Buenas tardes a todos!
Sigo la secuencia de este caso porque puede servir a otros que estén empezando como yo...
El 13 de febrero de 2012 obtuve sentencia de SALA III que dice:
Visto: el recurso extraoridnario interpuesto a fs. 70/89 contra la sentencia obrante a fs. 67, cuyo traslado fuera contestado a fs. 91/6, y
CONSIDERANDO:
Que ésta sala en numerosos casos análogos al "sub examine" concedió los recursos extraordinarios interpuestos contra los pronunciamientos que declararon la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la resolución de la ANSES n| 884/06 en lo relativo a los requisitos para ser beneficiarios de la prestación anticipada creada por la ley 25944, en el entendimiento que al haberse cuiestinado la validez constitucional de la citada resolución y ser aquellos la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, se tornaban formalmente procedentes en los términos del art. 14, inc. 1° de la ley 48.
Que, no obstante ello, lo cierto es que ésos recursos feuron sistemáticamente desestimados por el "ad quem" con invocción del art. 280 del Código Procesal, verbigracia en los casos L. 358. SXVI. "Lencina, Felipa Elvira c/ANSES y otro" y A. 614. XLVIII "Acuña, Lidia Mercedes c/ Estado Nacional", de nuestro registro.
POr ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 70/89. NOtifíquese y, oportunamente, devuélvase al lugar de origen.
Creo que es una buena noticia, no???????? Irá en Queja anses?
Pregunto: Cómo sigue esto?????????
Sigo la secuencia de este caso porque puede servir a otros que estén empezando como yo...
El 13 de febrero de 2012 obtuve sentencia de SALA III que dice:
Visto: el recurso extraoridnario interpuesto a fs. 70/89 contra la sentencia obrante a fs. 67, cuyo traslado fuera contestado a fs. 91/6, y
CONSIDERANDO:
Que ésta sala en numerosos casos análogos al "sub examine" concedió los recursos extraordinarios interpuestos contra los pronunciamientos que declararon la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la resolución de la ANSES n| 884/06 en lo relativo a los requisitos para ser beneficiarios de la prestación anticipada creada por la ley 25944, en el entendimiento que al haberse cuiestinado la validez constitucional de la citada resolución y ser aquellos la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, se tornaban formalmente procedentes en los términos del art. 14, inc. 1° de la ley 48.
Que, no obstante ello, lo cierto es que ésos recursos feuron sistemáticamente desestimados por el "ad quem" con invocción del art. 280 del Código Procesal, verbigracia en los casos L. 358. SXVI. "Lencina, Felipa Elvira c/ANSES y otro" y A. 614. XLVIII "Acuña, Lidia Mercedes c/ Estado Nacional", de nuestro registro.
POr ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 70/89. NOtifíquese y, oportunamente, devuélvase al lugar de origen.
Creo que es una buena noticia, no???????? Irá en Queja anses?
Pregunto: Cómo sigue esto?????????
