Estimados colegas...
¿alguno tiene jurisprudencia sobre reajustes de PADs?
como ustedes sabrán la ley 25994 en el art 3 establece que "ARTICULO 3° - El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.
En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho."
ahora bien de la lectura se entiende que el beneficio se calculaba al 50% (con piso en el mínimo) y que al cumplir la edad automáticamente se levantaba el tope del 50 % (o en la medida que corresponda...).. de esto se infiere que las remuneraciones tomadas para el calculo de la pc y la pap deberían ser actualizadas hasta la fecha de adquisición de la PAD calcular las prestaciones con el tope... luego aplicarle la movilidad que corresponda y al cumplir la edad se levantaría dicho tope? o bien al cumplir la edad automáticamente actualizarían nuevamente las remuneraciones tomadas hasta la fecha en que cumplió la edad y de ahí en adelante movilidad?
las consecuencias son totalmente distintas sobretodo si cumplen la edad en vigencia de la 26417...
por ej. un caso hipotético: cliente obtiene pad en 2005... inicia reajuste en 2008 pero cumple la edad en 2010.. si se entiende que la fecha de adquisición del derecho es cuando cumple la edad el retroactivo únicamente comenzaría a correr a partir del año 2010 y la pad no se reajustaría... ahora bien en un caso así es absolutamente distinto el resultado de actualizar remuneraciones con ellif al 2005 más badaro aumentos generales, que actualizar remuneraciones al 2010 con el anexo de la 130/10 (en el marco de la 26417) y luego aumentos generales…
¿Qué opinan?
¿alguno tiene jurisprudencia sobre reajustes de PADs?
como ustedes sabrán la ley 25994 en el art 3 establece que "ARTICULO 3° - El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.
En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho."
ahora bien de la lectura se entiende que el beneficio se calculaba al 50% (con piso en el mínimo) y que al cumplir la edad automáticamente se levantaba el tope del 50 % (o en la medida que corresponda...).. de esto se infiere que las remuneraciones tomadas para el calculo de la pc y la pap deberían ser actualizadas hasta la fecha de adquisición de la PAD calcular las prestaciones con el tope... luego aplicarle la movilidad que corresponda y al cumplir la edad se levantaría dicho tope? o bien al cumplir la edad automáticamente actualizarían nuevamente las remuneraciones tomadas hasta la fecha en que cumplió la edad y de ahí en adelante movilidad?
las consecuencias son totalmente distintas sobretodo si cumplen la edad en vigencia de la 26417...
por ej. un caso hipotético: cliente obtiene pad en 2005... inicia reajuste en 2008 pero cumple la edad en 2010.. si se entiende que la fecha de adquisición del derecho es cuando cumple la edad el retroactivo únicamente comenzaría a correr a partir del año 2010 y la pad no se reajustaría... ahora bien en un caso así es absolutamente distinto el resultado de actualizar remuneraciones con ellif al 2005 más badaro aumentos generales, que actualizar remuneraciones al 2010 con el anexo de la 130/10 (en el marco de la 26417) y luego aumentos generales…
¿Qué opinan?
