Hola Colegas:
El problema que se me presenta es el siguiente: el día 14 del corriente mes y año, el juzgado remite de forma masiva a la anses el administrativo, a efectos de que cumpla y liquide sentencia en el plazo de 120 días. Toda vez que que quiero presentar nota en anses con la documentación clínica que preve la res. 56 SSS para el orden de prelación, mi duda es en qué UDAI o dependia ingresasrla, puesto que el edministrativo, o bien fue a parar a la ex ucadep, u a otra dependencia transitoria a los efectos de la resolución judicial a que hice referencia. Hable en una UDAI de capital sobre este aspecto, y me dijeron que en principio se tendría que ingresar en la UDAI donde está "radicado" el administrativo (hasta me han llegado a sugerir, precisamente, conforme lo que les expresé, la ex ucadep, donde en principio, irá a parar la remisión judicial del mismo). En ex ucadep, en principio, lo único que se puede hacer es pedir un informe verbal o impreso sobre el estado de la liquidación de la sentencia (sea por letrado apoderado, o por el mismo beneficiario). Alguien tiene alguna información más precisa al respecto?. Se trata de un beneficiario con cáncer, y hasta dónde pude entender, el hecho de que la auditoria (o comisión,,no sé que será,,precisamente) médica de la anses, una vez que aprueba los requisitos de procedencia, incorpora al beneficiario en una lista de prioridades, y podría cobrar el retroactivo en efectivo, no en bonos.
EN CONCLUSIÓN EN DÍA DE LA FECHA, DÓNDE PRESENTO LA DOCUMENTACIÓN?
saludo atentamente a todos los foristas.
El problema que se me presenta es el siguiente: el día 14 del corriente mes y año, el juzgado remite de forma masiva a la anses el administrativo, a efectos de que cumpla y liquide sentencia en el plazo de 120 días. Toda vez que que quiero presentar nota en anses con la documentación clínica que preve la res. 56 SSS para el orden de prelación, mi duda es en qué UDAI o dependia ingresasrla, puesto que el edministrativo, o bien fue a parar a la ex ucadep, u a otra dependencia transitoria a los efectos de la resolución judicial a que hice referencia. Hable en una UDAI de capital sobre este aspecto, y me dijeron que en principio se tendría que ingresar en la UDAI donde está "radicado" el administrativo (hasta me han llegado a sugerir, precisamente, conforme lo que les expresé, la ex ucadep, donde en principio, irá a parar la remisión judicial del mismo). En ex ucadep, en principio, lo único que se puede hacer es pedir un informe verbal o impreso sobre el estado de la liquidación de la sentencia (sea por letrado apoderado, o por el mismo beneficiario). Alguien tiene alguna información más precisa al respecto?. Se trata de un beneficiario con cáncer, y hasta dónde pude entender, el hecho de que la auditoria (o comisión,,no sé que será,,precisamente) médica de la anses, una vez que aprueba los requisitos de procedencia, incorpora al beneficiario en una lista de prioridades, y podría cobrar el retroactivo en efectivo, no en bonos.
EN CONCLUSIÓN EN DÍA DE LA FECHA, DÓNDE PRESENTO LA DOCUMENTACIÓN?
saludo atentamente a todos los foristas.
Cristian
