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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #834050  por Vlei30
 
Hola, les cuento lo más sintéticamente posible.
Compré un dpto. luego de que el consorcio perdiera un juicio con la señora que limpiaba el edificio. Se repartió la deuda y el dueño anterior de la propiedad pagó lo que correspondía al dpto (dinero que está retenido por la administración). Pero, los otros dueños no pagaron aún y quieren hacer un acuerdo de pago. Con el agravante de que algunos dueños no "aparecen" (tienen los dptos alquilados).
La cuestión es, ¿cómo puedo hacer yo para cubririme de la posible dilación del pago si ella genera intereses? ¿yo puedo pedir algún papel que acredite que los intereses serán pagados por quienes dilaten e pago? ¿puede el consorcio hacerle juicio a alguno de sus miembros particulares por no pagar o dilatar el pago (y con eso perjudicarnos a lxs demás)?
Por otra parte, el consorcio es dueño de un dpto (lo que sería portería) que está alquilado pero creo que algunos de los dueños creen que podría darsele ese dpto a la señora que gano el juicio en pago (o parte de pago). El tema es que yo no quiero eso y que, en ese,caso, deberían devolverme la plata que ya pagué del juicio, no? El punto es ¿es posible darle un dpto del consorcio en parte o pago total del juicio?
Naturalmente, el consorcio tiene un abogado, pero es nuevo y aún no hemos tenido la primera reunión con ella, por eso los consulto.
Les agradezco cualquier info o asesoramiento.
Saludos
 #834093  por legalescom
 
Entiendo que, para cederle el depto. a la acreedora, se va a necesitar la conformidad de todos los consorcista (unanimidad). En cuanto a tu parte en la deuda, podrás relamarle al titular anterior, por cualquier diferencia que se produzca, ya que él, sigue siendo el obligado.
 #834417  por Vlei30
 
Te comento, yo me mudé hace un mes y el administrador es "nuevo" también, está hace 3 o 4 meses.
Hoy hubo una reunión con la abogada en la que nos dijo (x suerte) mas o menos lo mismo que me dice alguien arriba.
Vamos a pautar cuotas y quita (de ser posible) y agregar la deuda de cada dpto. en el resumen de expensas... qué les parece?
 #834450  por solabo
 
No se cómo perfeccionaste el traslado de dominio del depto a tu patrimonio, pero entiendo que si el anterior dueño pagó en tiempo y forma y luego se escrituró a tu nombre y el reglamente de ph se plasmó en la escritura, etc, entiendo que el anterior dueño no tiene deuda alguna por más que se generen intereses por los otros deudores. Por otro lado es obligación del Administrador por más nuevo que sea (y no lo es tanto al decirme que son 3 o 4 meses) intimar como represente del consorcio a los deudores, cosa que ya se tenía que haber hecho. Me parece que hay un poquito de desprolijidad por ese lado. Fijate si podés respecto a las obligaciones de los Adminstradores de consorcio de PH ver por internet que te va a esclarecer mucho al respecto; y volviendo al tema de la deuda, yo te diría que consultes con un abogado externo al Consorcio, porque creo que debés deslindar responsabilidades, pues si vuelve el pago para atrás y empieza a generar intereses el atraso del pago vas a terminar perdiendo plata. Mucha suerte. Saludos.
 #834456  por Vlei30
 
Sí, sí, lo que decís es tal cuál. Por lo que se yo soy solidaria con la deuda (no el dueño anterior) por eso, me interesa deslindarme de los intereses que YA se están generando.
Justamente estaba por contactar un abogado conocido para ver cómo salir lo más limpia posible.
Te agradezco, las cosas que me decís me vienen super bien!
Saludos