colegas tengo sentencia juzg. 8 caba
acoge parcialmente la demanda (era reajuste ley 18037).- acoge la prescripción de anses (art. 82) y ademas rechaza inconstitucionalidad de la ley de movilidad (eso ya sabía que ocurriría).- Con respecto a estos rechazos no pienso apelar, me parece, salvo consejos en contra.-
el tema que en la sentencia me acogen recalcular el haber inicial del causante (era jubilación x invalidez al amparo de la 18037) conforme el art. 49, con índice NGR y porcentajes del 49.- Pero omiten decretar la inconstitucionalidd del decreto 648/87 que suspendía los porcentajes del 49 (70% de las remuneraciones actualizadas y corregidas por el indice de correción) pues en la resolución que otorgan beneficio le calcularn el 32,3% de las remuneraciones actualizadas y corregidas y se lo suman al haber mínimo vigente al momento.-Interpreto que debo interponer aclaratoria al respecto apra que aclare sino anses tendrá problema al liquidar.-
2do. pido que la pensión se calcule en un 75% del haber del causante conf. el art. 161 in fine antes de la última reforma, que mantenía la forma de liquidar del 52 ley 18037 para las pensiones derivadas de jubilaciones ley 18037 (en 2007 creo, se modificó esa parte y se calculan todas por el 70% cualquiera fuere la ley x la que se jubiló el causante)
tampoco el juez se pronunció al respecto y debo también pedir aclaratoria.-
ahora bien, corro el riesgo de que deniegue.- por tanto tengo también que cubrir la apelación.- pero la apelación nunca es subsidiaria de una aclaratoria.-
¿está bien que haga un escrito "solicita aclaratoria" lo fundo.-
luego, en hoja aparte, presento en el mismo acto "apela" "que, en tiempo y forma vengo a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia de fs. ...., conf. arts ... y ... CPCCN, por causarme gravamen irreparable".
luego, si acogen la aclaratoria y me dan la razón desisto de la apelación.-
o debo fundar también la apelación?
es una duda procesal.-
gracis de antemano tengo miedo de meter la pata, aún no ha salido la cédula. RAro porque volvió del fiscal el 22-3-2012, la sentencia es del 13/3/2012.- igual mañana voy a revisar el listado de cédula, tal vez salió y no esta´cargado en el sistema
cariños, disculpen lo largo de la consulta
gery
PD: como siempre agradecida por la ayuda que me brindan, de a poco también estoy animándome a responder preguntas o aportar experiencias, a medida que adquiero mayor experticia en temas a los que me dedico.-
buena jornada !
acoge parcialmente la demanda (era reajuste ley 18037).- acoge la prescripción de anses (art. 82) y ademas rechaza inconstitucionalidad de la ley de movilidad (eso ya sabía que ocurriría).- Con respecto a estos rechazos no pienso apelar, me parece, salvo consejos en contra.-
el tema que en la sentencia me acogen recalcular el haber inicial del causante (era jubilación x invalidez al amparo de la 18037) conforme el art. 49, con índice NGR y porcentajes del 49.- Pero omiten decretar la inconstitucionalidd del decreto 648/87 que suspendía los porcentajes del 49 (70% de las remuneraciones actualizadas y corregidas por el indice de correción) pues en la resolución que otorgan beneficio le calcularn el 32,3% de las remuneraciones actualizadas y corregidas y se lo suman al haber mínimo vigente al momento.-Interpreto que debo interponer aclaratoria al respecto apra que aclare sino anses tendrá problema al liquidar.-
2do. pido que la pensión se calcule en un 75% del haber del causante conf. el art. 161 in fine antes de la última reforma, que mantenía la forma de liquidar del 52 ley 18037 para las pensiones derivadas de jubilaciones ley 18037 (en 2007 creo, se modificó esa parte y se calculan todas por el 70% cualquiera fuere la ley x la que se jubiló el causante)
tampoco el juez se pronunció al respecto y debo también pedir aclaratoria.-
ahora bien, corro el riesgo de que deniegue.- por tanto tengo también que cubrir la apelación.- pero la apelación nunca es subsidiaria de una aclaratoria.-
¿está bien que haga un escrito "solicita aclaratoria" lo fundo.-
luego, en hoja aparte, presento en el mismo acto "apela" "que, en tiempo y forma vengo a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia de fs. ...., conf. arts ... y ... CPCCN, por causarme gravamen irreparable".
luego, si acogen la aclaratoria y me dan la razón desisto de la apelación.-
o debo fundar también la apelación?
es una duda procesal.-
gracis de antemano tengo miedo de meter la pata, aún no ha salido la cédula. RAro porque volvió del fiscal el 22-3-2012, la sentencia es del 13/3/2012.- igual mañana voy a revisar el listado de cédula, tal vez salió y no esta´cargado en el sistema
cariños, disculpen lo largo de la consulta
gery
PD: como siempre agradecida por la ayuda que me brindan, de a poco también estoy animándome a responder preguntas o aportar experiencias, a medida que adquiero mayor experticia en temas a los que me dedico.-
buena jornada !
Gery
