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  • Caducidad sin estar trabada la Litis

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 #821063  por niltao
 
Buenas tardes colegas

Tengo la siguiente consulta. En la empresa donde trabajo de un informe de mesa de entradas de las causas como demandado y actor que sacamos, nos dimos que hay dos causas por daños y perjuicios en las cuales presentaron demanda. se decreto que los actores concurrieran a ratificar la demanda y las firmas insertas en la misma. Ahi quedó paralizado el trámite.
Mi pregunta es si se puede pedir la caducidad sin estar trabada la litis ya que nunca nos corrieron traslado de la demanda.
A quien me pueda dar su opinion o algun caso similar se lo agradezco. Yo personalmente creo que no pero no tengo la total seguridad y me interesa su opinión y experiencia en el asunto.

Saludos
 #821077  por EstebanM7
 
hay muchos fallos donde queda establecido que la caducidad de instancia empieza a operar desde el ultimo acto impulsorio. En este caso la interposición de la demanda o ratificación de firmas es acto impulsorio. Ahora bien si estas en provincia de Buenos Aires la caducidad no es automática, sino que tenes que intimar previamente a que el actor manifieste su intención de continuar el proceso y realice actividad util a la prosecución del proceso.
Esto tras la reforma del CPCCBA solo puede realizarse una vez.
En definitiva si esta en CABA podes pedir la caducidad y si estas en Prov. de Buenos Aires lo que pedís es se intime a la actora a fin de activar el expediente so pena de que se declare la caducidad de instancia.
 #821165  por guillepapi
 
Si es en CABA podes pedirla presentandome obviamente, aunque mi consejo es no activar una causa que esta parada. En Bs As , el exigirse primero intimacion por cinco dias para que se active la causa (en este caso solo correponponderia el traslado de la demanda), me parece que estarias despertando un tema muerto por ahora. Claro que tenes que tener en cuenta si existiento plazo de caducidad en BS As y no se pide, al acto impulsorio de la otra parte no se le puede oponer la caducidad.
 #821189  por andresxeneizes
 
podes pedir la caducidad, segun mi opinion es pedirla vos primero, despues el tipo hace un movimiento y ya se genera duda sobre si procede o no la caducidad, por ende si pasaron los 6 meses yo la pediria ya asi no hay duda posible (de hecho hice eso en un expte la semana pasada)
 #833461  por Doncella_de_Orleans
 
niltao escribió:Buenas tardes colegas

Tengo la siguiente consulta. En la empresa donde trabajo de un informe de mesa de entradas de las causas como demandado y actor que sacamos, nos dimos que hay dos causas por daños y perjuicios en las cuales presentaron demanda. se decreto que los actores concurrieran a ratificar la demanda y las firmas insertas en la misma. Ahi quedó paralizado el trámite.
Mi pregunta es si se puede pedir la caducidad sin estar trabada la litis ya que nunca nos corrieron traslado de la demanda.
A quien me pueda dar su opinion o algun caso similar se lo agradezco. Yo personalmente creo que no pero no tengo la total seguridad y me interesa su opinión y experiencia en el asunto.

Saludos
Depende de la jurisdicción determinados actos impulsan o no. Si en tu caso se promovió la demanda pero no se impulsó el proceso (con la ratificación) para luego pedir se ordene el traslado, si trancurrió el plazo de caducidad (fijate si no cambia dependiendo del procedimiento de que se trate) podés pedir la caducidad. Fijate eso, el plazo y qué actos impulsan el proceso. Por lo que decís entiendo que está caduco.
 #833464  por Doncella_de_Orleans
 
no es necesario que te presentes a plantear la caducidad, basta que lo hagas cuando te llegue el traslado, pero tenes que estar atento para no consentir, tenes un plazo para platear la caducidad que no sea el de la contestación? (3 o 5 días por ejemplo como plazo para no consentir)...
 #834001  por andresxeneizes
 
PABLOutsupra escribió:Yo no haria nada, presentar algo implicaria notificarte de la demanda y todo lo presentado en el expediente,
no se como sera en otras provincias pero el codigo procesal nacional no dice eso
 #834107  por cdiriarte
 
Puedes presentarte y plantear la caducidad de la instancia, ya que lo que caduca es la instancia y la misma se abre con la demanda judicial. Si llegaran a notificarte ambas demandas antes de tu presentación espontánea, debes plantear la caducidad dentro del plazo que al efecto establezca el código de procedimiento de tu jurisdicción.