Hola, te paso un escrito de allanamiento, no es sobre el tema de la division, pero te puede llegar a servir el formato. Por la prueba no te hagas problema, no hace falta que acompañes nada, solo con fundamentarlo alcanza, despues queda al arbitrio del juez la decision final. Esta es una constestacion de demanda por una rendicion de cuentas ofrecida por mi contraria, pero para el caso es lo mismo, ya que cuando los intime extrajudicialmente no rindieron, y luego iniciaron la demanda para generer honorarios. Espero que te sirva. Tene en cuenta el encabezado, yo no acredito personeria porque ya lo habia hecho cuando me presente expontaneamente en el expte. para solicitar su prestamo y poder contestar.
Juzgado civil y comercial nro.1 Expte. nro.
CONTESTA DEMANDA. SE ALLANA Y ACEPTA RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Sr. juez:
XXXXXXX, Abogada, T.XXXXX CAMDP, Legajo Caja Previs.Soc.XXXXXX, responsable del monotributo, CUIT e I.B.XXXXXXXXXX, en carácter de APODERADA de los demandados, con domicilio legal constituido en la XXXXXXXXXXXXXXXX" Mar del Plata, en autos: "XXXXXXXXXXXXXXXX/ XXXXXXXXXX S/MATERIA A CATEGORIZAR ", Expte.XXXXXXXX a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO.
Que siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes vengo en legal tiempo y forma a contestar la demanda, ALLANANDOME en forma REAL, INCONDICIONADA, OPORTUNA, TOTAL Y EFECTIVA a la rendición de cuentas ofrecida por la actora, liberándome del pago de las costas de acuerdo a lo establecido por los art 70, inc.1° y 76 del CPCC. en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expondré.
II.- ALLANAMIENTO.
Que EVALUANDO la RENDICIÓN DE CUENTAS ofrecida por la actora, y no encontrando motivos para su impugnación o cuestionamiento, vengo a ALLANARME en forma REAL, INCONDICIONADA, OPORTUNA, TOTAL Y EFECTIVA y a solicitar se apruebe la rendición de cuentas planteada por la contraparte, sin imposición de costas a la demandada por aplicación de lo preceptuado en los arts. 70, inc. 1° y 76 del CPCC.
Que considero OPORTUNO el Allanamiento por vigente aun el plazo otorgado por V.S. para contestar la demanda, a pesar de la nulidad planteada oportunamente respecto del traslado de la misma, ya que no se acompañó con la cedula de notificación copia de la demanda, por lo cual mis representados se notificaron de la existencia de una demanda en su contra sin saber de que trataba la misma, motivo por el cual me presento espontáneamente en el Expte. para tomar conocimiento de la causa origen de las presentes actuaciones y poner en conocimiento de mis mandantes la razón de la misma. Por lo expuesto es que este Allanamiento cumple con el extremo de OPORTUNIDAD requerido para su planteo.
Que el ALLANAMIENTO resulta incondicionado, ya que no se encuentran motivos para impugnar o cuestionar las cuentas rendidas por la contraparte, toda vez que se reconoce que son correctas. Respecto de las reservas planteadas por la actora en el ultimo párrafo del capitulo IV y en el capitulo VI del escrito de demanda, teniendo en cuenta lo dicho por la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que los derechos se ejercen y no se reservan, no van a ser tenidas en consideración por esta parte, por no ser derechos que se estén ejerciendo en esta oportunidad, y por lo tanto pueden ser dejados de lado.
“(…) ]En el petitorio de la misma pieza procesal solicito textualmente: “se tenga presente que reservo la facultad del articulo 1204 del Código Civil, en el sentido de reclamar la rescisión el contrato para el caso de incumplimiento de la demandada, como así también la acción de daños y perjuicios”(…). Ninguna duda cabe que, la accionante no incluyó dentro de su pretensión la rescisión del contrato ni los daños y perjuicios, ni siquiera en forma subsidiaria. Sólo se limito –tal como lo sostiene el Sentenciante- a formular la reserva de reclamar dichos derechos en el futuro. El termino “reservar”, en la acepción de la Real Academia Española, significa dilatar para otro tiempo lo que se podía o debía ejecutar o comunicar al presente (Diccionario de la Lengua Española, XXI Edición, Ed. Espasa, año 1998). Ha señalado la Casación Provincial que los pronunciamientos judiciales deben limitarse a los hechos y derechos invocados oportunamente, sin que sea permitido a los jueces apartarse de la relación jurídico procesal trabada y cuyo ejercicio depende de la voluntad de los interesados quienes podrán hacerla valer o no según su libre arbitrio (S.C.B.A. D.J.B.A. vol. 117-285). Para que se respeten el principio de congruencia y las reglas del debido proceso, la decisión debe recaer sobre pretensiones oportunamente deducidas, de suerte que resulte posible la defensa plena de la adversaria (S.C.B.A. Ac. y Sent. 1977, v. I pág. 266; D.J.B.A., v. 177 pág.26). En la especie, la parte actora no ejercitó su derecho a resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios, sino que se reservo la facultad de hacerlo. (…) Pretender incorporar en la etapa de ejecución de sentencia el planteo resolutorio implicaría vulnerar el principio procesal de incongruencia (articulo 163 CPCC) y el constitucional de defensa en juicio (articulo 18 párrafo 1° Constitución Nacional)”. Excma. Cám. Ap. Civ. y Com.- Sala I- R.S.: 106/02, Fecha: 30/04/02, “RISUGLIA MARÍA C/ZARATE ROSARIO ELENA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” Expte. 46.883, Morón, Pcia. Bs.As.
III.- EXIMISION DE COSTAS.
Que SOLICITO que se exima de costas a esta parte por aplicación de lo establecido en los art 70, inc.1° y 76 del CPCC, fundamentando la solicitud en que los dichos vertidos en la demanda, en cuanto se refieren a mi negativa de aceptar la documentación ofrecida extrajudicialmente en diversas oportunidades no solo no se condice con la realidad, sino que intenta desvirtuar lo sucedido, dejando entrever que la negativa era un tanto caprichosa, cuando en la realidad, no es que no se quiso aceptar la documentación, sino que la Dra. XXXXXXXXXXX, pretendía que se aceptara solo bajo sus condiciones, no permitiendo que la entrega se hiciera ante un Escribano designado por esta parte, como así tampoco permitió que se dejara asentado en el acta las salvedades mediante las cuales se pretendía aceptar la documentación.
En una sola oportunidad, la Dra. XXXXXXXXXXXXX y la Dra. XXXXXXXXXX, intentaron hacerme entrega de la documentación sin que la misma fuera reconocida por quien la había firmado, es decir el obligado principal de los pagares, aun teniendo conocimiento ambas letradas, que no podíamos seguir adelante con el contrato según las condiciones establecidas en él, dado que el fiador solo se atenía a lo pactado en el mismo si no se recuperaban los pagares que él había firmado, generando así una baja en el precio del canon locativo, que pasaba a ser de $1.750 a $ 1.450.-
En este sentido se puede entender que la negativa a recibir la documentación no era caprichosa, sino que estaba fundamentada en procurar dejar a resguardo los intereses patrimoniales de mi mandante, quien hasta el momento se había visto perjudicado por las trabas impuestas por el actor, desde el mismo momento que fue derivado para el cobro del canon locativo a un Estudio Jurídico, que a pesar de no haber contratado con mi mandante, pretende aun así cobrarle honorarios fundamentados en gestiones que no le fueran encomendadas ni por él ni por la Sra. XXXXXXXXXX, su esposa.-
Queda manifiesto a partir de lo relatado, que si la rendición cuentas ofrecidas en esta instancia judicial se hubiera llevado a cabo oportunamente de la misma forma, no hubiera sido necesario llegar a judicializar esta cuestión, por ende no es la demandada quien provoco que se llegara a esta instancia, sino la misma actora, quien en forma extrajudicial se manejo de manera distinta. No debemos menoscabar el hecho de que, si bien una rendición de cuenta implica solo a dos partes: Mandatario y Mandante, en el caso que nos involucra, dentro de la rendición existe documentación firmada por terceros y que obliga a los mismos, con lo cual es relevante al caso el reconocimiento que esos terceros hagan de la documentación que se esta entregando en este proceso, y es justamente esto a lo que se negaba la actora. Aun, cuando ante tal negativa, se le solicitara que por lo menos se dejara asentado en un acta notarial dicho reconocimiento, ante lo cual también se obtuvo una respuesta negativa por parte de la actora. Este fue el verdadero motivo por el cual no se aceptó dicha documentación en la única oportunidad ofrecida por la actora.-
Por lo relatado en este punto, SOLICITO que se aplique la normativa vigente respecto de la imposición de las costas (art.70, inc. 1° y 76 CPCC) y se libere a esta parte de las mismas.-
Claro queda planteado en este allanamiento que la actora solo inicio esta demanda para generar honorarios, con lo cual se deja manifiesto que mis representados no fueron culpables de la judicializacion de esta rendicion de cuentas, motivo por el cual se solicita la eximision de costas a esta parte.-
IV.- DERECHO.
Fundo la acción en los arts.1909 y siguiente del Código Civil, Arts. 70, inc. 1°; 76 y 307 del CPCC y Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires oportunamente citada.-
V.- PETITORIO.
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:
a) Se tenga por contestada la demanda, en legal tiempo y forma.-
b) Se haga lugar al ALLANAMIENTO REAL, INCONDICIONADO, OPORTUNO, TOTAL Y EFECTIVO ofrecido por esta parte.-
c) Oportunamente se aprueben las cuentas rendidas en la demanda.-
d) Se conceda a los demandados lo solicitado en el punto III de la presente contestación, referente a la imposición de costas.-
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.