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  • SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO ( C.A.B.A )

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 #834167  por Doctomasito
 
Hola a todos. Sé que para presentarse como nuevo letrado en un expediente, en reemplazo de un colega, en Pcia. de Bs. As , hay que cumplir con ciertos recaudos ( notificar fehacientemente al colega sustituido, etc. ). En Capital todo parece más laxo. De hecho, por haberlo aprendido así ( y NO por mala fé ), varias veces lo hice sólo con el escrito " Se presenta con nuevo patrocinio letrado. Constituye nuevo domicilio ", y nadie me objetó nada. Pero advertido por un colega del Foro, sé que aquí tb hay un procedimiento, y en la intención de hacer las cosas más prolijamente, de acá en más, me gustaría saber cuáles son los pasos a dar, en estos caso. Gracias de antemano a todos.
 #834208  por legalescom
 
El Código de Etica del Colegio Público de Abogados dice:

Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido
previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa.
Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le
hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o
indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o
asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.

http://www.cpacf.org.ar/formularios/codigoetica.pdf
 #834231  por Doctomasito
 
Gracias por el aporte, colega. Si la revocación del mandato del letrado anterior se hace en el mismo escrito que la presentación del nuevo patriocinio, es de suponer que el Juez, previo a tener presente éste debe mandar notificar aquél, no ? Por otro lado..
legalescom escribió: El abogado no debe tratar, directa o
indirectamente
Este es un precepto de cumplimiento casi imposible en la práctica, ya que el " trato " con el nuevo abogado siempre comienza antes que se revoque el del anterior.....
Agradecido. Saludos.
 #834238  por cysi
 
Doctomasito escribió:Gracias por el aporte, colega. Si la revocación del mandato del letrado anterior se hace en el mismo escrito que la presentación del nuevo patriocinio, es de suponer que el Juez, previo a tener presente éste debe mandar notificar aquél, no ? Por otro lado..
legalescom escribió: El abogado no debe tratar, directa o
indirectamente
Este es un precepto de cumplimiento casi imposible en la práctica, ya que el " trato " con el nuevo abogado siempre comienza antes que se revoque el del anterior.....
Agradecido. Saludos.
Doctomasito:
lo q te dijo legalescom, es asi, aunque en la practica se traduce un poco complicado como bien lo decis vos tambien, pero por respeto al profesional anterior, debes darle notificacion fehaciente (por ej: q tu cliente envie CD revocando patrocinio). En provincia es un poco mas prolijo el tema.
Saludos
 #834256  por Doctomasito
 
Gracias cysi !
cysi escribió:En provincia es un poco mas prolijo el tema.
Tal como tengo conocimiento. Significa que el propio Juzgado controla que el colega sustituido esté debidamente notificado ?
 #834289  por cysi
 
Doctomasito escribió:Gracias cysi !
cysi escribió:En provincia es un poco mas prolijo el tema.
Tal como tengo conocimiento. Significa que el propio Juzgado controla que el colega sustituido esté debidamente notificado ?
En realidad en CABA los juz no controlan nada, no es como en pcia que conjuntamente con el nuevo patrocinio debes presentar la copia del aviso de sustitucion inter-colegio. En CABA no, pero es de buena practica, acompañar la copia de la CD de revocacion de patrocinio, a fin de evitar futuras complicaciones por violacion al codigo de etica profesional. Igual espera otras opiniones, tal vez te sirvan. Saludos