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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #379372  por martu
 
Hola a todos, les quiero consultar lo siguiente: a mi cliente le dejaron por debajo de la puerta mandamiento de pago y embargo y notificacion de demanda por apremios.las dudas son las siguientes: la demada esta dirigida al abuelo quien murio hace mas de 30 años, hay declaratoria de herederos pero el no es declarado como tal sino su madre que fallecio hace 2 años, supuestamente la declaratoria fue inscripta hace 20 años, la demanda no tendria que estar dirigida a los sucesores? otra duda;: se reclaman periodos del año 2001 y 2002, que entiendo estan prescriptos! es asi? en el caso que plantee la excepcion de prescripcion, lo hago representando a alguno de los sucesores?
Me olvidaba de informarles que la causa es en el municipio de Lanus, Pcia. de Bs. As.
 #384785  por DraLila
 
Hola, como estás? Bueno no soy experta en el tema pero trabajo para una apoderada fiscal de ARBA y te cuento un caso que tiene alguna similitud con el tuyo.

Se inició un apremio a nombre de X en base a un título por deuda de ingresos brutos. ARBA trabó embargo preventivo acorde a las facultades del Art. 13 bis. Antes de que se llegue a notificar la demanda, se presentó el heredero de X, denunciando su fallecimiento con fecha previa a la emisión del título, por lo cual solicitó el levantamiento de las medidas. El Juzgado de 1ra instancia ordenó levantar las medidas administrativas, pero ordenó la traba judicial de embargo sobre el 25% del saldo de las cuentas. Ambas partes apelan, va a Cámara y esta resolvió ordenar el levantamiento de toda medida cautelar, ya sea administrativa o judicial por no existir verosimilitud del derecho, y agregó que para ello ARBA debe demostrar la continuidad económica del causante por parte de sus sucesores (art. 178 inc. 2) y que debía suspenderse el proceso acorde al art. 43 del CPCC hasta que se presenten todos los herederos. A raiz de esto ARBA se encuentra analizando hoy en día como continuar con el caso ya que aparentemente hubo un error en la emisión del título ya que no hay continuidad económica.

Por lo que decis el demandado falleció hace muchisimo tiempo, por lo cual podría tratarse de un error en la emisión del título. No quiero aconsejarte como actuar procesalmente (en cuanto a que excepción oponer o no) ya que no tengo la experiencia suficiente, experemos opinión de algun colega al respecto! Lo que si te recomiendo es que contactes al apoderado fiscal extrajudicialmente para llegar a un acuerdo, ya que siempre tienen muy buena disposición para ello.

Saludos!
 #833653  por abogada1175
 
hola.. soy nueva en la profesión y necesito ayuda urgente...tengo un caso sobre un juicio de apremio, cuyo demandado falleció tres meses después de la emisión el titulo. el tema es que la notificación llega a al domicilio de mi clienta, expareja del demando. Mi clienta esta muy preocupada ya que se trabó embargo sobre ese domicilio. ya que el demandado nunca hizo cambio de domicilio. pueden embargar bienes de otra persona solo por el domicilio? aclaro que el demandado no tenia ningún bien a su nombre. que puedo hacer para dejar tranquila a mi clienta?
 #833844  por gusgus
 
no seria el caso de la situacioen expuesta por la colega preopinante,....

luego digo...

decis que se trabo embargo sobre ese domicilio (domicilio o inmueble???) despues decis que el demandado no tenia bienes..

no se entiende lo que expones.... trato de deducir que lo que llego al domicilio de tu cliente es el mandamiento de intmimacion de pago y embargo, pero que no se trabo embargo sobre ningun bien....

si es asi, presentaria a un heredero denunciando el fallecimiento (con adjuncion del certificado de defuncion) y peticionando suspension del procedimiento conforme arrts 43 y 52 del CPCC (si es BS AS) ...

de esta forma pones en cabeza de la ejecutante la citacion de los herederos (no los denuncies).....

gran problema le causas!!!