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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #830000  por juan1407
 
Hola, estimados, les hago una consulta.

En Capital tengo varios juicios que inició mi maestro (padrino en el derecho) y socio en esos juicios.

En uno en particular le regularon honorarios, la demandada acreditó el depósito y el Juzgado ordenó se confeccione el giro y que previo a su entrega debe acompañar comprobante de situación frente al IVA).

El tema es que el colega se acaba de jubilar en Pcia. y ya se dio de baja en AFIP (era Monotributista), por lo que le es imposible obtener la constancia de inscripción para retirar el giro, sumado a que por problemas de salud le es muy gravoso ir hasta el juzgado y luego al banco a cobrarlo.

La pregunta concreta es: puede cederme sus honorarios a fin que sea yo sea el que los cobre.

De ser posible, basta un escrito firmado por él cediendo y por mí aceptando para que el juzgado haga el giro a mi nombre, o es más complicado el tema?

Desde ya muchas gracias por su tiempo.
 #830019  por Squonk
 
juan1407 escribió: La pregunta concreta es: puede cederme sus honorarios a fin que sea yo sea el que los cobre.
juan1407 escribió:De ser posible, basta un escrito firmado por él cediendo y por mí aceptando para que el juzgado haga el giro a mi nombre, o es más complicado el tema?
Basta un escrito firmado por él cediendo y por vos aceptando
 #830025  por Squonk
 
En la mayoría de los juzgados lo aceptan así, sin problemas.
Siempre puede haber algún juzgado con otra interpretación de las normas.
 #834275  por juan1407
 
Bueno. les cuento cómo me fue: en uno de los Juzgados me dijeron que era procedente, siempre que me limite a poner en el escrito que el abogado "A" solicita que se libre giro por sus honorarios a nombre del abogado "B", pero que NO NOMBRE SIQUIERA LA PALABRA "CESION" :shock:

En otro Juzgado directamente me dijeron (en ambos casos luego de consultar adentro con "alguien") que el criterio del mismo era No aceptar ese tipo de cesiones, o mejor dicho, que podía solicitarlo pero iban a pedir que el cedente se presente personalmente a ratificar (recuerden que no va él directamente a cobrar por su edad y estado de salud) y que antes le iban a dar traslado a la otra parte :oops:

En el primer caso es subsanable, de hecho ya entregué el escrito como lo indicaron, sin mencionar la mala palabra :lol: , a ver qué proveen (no sería la primera ves que cuando lo hablás está todo bien y después en el proveído te salen con un martes 13).

El segundo no sé aún cómo lo resolveré... *leo*

El fuero es Contencioso Administrativo Federal :roll:
 #834316  por Squonk
 
Y bueno, esto es como los Evangelios
Así como existe el Evangelio según San Juan o San Mateo, acá existe el Código Procesal según el Juzgado Civil 11 o el Código Procesal según el Juzgado Contencioso Federal 9
Es así
Tomalo con calma
 #834712  por VLA28
 
Estimados colegas, estoy en una situación similar...
Ya que estamos en el tema, les cuento. Es un caso que solicité la cesión de honorarios para un colega (porque no tengo inscripciòn ante AFIP) y el juzgado me proveyó lo siguiente "Los convenios o cesiones de honorarios constituyen acuerdos privados que exceden el marco del presente proceso. Máxime cuando, como en el caso, la cesión denunciada no fue formalizada mediante instrumento público (conf. cciv. 1455).
Por tal motivo, hácese saber que los honorarios oportunamente regulados en los presentes serán percibidos por el titular de los mismos por el monto efectivamente fijado en autos"
Podré hacer una cesión ante escribano y ahí me la tomarán? Qué opinan?
Gracias por cuanto me puedan ayudar!!!!