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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #833670  por marigel
 
Pido opinión. Se trata de una Sra. que tiene que comprar SDM extemporaneo desde 05/2005 casi hasta la fecha. Lo realiza pagando F102/B por $20.-- (mas de 6 horas y menos de 12 horas) y Form.575/B por $23.--. Todo sería como independiente según Ley 25239. De este modo tendría algun problema?. Agradezco su colaboración. Muchas Gracias.
 #833698  por hugo2
 
marigel escribió:Pido opinión. Se trata de una Sra. que tiene que comprar SDM extemporaneo desde 05/2005 casi hasta la fecha. Lo realiza pagando F102/B por $20.-- (mas de 6 horas y menos de 12 horas) y Form.575/B por $23.--. Todo sería como independiente según Ley 25239. De este modo tendría algun problema?. Agradezco su colaboración. Muchas Gracias.
Lee los post que dicen sdm y veras opiniones sobre el tema.
 #833721  por arandu2
 
¿Y vas a arriesgar 7 mil pesos asi nomás?
¿Como pensás que te van a acordar? :?:
 #833727  por arandu2
 
Una cosa es salvar las solicitudes de SDM presentados y luego denegados, pero otra muy diferente es continuar haciendo pagos con el fin de presentarlos en adelante.

Todos colaboramos en el foro con los usuarios que tienen problemas de las caracteristicas apuntadas, pero creo que sería poco honesto decirte que lo hagas porque como sabés, el tema de SDM esta mu difícli, y no podes poner en riego el dinero de tu cliente de esta manera.
Como dice el colega hugo, leé los post sobre el tema y verás... *leo* :cry: :shock:
 #835381  por marigel
 
Hola a todos los que me han respondido, agradezco las prudentes observaciones vertidas.
Pero creo , luego de la lectura de los post, que el problema radica en la "mala" predisposición de la verificación y no en la realización de los pagos conforme a lo normado por la Ley 25239.
Mi gran disquisición es: en cuanto a pagos previsionales (SDM), los incorporados en SIJP $35.-- (más intereses fijados por la AFIP) con SICAM cero (0), estría conforme a Derecho. Estoy en lo cierto? y la 2º cuestión que quisiera compartir, es que las personas que hoy cumplen los 60 años (mujeres) no pueden jubilarse, aún teniendo normativas vigentes que hoy regulan su posibilidad de hacerlo.
Quedo con Uds. para intercambio de opiniones, si cabe la pena.
Antes de finaliar les vuelvo a agradecer por las previsiones indicadas y les doy muchas gracias.