque los desconozco.
 #842497  por lucky
 
Es cierto lo que dice la Resolución. Pero la misma dice que es para instruir acerca de los recursos administrativos de reconsideración por denegatorias. ¿La aplican las UDAI en el inicio y en el trámite en si mismo?. Me refiero: 1) a la no inclusión en el SICAM de esos períodos (porque me parece que exigen incluirlos). 2) y fundamentalmente la determinación de los años de DDJJ a tomar.
 #842509  por miguel19790
 
y alguien sabe que norma legal les autoriza a ellos a exigir eso??? que yo sepa, no existe , por lo que no deben tomarse facultades legislativas
 #842513  por alejandra01
 
impecable la respuesta de mario...
*leo*
MARIO1943 escribió:
arahi escribió:Gracias por responder! mario, se que en el sicam no se puede renunciar , mi pregunta es , tengo que incluir en sicam aunque no sea de la señora y despues hacer reserva? para que incluirlo y generar deuda en el sicam si supuestamente la deuda despues del 93 tiene que ser 0? gracias
YO LO INCLUYO EN EL SICAM , ARROJA DEUDA Y HAGO LA RESERVA D E ESE PERIODO, (ALGUNOS NO LO PONEN EN EL SICAM, DIRECTAMENTE EN SPP) PERO A VOS NO TE CONVIENE, PORQUE LE VAS A TENER QUE DAR DE BAJA AL SICAM Y VAS A PERDER EL RETROACTIVO, HACE LA RESERVA , POR NOTA Y LA PRESENTAS EN ANSES POR DESCONOCER DICHO PERIODO, YA QUE NO LE PERTENECE A LA TITULAR, POR NO HABER TRABAJADO NUNCA COMO TAREAS EN SERVICIOS DOMESTICOS , , POR TAL MOTIVO NO LO INCLUYO EN EL SICAM , AL NO TENER COMO JUSTIFICAR UN DADOR QUE NO EXISTE , NI NUNCA EXISTIO ,COMO TAMPOCO NECESITAS DICHO PERIODO YA QUE CUMPLIS LOS EXTREMOS EXIGLIBLES POR LA LEY 24241 , ART. 19 , YA QUE TENES LA EDAD Y EL COMPUTO D E SERVICIOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL

ADEMAS EL RECHAZO ORIGINAL FUE POR LA 884/06, EN NINGUN MOMENTO TE RECLAMARON ESE PERIODO DE SDM, TE LO RECLAMAN RECIEN AHORA Y NO TE DIERON LA OPORTUNIDAD TAMBIEN D E PONERLO EN EL AMPARO( SI NO ENTENDI MAL)
 #842534  por noelin
 
EN LA UDAI ME DIJERON Q ESCRIBA EN LA SOLICITUD Q NO SE CONSIDEREN LOS SERVICIOS DE SDM DESDE----HASTA.
 #842573  por lucky
 
El aporte de todos, a partir de la experiencia en las distintas UDAI, es claro en el tema de la nota aclaratoria en las observaciones de la spp. Pero ¿eso afecta o no afecta los años de DDJJ?. El no uso de ese período de SDM, ¿Permitiría tomar más años de DDJJ?
 #842622  por arielruiz86
 
Entiendo que no, solo con el desconocimiento de los mismos en la afip para que lo "borren" de sus registro y asi desaparesca para el anses, de lo contrario, con la simple reserva o su "no consideración" no implica renuncia para hacer valer mas años por DJ (porque pueda que lo utilize mas adelante).