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  • Sucesión - regulación de honorarios y cálculo de tasas.

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 #832736  por RPS
 
Hola colegas, espero estén todos muy bien por ahí.

Mi duda es la siguiente. Hace unos días hice una consulta sobre cómo se debe cobrar por un sucesorio y por suerte sus respuestas me aclararon bastante el panorama.

Entiendo que dependiendo de la ubicación del inmueble se toma la valuación fiscal si está radicado en provincia o el valor de mercado si estuviese en CABA.
Mi duda es la siguiente, en un sucesorio que se tramita en CABA por ser este el último domicilio del causante, pero en el cual el acervo está compuesto por bienes tanto en provincia como en capital (3 casas, una en CABA, una en provincia de Bs As y otra en MDQ), qué valor se debe tomar para calcular los honorarios y las tasas?
Si bien mi lógica me lleva a pensar que se debe tomar el valor fiscal en los bienes de provincia y el de mercado en el bien que está en CABA, me queda la duda por radicar el sucesorio en CABA y no quisiera transmitir erróneamente el monto de mis honorarios y las tasas a mi cliente.

Gracias a todos los que puedan aportar sobre este tema.

Saludos
Pablo
 #833753  por rubia
 
Para la tasa tomás siempre la valuación fiscal, no importa donde estén radicados los inmuebles.
Respecto de los de capital se paga sobre el 1,5% y los de extraña jurisdicción el 0,75%. Igual confirmalo con la ley.

Ojo si te pide tu cliente todos los costos, que después la inscripción a nombre de los herederos de los inmuebles de pcia. sale bastante caro, porque tenés que hacer estado parcelario, impuesto de sellos, etc., etc.
Deciles, si te piden un costo, que le tendrías que preguntar al gestor, pero que es bastante caro.

Los honorarios, manejalos vos, de acuerdo al bolsillo de tus clientes y el acervo.
 #833879  por RPS
 
rubia escribió:Para la tasa tomás siempre la valuación fiscal, no importa donde estén radicados los inmuebles.
Respecto de los de capital se paga sobre el 1,5% y los de extraña jurisdicción el 0,75%. Igual confirmalo con la ley.

Ojo si te pide tu cliente todos los costos, que después la inscripción a nombre de los herederos de los inmuebles de pcia. sale bastante caro, porque tenés que hacer estado parcelario, impuesto de sellos, etc., etc.
Deciles, si te piden un costo, que le tendrías que preguntar al gestor, pero que es bastante caro.

Los honorarios, manejalos vos, de acuerdo al bolsillo de tus clientes y el acervo.
Gracias por la info !!

En el caso en que mis honorarios los regule directamente el juez, qué valuación tomaría en cada caso (propiedad en CABA y las de provincia) ? Esta es mi duda ya que pensaba tomar como referencia para definir mis honorarios lo que regularia el juez.

Gracias !