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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #832750  por JoseLuisduran
 
Quisiera consultarles porque tengo una señora que hay que hacerle el RTI, tiene pagado SDM desde el año 2005 al 02/2012, los últimos 30 meses están abonados dentro del mes en tiempo y forma pero los anteriores tienen deuda, ya sea por capital o por intereses. La pregunta es si es suficiente cargar los últimos treinta (30) meses o se debe cargar el periódo completo, previo pago de todo lo adeudado.-
 #833106  por miguel19790
 
con los datos que brindas yo pondria toda la situacion de revista. Por el periodo con deuda, no te preocupes acordate que tenes el decreto 526/95 que se usa cuando tenes todo el periodo impago, o si la deuda es por interes pedi aplicar la circualr 03/08 ambos en observaciones de la spp, en tu caso no hace falta que tengas deuda cero, porque esos instrumetnos que te nombre te eximen de pagar la deuda
 #833265  por MARIO1943
 
LOS TRABAJADORES DE SDM CON MENOS DE 6 HS. SEMANALES, NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LA LEY 25329, POR LO TANTO NO SON SDM Y SE DEBEN RECATEGORIZAR COMO AUTONOMOS O COMO MONOTRIBUTISTAS
LO QUE DICE MIGUEL SE APLICA A PERIODOS DE AUTONOMOS , CUANDO NO SE PUEDEN PRESCRIBIR LOS PERIODOS Y NO VA POR LOS 30 , LOS PERIODOS DE SDM DE MAS DE 6 HS. SEMANALES NO SON PERIODOS DE AUTONOMOS,

PONES TODOS LOS PERIODOS DE SDM EN EL SICAM, Y LO DEJAS CON DEUDA Y EN LA PLANILLA DE SPP, PONES QUE HACES RESERVA DE TALES PERIODOS, YA QUE LOS MISMOS NO SON NECESARIOS PARA LOGARAR LA IRREGULARIDAD O REGULARIDAD