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  • IMPEDIMENTO DE CONTACTO MAS FALTA DE PAGO CUOTA ALIMENTARIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #828632  por doky bravo
 
Hola a todos!! Necesito sugerencias sobre este tema. Mi caso es casi personal, xq patrocino a la mamá de los menores, que son mis sobrinos (uno de 4 años y una nena de 1 año y siete meses).
El papá realiza denuncia por impedimento de contacto, en marzo, aludiendo que mi cliente no les deja ver a los menores xq no le paga la cuota alimentaria, que solo se atraso un mes. Denuncia que es mentira, dado que inicie en Junio del año pasado accion por alimentos (en pcia bs. as.) se fijaron dos audiencias, a las que no concurrio, estando notificado. Pedi cierre de etapa y se fijen provisorios (estaba trabajando), me fijan cuota provisoria. En el medio se presenta con patrocinio, en este expte, justifica su falta y pide nueva audiencia. Me comunico con el letrado y le pido que cumpla con la cuota provisoria y que quedamos a la charla para algun tipo de acuerdo. El despacho es de noviembre, deposito en diciembre en una cuenta personal de la actora, de enero en adelante jamas pago ( o sea no se atraso una cuota). Por supuesto que al llegar febrero, me contacto otra vez con el colega (que me tuvo mas de un mes sin localizar a su cliente) y ante la falta de pago, notifico al constituido los provisorios y por CD al demandado a su domicilio, sin haber logrado de su parte ningun deposito, alegando que se quedo sin trabajo (para esto nos enteramos que percibio indemnizacion y que percibia las asignaciones, que nunca abono). Ahora bien decido realizar la demanda y ejecutar la falta de pago de provisorios. La cuestion es la siguiente:
- Puedo realizar la falta de pago de cuota alimentaria, a nivel penal? El dia del contacto lo plantee con la oficial, delante del demandado (que se animo a decirme que ya lo habia hablado con su abogado, que raro que no me habia llamado...etc, etc) y me informo que no puedo hacer la denuncia por que tengo abierto un expediente en familia. Me parece que no tiene nada que ver, pero bueno, recurro a sus experiencias.
- Que mas puedo hacer para que este señor se digne a pasar su cuota a mis sobrinos, se que ahora trabaja x su cuenta, concurre a una facultad (q no me parce mal, pero supongo que tendra gastos extras que podria utilizar para los alimentos de sus hijos), tiene auto nuevo (por supuesto que no estara a su nombre).-
- Se suma a ello a que a la mas pequeña no se la lleva xq llora. Lo planteo en la comisaria, por supuesto que no accedi, inclui en el regimen a la mas pequeña. Si quiere reestablecer los vinculos (por eso hizo la denuncia)tiene que ser con ambos!!. Les cuento que el primer retiro de ambos, reintegro a la menor a los 15 minutos y a los 5 dejo de llorar... Acepto sugerencias que me puedan ayudar a resolver mejor este caso. Muchisimas Gracias!!!!
 #833869  por doky bravo
 
Hola a todos! Continuo con este tema. El padre de los menores realizo la denuncia por impedimento de contacto, se fija un regimen provisorio a favor del padre para que retire a los dos menores. Una de las pautas es retirar a la mas pequeña (18 meses) 30 minutos antes de que salga el otro menor del jardin de infantes, pero este Sr. ni pasa a buscar a la mas pequeña y busca al menor media hora antes de la salida del jardin, Desde que comenzo el regimen, solo cumplio con uno solo menor, a la pequeña la ignora (si la ignora! por que jamas la retiro).
El Juez de garantias puede ordenar alguna modificacion? puede suspender el contacto? digo porque en una semana ordeno el contacto (que jamas se nego) y la fijacion del regimen provisorio.
Alguien tuvo alguna experiencia con un caso similar que me pueda sugerir alguna tactica legal, para que este Sr. no tenga diferencias con sus hijos, que lo obligue a cumplir el regimen tal cual lo pactado. Sumado a ello ni siquiera paga los alimentos provisorios fijados. Desde ya muchas gracias por sus posturas.
 #834550  por Vyctoria
 
Hola
Disculpame. ante todo te aclaro que aun no me recibí.
A ver, yo en tu lugar, -y teniendo en cuenta que él ya acudió al fuero penal-, haría lo siguiente:
-primero, ir y plantear el incumplimiento del régimen provisorio (no está cumpliendo con algo que el mismo solicitó)
-Segundo, denuncialo por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (por lo que entendí no cumple)
-Tercero, si podés conseguir pruebas (estilo de vida, autos, etc), tendría el agravante de insolvencia fraudulenta (2 bis de la 13944)
Slds *suerte*
Vyctoria

pd: si las cosas se siguen complicando quizá lo conveniente sean las visitas asistidas