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  • Como pago la deuda del monotributo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #833315  por eduardoaromano
 
Un contribuyente tiene 20 años de aporte en relación de dependencia. Monotributista desde el 98. Edad 66 años. Como pago la deuda del monotributo para completar los años de aporte para la jubilación? Por SICAM no puedo porque todos los periodos son posteriores al 93
 #833621  por Anyweb
 
Prev 19-05

4. Pautas para Confeccionar los Formularios de Cancelación de Deuda

Trabajador Autónomo
Cancelación de deuda períodos hasta el 31/07/1994

Formulario Boleta F799/E
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por la totalidad de los
períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Capital).

Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por la totalidad de los
períodos adeudados. (Sumatoria de todos los períodos adeudados como Interés).

Capitales: Impuesto 966
Concepto 345
Sub-Concepto 345

Intereses: Impuesto 966
Concepto 345
Sub-Concepto 051

Cancelación de deuda trabajador autónomo períodos posteriores al 01//08/1994:

Formulario Boleta F801/E
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.

Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto 358
Concepto 019
Sub-Concepto 051

Trabajador Monotributista:

Cancelación deuda período desde 01/11/1998 hasta 30/06/2004

Formulario Boleta F166
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.

Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto: 020
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto: 020
Concepto 019
Sub-Concepto 051

Formulario Boleta F155

Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.

Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto: 020
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto: 020
Concepto 019
Sub-Concepto 051
 #833714  por MARIO1943
 
EN EL FORMULARIO 155 Y EL F. 166 EL IMPUESTO ES 021, QUE ES MONOTRIBUTO AUTONOMO, EL 020 ES MONOTRIBUTO, EL ERROR VIENE DE LA PREV 19/2005
 #833764  por fabidoc
 
eduardoaromano escribió:Un contribuyente tiene 20 años de aporte en relación de dependencia. Monotributista desde el 98. Edad 66 años. Como pago la deuda del monotributo para completar los años de aporte para la jubilación? Por SICAM no puedo porque todos los periodos son posteriores al 93
cómo por Sicam no puedo.Tenés que cargar también el período de monotributo y aplicando condonación (ley 25321) a lo que no necesites, dejar los meses que precisás para completar los 30 años.
Eso preguntaste no?
 #833818  por Anyweb
 
MARIO1943 escribió:EN EL FORMULARIO 155 Y EL F. 166 EL IMPUESTO ES 021, QUE ES MONOTRIBUTO AUTONOMO, EL 020 ES MONOTRIBUTO, EL ERROR VIENE DE LA PREV 19/2005
El cod. 021 no lo toma el sistema de los bancos ni entidades que cobran Afip por eso va 020.
Además lo dice la Prev y no te lo pueden discutir.
Tuve dos casos pagados asi y fueron acordados sin problemas.
 #833834  por lucky
 
Hasta ahora siempre pagué los intereses anteriores a julio de 1994 con F.166 - Rubro II (021) - 019- 051 y nunca tuve problemas. Si algo cambió en los Bancos, o demás entidades que cobran, les contaré mañana porque justamente tengo que pagar intereses de esos períodos.
 #833898  por MARIO1943
 
LOS INTERESES CON FORMULARIOS 155 Y 166, EL BANCO ACEPTA EL 021 QUE E S LO Q UE CORRESPONDE SEGUN AFIP
EL CAPITAL SEGUN AFIP SE PAGA CON F. 799/E,
RUBRO 1 376 MONOT. AUTONOMO
RUBRO II 019 DD.JJ. MENSUAL
RUBRO III 019 DD.JJ MENSUAL
Y EN ESA PREV. HAY MAS ERRORES QUE AHORA NO VIENE AL CASO
 #833930  por MARIO1943
 
EL PROBLEMA RADICA ES QUE ANSES, SACA CIRCULARES ETC, SIN LA PARTICIPACION DE AFIP Y S E MANDA BURRADAS COMO LA PREV 19/2005
DONDE HACE PAGAR LA DEUDA DE MONOTRIBUTO AUTONOMO CAPITAL CON 086 BOLETA D E DEUDA
LA BOLETA D E DEUDA SE USA CUANDO HAY EJECUCION DE DEUDA, Y ACA ESTAN PAGANDO UNA BOLETA D E DEUDA CUANDO LA MISMA NO EXISTE
SEGUN AFIP
BOLETA DE DEUDA: Constituye un título suficiente para iniciar el procedimiento de ejecución fiscal previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, Sólo se pueden generar boletas de deuda cuando las deudas reclamadas (cobro de impuestos, intereses o multas) hayan sido consentidas por los contribuyentes o confirmadas luego de interpuestos los recursos pertinentes.





EL JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL
Frente a la falta de pago de una obligación tributaria determinada, líquida y exigible (ya sea exteriorizada por el contribuyente mediante la presentación de una declaración jurada, o determinada por la AFIP -y debidamente notificada-), la AFIP sin más puede comenzar el proceso de cobro de la misma por vía judicial.
A tal fin, emite una "boleta de deuda" por el monto adeudado, que es utilizada por los abogados del fisco para comenzar el Juicio de Ejecución Fiscal, mediante su interposición en los Juzgados Federales.
 #833933  por lucky
 
Recién vengo de intentar pagar intereses de MT anteriores a 1994 con el F.166 y el sistema no los toma con el 021 que es el que correspondería. Sólo toma con el 020. La cajera me dijo que sólo le permite poner "subconcepto". Aclaro que es un pago fácil (o como se llame) del BAPRO.
 #833959  por arielruiz86
 
Lo unico que falta ahora es que las burradas del anses se extiendan o contagien hasta en los sistemas de cobro de los cajeros.......
 #833974  por lucky
 
Exacto, Ariel. Estoy un tanto desconcertado porque siempre había pagado los intereses anteriores a 2004 con el F.166, concepto 021-019-051 y nunca tuve problemas. Pero ahora sólo toma con el concepto 020. Como son pocos intereses (apenas superan los $ 10) ya no sé si dejarlo así (como dice Any a ella no le hiceron problema que aparezca con el 020) o pagarlos con el F.799/E, que sería la otra opción.
La verdad, resulta insólito que una cosa tan simple termine siendo tan complicada.
 #833994  por AUKA
 
Yo pago siempre con el 799/E porque prefiero dejar la deuda a 0 que tener problemas en la presentación por el tema de los formularios.
En pago facil hay que esperar 5 días hábiles para que se impute y te lo deja a 0 con los datos de la pantalla de datos para el pago